Decisión nº WK01-P-2005-000068 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto; 06 de diciembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° WK01-P-2005-000068

JUEZ: DRA. C.M.T..

FISCAL: DRA. M.A., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DEFENSA PRIVADA: DR. E.D..

ACUSADO: ISAELY J.S., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 19/05/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario policial, hija de M.T.S. y de padre desconocido, residenciada en: barrio A.G., final de la calle Sucre, casa N° 84, de tres (03) pisos, de color blanca con rejas de aluminio, Parroquia C.S., Estado Vargas.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3º, literal "a" del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 24 de septiembre de 2005, se inicia la presente investigación en virtud de la llamada realizada por la ciudadana D.M., en su condición de asistente administrativo de la Clínica “Alfa”, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, razón por la cual funcionarios de dicho cuerpo policial una vez en el lugar aprehendieron a la ciudadana YSAELY J.S., ya que dicha ciudadana ingreso a dicha clínica, presentando fuertes dolores en la espalda y en el pecho y después de trascurrido un tiempo la misma solicitó ir al baño y en vista de la tardanza en salir del referido baño, familiares de ésta y la enfermera de guardia, ingresaron al mismo, encontrándose que la referida ciudadana estaba bañada en sangre y en la papelera de dicho baño estaba el cuerpo sin vida de una recién nacida, dejando constancia que se halló el cuerpo sin vida de una niña de siete meses de edad, de 46 centímetros de estatura, de dos kilos, doscientos gramos (2,200 gr.), de peso con excoriaciones y hematomas en forma de uñas, y pulpejos en ambos flancos, y en regiones laterales del cuello. Así mismo la DRA. A.M.U., patóloga forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al practicar la autopsia, señalo que se trataba de un recién nacido femenino, de 37 semanas de gestación, con aspecto pulmonar aireado y docimasia hidrostática positiva con gestión pulmonar acentuada y edema cerebral leve, excoriaciones, y hematomas en forma de uñas, pulpejos en ambos flancos, y en regiones laterales del cuello, cianosis ungueal y bucal y presencia de quince centímetros de cordón umbilical con causa de muerte ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACIÓN.

Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesta la aprehendida a disposición del Ministerio Público, el representante legal lo presentó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que define los elementos de la privación de libertad y acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretando medida privativa de libertad en contra de la imputada, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra la mencionada ciudadana, en fecha 10 de noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3°, del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de su menor hija de 37 semanas de gestación.

Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y público, siendo diferido en varias oportunidades por circunstancias no imputables a este Juzgado celebrándose en definitiva en fecha 30 de junio del 2010.

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 30 de junio del 2010, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. M.A., Fiscal Octava del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, quien expuso:

Que ratificaba en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, en contra de la ciudadana YSAELY J.S., que fuera debidamente admitida por ante el tribunal de control en la audiencia preliminar; toda vez que en fecha 24-09-05, siendo la 01:00 a.m la ciudadana YSAELY J.S., ingreso a la clínica A.d.M., presentando dolores en la espalda y en el pecho, y después de trascurrido un tiempo la misma solicitó ir al baño y en vista de la tardanza de la misma, familiares de ésta y la enfermera de guardia, ingresaron al baño encontrándose que la referida ciudadana estaba bañada en sangre y en la papelera de dicho baño, estaba el cuerpo sin vida de una recién nacida, razón por la cual la ciudadana D.M., asistente administrativo de la referida clínica realizó llamada telefónica al CICPC, quienes realizaron una inspección técnica, dejando constancia que se halló el cuerpo sin vida de una niña de siete meses de edad, de 46 centímetros de estatura, de dos kilos, doscientos gramos (2,200 gr.),de peso con excoriaciones y hematomas en forma de uñas, y pulpejos en ambos flancos, y en regiones laterales del cuello. Así mismo la DRA. A.M.U., patóloga forense del CICPC, al practicar la autopsia, señalo que se trataba de un Mortinato femenino, de 37 semanas de gestación, con aspecto pulmonar aireado y docimasia hidrostática positiva con gestión pulmonar acentuada y edema cerebral leve, excoriaciones, y hematomas en forma de uñas, pulpejos en ambos flancos, y en regiones laterales del cuello, cianosis ungueal y bucal y presencia de quince centímetros de cordón umbilical con causa de muerte ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACIÓN, por lo cual solicito su enjuiciamiento y consecuente condena. Igualmente esta representación fiscal con los medios probatorios ofrecidos demostrara la culpabilidad de la hoy acusada por lo que solicito la apertura de los medios probatorios.

