Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoInadmisible

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones conocer de la recusación planteada por el ciudadano LEON I.A.A., en su carácter de victima, en contra de la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. C.A.W., por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se designó ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

-I-

MOTIVO DE LA RECUSACIÓN

Para recusar a la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el recusante LEON I.A.A., en su condición de victima, expresa entre otras cosas, lo siguiente:

…Primero: En virtud que se tiene pautado para el día de hoy 21-11-06 a las 11:00 a.m, la apertura de Juicio Oral y Público, por este honorable tribunal de Juicio, y como quiera que es la primera oportunidad que comparezco ante el despacho, luego de la comparecencia del día jueves veintiséis de octubre de dos mil seis (26-10-2006); es menester realizar el planteamiento o recurso que tienen las partes, antes de la celebración de dicha audiencia de apertura de juicio, para lo cual paso de seguidas en el siguiente particular a hacer lo propio.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el contenido del ordinal tercero del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal en mi condición de VICTIMA en el presente proceso, con la LEGITIMACIÓN ACTIVA que tengo, procedo en este acto a RECUSAR como en efecto formalmente RECUSO a la ciudadana C.A.W., quien funge actualmente en su condición de Juez Décima Tercera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tener esta administradora de Justicia, AMISTAD MANIFIESTA con el defensor penal privado del acusado en la presente causa DR. A.G.; esto se debe a que en la fecha antes señalada en el particular primero de este escrito de recusación (jueves 26-10-2006), la referida Juez de Juicio procedió como a las 10:30 de la mañana en el área de la secretaría, luego de haber salido de su despacho o cubículo que ocupa por su cargo, a saludar de manera muy efusiva al referido defensor penal, estando presente mi persona en dicha dependencia judicial, para ese momento manifestándole lo siguiente de forma textual: sic …

Hola como esta mi gran amigo, te voy a saludar con un abrazo y un beso ya que no tienes ninguna causa en mi tribunal…”y manifestándole de inmediato en (sic) abogado A.G., defensor del acusado textil (sic)…”no yo tengo causa es en el tribunal catorce,…”; haciéndole la aclaratoria al Tribunal, de que en ese recinto funciona tanto el tribunal 13 como el 14 de JUICIO; sin embargo lo cierto es que dicha causa M-374-05, en la cual yo soy VICTIMA y el ya mencionado abogado A.G. defensor del acusado, cursa es en el tribunal 13° de juicio y la Juez que conoce actualmente dicha causa penal, es la DRA. C.A.W., quien le manifestó en mi presencia al abogado A.G., que eran amigos y le dio un abrazo efusivo, estando con su conducta incursa en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester mencionar que la ciudadana Juez de Juicio 13° fue designada para este Tribunal en la última rotación judicial efectuada en el mes de septiembre de este año….”

-II-

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

La Abg. C.A.W., Juez Décima Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, señaló en su informe, lo siguiente:

…En el día de hoy 21 de noviembre de 2006, siendo las 10:50 de la mañana en espera de las partes para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nro. 374-05, que había sido fijado para las 10:00 de la mañana, aproveché la oportunidad de asistir al sorteo de escabinos en otra causa signada bajo el Nro. 245-03, y al regresar al Tribunal, fui interceptada en la secretaría por dos ciudadanos, uno de los cuales decía soy victima y el otro “la recuso”, entregándome un escrito, en el que manifiestan:…omissis…

De lo antes señalado, considero que dicho escrito, en primer lugar, resulta extemporáneo, por haber sido entregado en la oportunidad en que debía celebrarse el debate oral y público y no hasta un día antes, contrariando lo señalado en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar por tratarse de una falsa apreciación del accionante, toda vez que un saludo, que por demás fue planteado en forma exagerada por el mismo, ya que no acostumbro tales reacciones eufóricas, ni llamar “AMIGO” a mis conocidos, no resulta demostrativo de una “amistad manifiesta”, máxime cuando paso de los 30 años en el Poder Judicial y si fuera por saludar, ya no podría conocer múltiples juicios. Aunado a ello, no recuerdo el hecho, ni podría recordar al presunto involucrado, pero si puedo afirmar que no mantengo ni dentro ni fuera de las áreas del Palacio, interrelación amistosa con persona alguna, de estos medios.

Así mismo, quiero considerar que se trata de una equivocación de quien me recusa y no de un acto de mala fe o que se pudiere haber actuado temerariamente, toda vez que recientemente me fue asignado el Tribunal 13° de Juicio y apenas comienzo a avocarme al conocimiento de las diferentes causas de este Tribunal…

- III -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En su escrito expresó el ciudadano LEON I.A.A.: “En virtud que se tiene pautado para el día de hoy 21-11-06 a las 11:00 a.m, la apertura del Juicio Oral y Público, por este Honorable Tribunal de Juicio…”, pudiendo evidenciarse del propio dicho del recusante que para el día en que el mismo interpuso el escrito de recusación en contra de la ciudadana Jueza Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ABG. C.A.W., se encontraba pautado la apertura del Debate Oral y Público; siendo esto corroborado cuando la juez recusada explanó “En el día de hoy 21 de noviembre del año 2006, siendo las 10:50 de la mañana en espera de las partes para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nro. 374-05…”.

Ahora bien, Establecen los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate….

(Subrayado y negrillas de la Sala)

Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia Nro. 3020, de fecha 14 de diciembre de 2004, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, juicio de General de División (GN) C.R.A.M., en el expediente Nro. 04-0150, estableció:

“RECUSACIÓN

*Cuando es inadmisible la recusación

*Los fundamentos y la oportunidad para proponer la recusación…omissis…

…A juicio de la defensa del accionante el Juzgado Decimoséptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no darle a la incidencia de recusación el trámite establecido en la ley adjetiva penal, atribuyéndose la competencia propia de la alzada cuando declaró inadmisible la misma, conculcó a su defendido el derecho al debido proceso, en su expresión del derecho a la defensa.

Ahora bien, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.

Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de lo (sic) supuestos del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 93 ejusdem-hasta el día hábil anterior al fijado para el debate-. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería inoficioso tramitarla ante un nuevo juez, en razón de una dilación indebida de la justicia.

En el caso de autos, la audiencia del Juicio Oral y Público fue fijada para el día 2 de septiembre de 2003, razón por la cual la oportunidad para presentar cualquier recusación en esta causa venció el día anterior-1° de septiembre de 2003-, sin embargo, la recusación se propuso el 15 de septiembre de 2003, es decir, una vez precluida la oportunidad fijada en el citado artículo 93 para ejercer la recusación.

Dicha circunstancia era suficiente para que el propio juez recusado declarara la inadmisibilidad de la recusación propuesta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 del texto adjetivo penal, dado el incumplimiento de las exigencias formales y procedimentales establecidas en la ley para la prosecución del trámite recusatorio, y ello sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro juez. (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. O.P.T.. Tomo 12 (II) Año V, Diciembre 2004) (Subrayado y negrillas de la Sala)

En razón a lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente escrito de recusación interpuesto por el ciudadano LEON I.A.A., en su carácter de victima, en contra de la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. C.A.W., por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente escrito de recusación interpuesto por el ciudadano LEON I.A.A., en su carácter de victima, en contra de la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. C.A.W., por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la inadmisibilidad de la presente recusación, deberá continuar conociendo del presente proceso la Juez recusada a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese esta decisión y déjese copia autorizada de la misma. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Tribunal de origen.

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