La representación fiscal ofreció como medios de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar, las siguientes Documentales:

  1. - Acta de investigación penal de fecha 24/09/2005, inserta al folio (07) Y (08) de la primera pieza de la presente causa, suscrita por el ciudadano J.C..

  2. - Inspección técnica N° 2229 de fecha 24/09/2005, inserta al folio (09) de la primera pieza de la presente causa, la cual fue suscrita por los funcionarios CASANOVA JULIO y N.N.,

  3. - Inspección técnica N° 2230 de fecha 24/09/2005, inserta al folio (10) de la primera pieza de la presente causa, la cual fue suscrita por los funcionarios CASANOVA JULIO y N.N.,

  4. - Acta de entrevista de fecha 24/09/2005, inserta al folio (17) de la primera pieza de la presente causa, la cual le fue tomada al ciudadano F.D.F.M.

  5. - Acta de entrevista de fecha 24/09/2005, inserta al folio (23) de la primera pieza de la presente causa, la cual fue tomada a la ciudadana M.T.S.,

  6. - Copia certificada del informe médico de fecha 24/09/2005, inserta al folio (122 al 127) de la primera pieza de la presente causa, emanado de la clínica Alfa,

  7. - Acta de entrevista de fecha 14/10/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano M.A.O.L., inserta a los folios (130 y 131) de la primera pieza de la presente causa,

  8. - Acta de entrevista de fecha 14/10/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano D.A.E.L., inserta a los folios (128 y 129) de la primera pieza de la presente causa,

  9. - Informe Médico de fecha 18/10/2005, suscrita por el DR. D.E., inserta al folio (161) de la primera pieza de la presente causa,

  10. - Comunicación de fecha 17/10/2005, suscrita por el DR. M.O., inserta al folio (163) de la primera pieza de la presente causa,

  11. - Informe médico de fecha 17/10/2005, suscrita por el DR. S.L., inserta a los folios (164 y 165) de la primera pieza de la presente causa,

  12. - Acta de levantamiento de cádaver N° 9700-138-2875, suscrita por el DR. J.A.M., de fecha 26/10/2005, inserta al folio (139) de la primera pieza de la presente causa,

  13. - Protocolo de autopsia de fecha 26/10/2005, suscrita por la Dra. A.M.U., inserta al folio (140) de la primera pieza de la presente causa,

  14. - Reconocimiento médico legal N° 9700-138-2885 de fecha 28/10/2005, suscrita por el DR. J.A.M., inserta al folio (142) de la primera pieza de la presente causa,

  15. - Reconocimiento médico toxicológico N° 9700-138-2884 de fecha 28/10/2005, suscrita por el DR. J.A.M., inserta al folio (145) de la primera pieza de la presente causa,

  16. - Certificado de defunción inserta al folio (135) de la primera pieza de la presente causa,

  17. - Boleta de enterramiento, inserta al folio (136) de la primera pieza de la presente causa,

  18. - Experticia toxicológica N° 9700-130-7537, inserta al folio (137) de la primera pieza de la presente causa,

  19. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Ciudadana N.D.C.A.T., inserta al folio (147 y 148) de la primera pieza de la presente causa,

  20. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Ciudadana COROMOTO R.L.H., inserta al folio (149) de la primera pieza de la presente causa,

  21. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano L.A.B.M., inserta al folio (151) de la primera pieza de la presente causa,

  22. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano R.E.B.T., inserta al folio (150) de la primera pieza de la presente causa,

  23. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano J.C.Q.A., inserta a los folios (145 y 146) de la primera pieza de la presente causa,

  24. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Ciudadana M.M.B.L., inserta al folio (144) de la primera pieza de la presente causa,

  25. - Informe psicológico y psiquiátrico de fecha 12/12/2005, suscrita por los doctores MIQUILENA EMILIO y la LIC. YHELISOL NAVEA, inserta a los folios (33 al 37) de la segunda pieza de la presente causa,

  26. - Acta de entrevista rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano E.A.S.M..

  27. - Testimoniales de los ciudadanos J.C., NORKYS NIEVES funcionarios adscritos a la Sub – Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  28. - Testimoniales de los ciudadanos J.A.M. y A.M.U. funcionarios adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  29. - Testimoniales de las ciudadanas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y M.M. funcionarias adscritas a la división de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  30. - Testimoniales de los ciudadanos E.M. y YELISOL NAVEA funcionarios adscritos a la dirección y diagnóstico mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  31. - Testimonial del ciudadano F.D.F.M..

  32. - Testimonial de la ciudadana M.T.S..

  33. - Testimonial de la ciudadana, DRA I.A..

  34. - Testimonial del ciudadano D.A.E.L..

  35. - Testimonial del ciudadano M.A.O.L..

  36. - Testimonial del ciudadano D.L..

  37. - Testimonial de la ciudadana N.D.C.A.T..

  38. - Testimonial de la ciudadana COROMOTO R.L.H..

  39. - Testimonial del ciudadano L.A.B.M..

  40. - Testimonial del ciudadano E.A.S.M..

  41. - Testimonial de la ciudadana R.E.B.T..

  42. - Testimonial del ciudadano J.C.Q.A. .

  43. - Testimonial de la ciudadana M.M.B.L..

    Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada de la ciudadana ISAELY J.S., representada por el ABG. S.V.S., quien entre otras cosas expuso lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:

    Esta defensa discrepa de la acusación realizada por el Ministerio Público, efectivamente hay ciertos datos de los que consigno el Ministerio Público que son cierto, pero no señaló la imprudencia, impericia de los galenos que atendieron a nuestra representada, va a quedar demostrado que no es punible que al llegar a la clínica ALFA, fue medicada de manera inescrupulosa, siendo hidratada por vía intravenosa con suero, posteriormente le dieron Dinastar, que es un analgésico, luego le coloca una buscapina compositum (calmante de tercera generación), todos estos iban directamente a la sangre, luego se le coloca una ranitidina, que es un protector gástrico; luego este médico le administra a mi cliente un coltrax; luego le suministra un duvain, medicamento éste para que la persona quede sedada y finalmente le coloca un lexotanil, (medicamento este que es bien sabido no debe ser suministrado a personas durante el embarazo o cuando se sospeche éste; en ese momento cuando la paciente va al baño y realiza un trabajo de parto, es de destacar, ¿como el médico no determinó que se trataba de una paciente en estado? ¿Cómo un medico no puede determinar el estado de gravidez de una paciente, si para ello utiliza la simple manipulación de Hopkins?. Aquí a todas luces hubo una mala praxis; a mi cliente le fueron suministrados medicamentos que no son propios para un paciente en estado de gravidez, no se demostrará la intencionalidad de Isaely, no cometió el delito lo que sucedió fue un parto no asistido, por lo cual la sentencia que se dicte no podrá ser otra que absolutoria, por ultimo yo creo en mi representada.

    Por su parte la ciudadana ISAELY J.S., al momento la apertura del juicio oral y público manifestó su voluntad de no declarar, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas debatidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 24 de septiembre de 2005, la ciudadana ISAELY J.S., se presentó en el servicio de emergencias de la Clínica Alfa, ubicada en la Parroquia Maiquetía, acompañada de sus familiares, requiriendo atención medica ya que presentaba un dolor entre el pecho y la espalda, por lo que fue asistida por el personal de guardia de dicho centro medico, entre los que se encontraban los ciudadanos N.D.C.A.T., L.A.B.M., J.C.Q. Y E.A.S.M., quienes fueron contestes en referir en sala que la acusada negó estar embarazada, por lo que el medico de guardia, ciudadano J.C.Q., le suministro una serie de medicamentos y una vez que le es controlado el malestar, la misma requirió ir al baño, al cual entro sola permaneciendo sus familiares y los ciudadanos N.D.C.A.T., L.A.B.M. y E.A.S.M., fuera del mismo y al transcurrir el tiempo y viendo la tardanza es cuando deciden abrir el baño pudiendo vislumbrar que la acusada había realizado una labor de parto a una bebe de treinta y siete semanas de gestación, sin requerir la debida asistencia, no obstante de encontrarse tanto sus familiares como personal adecuado para ayudarla, dicha criatura fue localizada muerta determinando la autopsia correspondiente que el fallecimiento se debió asfixia mecánica por sofocación, no dejando a dudas a quien aquí decide que la acusada es responsable penalmente del delito atribuido toda vez que aparte de las circunstancias que antes fueron expuestas, como es el haber negado su estado de gravidez al haber ingresado al centro asistencial, el no solicitar ayuda al momento de dar a luz, estando presentes sus familiares y personal de la clínica, y encontrándose que ya a la bebe le había cortado el cordón umbilical y fue localizado en la papelera, siendo que en este sentido la Dra, Ana Marìa Uzcategui refirió que la criatura presentó alrededor de las fosas nasales papel higiénico que contenía heces fecales, todas estas circunstancias y aunado al hecho de que se determino mediante la experticia toxicológica signada con el Nº 9700-130-7537, de fecha 19 de octubre de 2005, que la acusada consumía marihuana, al igual que de la declaración rendida por el Dr. D.A.E.L., quien refirió haber atendido a la hoy acusada por una patología bronquial y la misma no le hizo referencia a su embarazo ya que de haber sido así constaría en la correspondiente historia de la paciente, por otra parte de la testimonial rendida por el ciudadano F.D.F.M., quien era la pareja de la acusada, y manifestó que desconocía que la ciudadana ISAELY J.S., se encontraba embaraza, todas estas circunstancias demuestran la actitud dolosa de la acusada, descartándose el hecho de que la misma haya sufrido alguna alteración psíquica al momento del parto ya que de las deposiciones rendidas en sala por los ciudadanos C.A.O.M. y M.E.B.C., psicólogo y psiquiatra, respectivamente, las patologías mentales no son instantáneas y perduran un tiempo aún después del parto requiriendo incluso el suministro de medicamentos para su efectivo control aún después de 6 meses.

    FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

    1- Con la declaración del ciudadano L.R.S., en su condición de médico, plenamente identificado en actas procesales, a quién se le puso de manifiesto informe suscrito por su persona, cursantes a los folios 164 y 165 de la primera pieza, el mismo manifestó que no deseaba manifestar nada referente al mismo y que esta completo y quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Si reconozco la firma como mía yo lo suscribí- para darle una explicación yo soy el director de la clínica me entere por lo que me refirió el personal y por la historia que reposa en la clínica y el personal que intervino en el caso, yo nunca estuve presente. El nombre de la paciente es: ISAELY J.S.. Ella acude por presentar un cuadro respiratorio en ningún momento se le hizo diagnostico de embarazo, ella solicito ir al baño, se demoro y cuando los familiares y el personal abrieron la puerta del baño, consiguieron todo lleno de sangre y a la bebe. Se le indica tratamiento al cual la paciente respondió satisfactoriamente. Me entere de lo ocurrido al día siguiente. Se le indico el siguiente tratamiento sintomático, es decir para aliviar los síntomas en virtud que la misma acudió a la clínica por presentar problemas respiratorios se le indico analgésico para el dolor, antiespasmódico, ranitidina, buscapina, hidratación intravenosa, primperan, lexotanil, por que la paciente estaba muy ansiosa, esto se lo indico el médico residente. Yo soy médico general. Si a la paciente se le hubiese hecho un eco se hubiese percatado del estado de la misma, lo que paso fue que la misma acudió por emergencia por presentar un cuadro respiratorio.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    El informe lo realice con fecha 17 de octubre y los hechos ocurren el 24 de septiembre y realice el informe por requerimiento del Tribunal cuando me lo requirieron lo hice y no espontáneamente. La hemoglobina es un componente de la sangre una molécula que carga la sangre y lo distribuye a todo el organismo. Los niveles normales de hemoglobina son entre 11 y 13, depende del paciente es el rango normal. Un paciente como una hemoglobina en cinco es muy baja, se puede decir que es una anemia aguda que perdió sangre rápidamente, se puede desmayar, tiene taquicardia o puede ser una anemia crónica que se diagnostica con el transcurso del tiempo. Es normal que una paciente con la hemoglobina en cinco necesite una transfusión de sangre, si es una anemia aguda, si es una anemia crónica se trata la anemia. No es normal que en la clínica Alfa no se le haga transfusiones de sangre a una paciente porque el seguro no lo cubra. No tuve ninguna comunicación con los testigos pero si testigos son los médicos y el personal por supuesto que si.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    El médico residente que la atendió fue el DR. J.C.Q.. Si estaban otras personas más la Dra. Belmonte, la Dra. Agreda y la enfermera Norma, todos ellos intervinieron de alguna forma, en el presente acto y reportaron lo mismo. Los medicamentos suministrados no afectan el embarazo. No, los medicamentos no afectan mentalmente a una persona embarazada. Si ratifico el contenido y firma del informa.

    El deponente en su condición de Director de la Clínica Alfa, ratificó el informe que suscribiera, de fecha 17/10/2005, cursante a los folios 164 y 165 de la primera pieza, refiriendo haber tenido conocimiento de los hechos en forma referencial dejando constancia que ciertamente la ciudadana ISAELY J.S., asistió a la clínica en fecha 24/09/2005; señalando el referido médico que fue atendida por el Doctor J.C.Q., la enfermera N.A. y el camillero E.S., señalando que personas le reportaron la misma situación en relación a los hechos, en el sentido de que la ciudadana ISAELY J.S., se presentó en dicho centro asistencial con un dolor toráxico, negando estar embarazada por lo que le fue aplicado algunos medicamentos logrando cierta mejoría, posteriormente la paciente requirió ir al baño y luego de cierto tiempo las personas que se encontraban presente, entre familiares y personal de guardia, decidieron aperturar la puerta encontrándose con la escena de que la acusada había realizado una labor de parto de una niña la cual se encontraba tirada en la papelera. Ahora bien, no obstante de no haber estado presente el deponente manifestó que dicho informe lo realizó en base a la historia clínica y a la información que le .fue suministrada por el personal de guardia quienes le reportaron lo mismo. Manifestando el deponente que los medicamentos utilizados en ningún momento afectan a un bebe por el tiempo de gestación y tampoco a la madre.

  44. - Con la declaración del ciudadano O.L.M., en su condición de médico cirujano, especialista en ginecología y obstetricia, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le colocó de informe médico, y quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    No deseo exponer nada.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    En relación al contenido de la comunicación hace constar que en los archivos que mantengo de la clínica Alfa donde yo trabajo no aparece esta ciudadana registrada como paciente, lo otro seria que si yo le realice algún estudio yo allí realizo estudios de ecografías, ni siquiera aparece en la máquina de ecografía. No recuerdo haberle hecho ese informe la única manera de saber si yo lo hice es que me lo muestre y yo verifique el sello y la firma. El nombre de la ciudadana es ISAELY J.S.. Yo hago evaluaciones de ginecología y obstetricia y ecosonogramas y los día de consulta atiendo las emergencias, los pacientes que están hospitalizado en piso o si algún colega tiene una duda me pide el favor y yo hago el diagnostico. Si se lleva un registro o una historia clínica que se le asigna un número si va una sola vez ya queda registrado por ese número, si ella hubiese acudido a la consulta hubiese quedado registrado, lo único que no tiene registro son los ecos de emergencia.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Si realice ese informe médico dice que se trata de una paciente de 30 años, con su primer embarazo, que no sabe la fecha de su última regla, la consulta es por perdida de liquido por sus genitales externos, el embarazo estaba en forma cefálica. El feto se encuentra atrapado y se sugirió en ese momento hospitalizarla, un embarazo de 32 0 33 semanas aproximadamente, de sexo femenino. Atrapado quiere decir que no tiene líquido amniótico. Es difícil que un embarazo con feto atrapado llegue a feliz término, se tendría que hospitalizar a la paciente y colocarle tratamiento endovenoso, hidratación y tratamientos especiales. Realice este informe en la clínica A.d.M..

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    La fecha del informe es 21-09-05. Yo lo realice porque era una emergencia y era particular, un paciente de la calle no era paciente mío.

    El deponente en su condición de médico afirmó que ciertamente laboraba en la clínica Alfa, donde atiende debido a su especialidad (ginecólogo – obstetra) tanto a pacientes que acuden a la consulta regularmente como a pacientes externos, explicando en ese sentido que tiene pacientes regulares a los cuales le .tiene seguimiento médico y hay otros pacientes que acuden como externos solo para los efectos de realizar un ecosonograma. En éste sentido la defensa le mostró al deponente el resultado de una ecosonografía la cual reconoció haber efectuado a la acusada ISAELY J.S., pero aclarando que fue como una consultante externa, por lo que no cuenta con una historia médica en el consultorio del deponente. Dando certeza que la acusada de autos ciertamente estaba embarazada.

  45. - Con la declaración de la ciudadana AGREDA IZAGUIRRE I.Y., en su condición de médico cirujano especialista en gineco-obstetricia, plenamente identificada en actas procesales, a quien se le colocó de manifiesto informe médico, el cual cursa a los folios 122 al 127 de la primera pieza de la causa y quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Si reconozco el contenido de las dos primeras páginas 122 y 123. Observe para el momento de la revisión que se trataba de una paciente que para el momento de su ingreso cuando me llaman en la madrugada como a eso de las tres de la madrugada, por la llamada del residente de guardia, como yo era la obstetra de guardia acudí a la emergencia, ella no era mi paciente cuando llegue a la clínica que la evalúo me doy cuenta que esta en el post parto, inmediato al momento de examinarla yo lo que quería saber si se había producido el alumbramiento es decir la salida de la placenta o no puede ser de diferentes formas, fue difícil de evaluar porque eso produce mucho dolor cuando me doy cuenta del alumbramiento. Esa revisión es el modo de proceder normalmente en un parto normal uno espera la salida de la placenta puede tener una salida espontánea o no. En el momento que la expulsión de la placenta no es espontánea el medico tratante o el obstetra procede a una extracción manual de la placenta. Si se quiere extraer la placenta normalmente y no sale se usa medicamento es decir una extracción dirigida. Yo en este caso no asistí al parto. Yo solicite una revisión bajo anestesia porque la paciente en ese momento esta mas relajada y se puede hacer manualmente. No porque este es un informe de egreso. Obtuve la información por la historia médica. A mi me llaman cuando se produce la expulsión del feto. En el momento que yo entro hacer la revisión de la paciente se tiene que colocar en posición ginecológica para yo hacer la revisión normal por el canal de parto ese momento no hubo colaboración de la paciente pero fue por el dolor. Si la paciente era una persona consciente al momento de la revisión.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    No en la clínica no había otro ginecostetra al momento. No recuerdo haber ordenado ningún examen para evaluar la hemoglobina. El cuadro clínico de una paciente con la hemoglobina en cinco depende si es una anemia aguda o crónica. La crónica podemos ser cualquiera de nosotros y la aguda puede ser por una hemorragia en el momento, depende de la constitución del paciente. Un feto atrapado quiere decir que el feto puede estar vivo o muerto que no tiene líquido. La posibilidad de vida de un feto sin líquido depende de cuanto tiempo tiene sin líquido y de la edad gestacional si tiene entre 32 y 34 semanas se le puede practicar una cesárea de emergencia.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Si a partir de una hemorragia a la persona se le puede producir hemorragia, si el alumbramiento produce atomia uterina cuando la mujer pare y se produce alumbramiento el útero obligatoriamente se tiene que recoger y eso se llama glóbulo de seguridad epinal, eso hace que se cierren todas las arterias y los vasos, si ese proceso no ocurre queda flojo el útero, por supuesto no se cierran los vasos y las arterias y se puede producir sangrado de leve a severo. Cuando se habla de feto atrapado no tiene nada que ver con un alumbramiento son dos cosas diferentes feto atrapado es un feto sin liquido y alumbramiento es la salida de la placenta yo puedo tener un feto atrapado, y la mujer puede estar en trabajo de parto y pare la situación es lo que da el caso clínico y es lo que uno tiene que hacer.

    Lo expuesto por dicha deponente certifica lo expuesto por los anteriores deponentes en el sentido de que ciertamente la acusada estaba embarazada y corrobora que la misma realizó un trabajo de parto no asistido y no culminado en fecha 24/09/2005 en la Clínica Alfa, ameritando que la acusada fuese ingresada al quirófano para retirarle restos de placenta, señalando la deponente que la acusada estaba conciente al momento de ser atendida.

    4- Con la declaración del ciudadano F.M.F.D., en su condición de testigo, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Ese día viernes para sábado yo laboraba con un grupo de mariachis, cuando recibí la llamada de Lisette, para que llevara a Isaely a la clínica, porque se sentía mal yo no pude llegar en ese momento yo no pude llevarla yo fui a la clínica como a las doce o una de la mañana y me consigo con el escándalo de las enfermeras diciendo que ella estaba embarazada y cuando la enfermera abre la puerta del baño veo el pozo de sangre en eso me agarra su mamá por la camisa y me dice que yo sabia que ella estaba embarazada.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Lisett es la hermana de Isaely. Cuando me llamo me dijo que la fuera a buscar para llevarla a la clínica porque se sentía mal pero no me dijo que tenía. Éramos novio, actualmente no somos novios no tenemos ningún vinculo. Me apersone a la Clínica Aa entre doce y una de la madrugada. Si cuando llegue a la clínica yo pude hablar con ella y salí atender una llamada de una serenata que tenia y cuando entre ya ella estaba en el baño. Me dijo que se sentía mal pero nunca me dijo que estaba embarazada. No tengo conocimiento de lo que sucedió en el baño yo solo vi la mancha de sangre en el piso y los gritos de las enfermeras diciendo que estaba embarazada, en eso salio la mamá me agarró por la camisa y me reclamaba que yo sabia que ella estaba embarazada. No tenia conocimiento que estaba embarazada, porque yo en ese tiempo estaba de viaje para Cumana y cuando hablábamos por teléfono ella nunca me decía nada. Yo durante ese tiempo no tuve relaciones sexuales con ella desde hace tres o cuatro meses atrás. No, nunca vi cambio en su apariencia física siempre la vi normal, su hermana me decía que ella estaba recibiendo tratamiento médico en Caracas porque estaba reteniendo liquido. No, no estaba presente cuando ella solicito ir al baño, yo no estaba en el área de emergencia. Yo no vi el resultado del mancho de sangre yo no ví a la criatura, la vi cuando fuimos al camposanto.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    No recuerdo muy bien la fecha que nos hicimos novio. No vivíamos en la misma residencia, vivo en Montesano y ella en Atanasio. Nos veíamos diariamente o intercalado. Si teníamos suficiente confianza pero ella nunca me dijo que estaba embarazada ni que estaba en tratamiento porque estaba reteniendo liquido. Yo le pregunte una sola vez si estaba embarazada y ella me dijo que no. Yo no la acompañe al baño ella fue sola, la enfermera decía que estaba en el baño. Yo veo la mancha de sangre como a las doce una de la madrugada. Yo la veía normal sentada de lado en la camilla y tenia cara de una persona enferma me manifestó que se sentía mal. No me siento responsable yo me hice responsable de mi hija. Yo no estoy cien por ciento seguro de haber sido el padre de la niña pero de igual forma me hice responsable.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    ”Si tenia vehiculo. Yo no me encontraba cuando ella fue al baño. Si ella estaba dentro del baño sola. No se que tiempo transcurrió desde que ella entro al baño y yo salí afuera. Ella me dijo que no estaba embarazada un día antes de los hechos. Después de los hechos nunca he vuelto hablar más con ella.”

    La declaración rendida por dicho deponente acredita que ciertamente la acusada se presentó a la Clínica Alfa alegando que se sentía mal, y determina que la ciudadana ISAELY J.S., mantenía oculto su estado de gravidez no solo al testigo quien era el padre de la criatura sino al resto de sus familiares en especial a la ciudadana M.T.S., (madre de la acusada) quien le increpó al ciudadano F.F., el que su hija, la acusada estuviera embarazada; circunstancia que acredita la indisposición de la ciudadana ISAELY J.S., en relación al bebe que tenía en su vientre. Siendo que el deponente manifestó que la acusada le negó que estuviera embarazada.

  46. -Con la declaración de la ciudadana A.T.N.D.C., en su condición de auxiliar de enfermería, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Esa noche yo, me encontraba de guardia, cuando llega un señora refiriendo un dolor toráxico, se atendió y se le coloco el tratamiento adecuado, luego al rato ella pidió ir al baño, yo la acompañe porque temíamos que la señora estuviera presentando un infarto, se tardada mucho en el baño, hasta que un familiar de la señora y mi persona decidimos abrir la puerta, y nos encontramos con las paredes llenas de sangre y una bebe metida en la papelera del baño.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No recuerdo exactamente la fecha de los hechos pero eso fue hace tres años aproximadamente.-Yo en esa fecha laboraba en la clínica Alfa, en el servicio de emergencia como enfermera. Para ese momento nos encontrábamos dos enfermeras de guardia.- Ella llegó a la clínica refiriendo un dolor toráxico.-Si después fue atendida por el Dr. J.Q., médico residente que se encontraba de guardia para el momento. -Si el Dr. La examino y luego le indico el tratamiento. -No, no recuerdo la contextura de la ciudadana. -No, no parecía estar embarazada. -Ella sugiere ir al baño, yo la lleve con el camillero y esperamos en la parte de afuera con la familia de la paciente, hasta que forzamos la puerta, porque se estaba tardando demasiado. -Cuando abrimos la puerta del baño vimos las paredes llenas de sangre y la niña en la papelera. -Si, yo lo vi. -Yo agarre a la niña la envolví en un centro y llamamos a la pediatra, quien al revisarla dijo que no tenia signos vitales. -En ese momento estaban presentes el personal de guardia y los familiares. -Después la Dra. Agreda metió a la paciente en quirófano para hacerle la limpieza correspondiente. -No, la bebe no respiraba.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. S.V.S., contestó:

    Sí, trabajo en la clínica Alfa.-Se le mandaron hacer unos exámenes para revisar las encimas cardiacas y descartar un infarto.-No recuerdo que le hayan hecho exámenes de hemoglobina ni eco de ultrasonido.-No recuerdo la hora exacta.-ella llegó a la clínica con su familia.-Sí la ciudadana fue atendida de inmediato.-Sí ella tardo mas de diez minutos.- Sí, el baño tiene cerradura por dentro.-No, ella no cerro la puerta por dentro.-Le decíamos que no se cerrara en el baño, porque ella refirió un dolor toráxico y temíamos un infarto.-No, todavía no tenia los resultados médicos cuando ella refirió ir al baño.-El médico de guardia era J.C.Q..-Estaba la enfermera M.C. y a los 15 o 20 minutos recibí yo.-Si mal no recuerdo se le administró profenid y lexotanil.-Ella pidió ir al baño como a los veinte minutos de haber llegado.-No, la parte administrativa de la clínica fue quien se encargo de llamar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.-No, yo no vi nada de lo que hicieron los funcionarios.- Si la camarera Coromoto Liendo, fue quien lavo el baño, porque es el único baño que hay en el área de emergencia para los demás pacientes.-Sí la ayudamos a ir al baño unos familiares y mi persona porque ella se sentía débil.-Sí conozco al Dr. M.O. trabaja en la clínica como ginecólogo. No, yo trabajo para la clínica no para el Dr. M.O.. Sí la clínica tiene circuito cerrado.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Ella duro como veinte o veinticinco minutos en el baño.-Nosotros estábamos frente a la puerta del baño.-No, la puerta no estaba cerrada por dentro, un hermano atravesó el pie en la puerta y la dejo presionada.- el bebe fue localizado en la papelera del baño.-Yo envolví al bebe en un centro le envolví su cuerpecito y le deje la cabeza descubierta.-La mamá no tenia conocimiento que su hija estaba embarazada.-Yo le pregunte directamente a ella si estaba embarazada y ella me dijo que no.-Ella estaba parada en el baño y no presentó ningún tipo de nerviosismo.-No sabía si estaba conciente o no porque le hice varias preguntas y ella no respondió.

    La deponente en su condición de testigo certificó que la ciudadana ISAELY J.S., se presentó en la Clínica Alfa, refiriendo un dolor toráxico por lo que le fue suministrado tratamiento adecuado siendo que la misma requirió ir al baño, señalando que su persona y el camillero la trasladaron al baño y permaneció junto con los familiares fuera del baño, y ante la tardanza de la paciente decide ingresar al baño pudiendo constatar que la misma realizó el parto y la criatura se hallaba en la papelera del baño de donde la recogió sin signos vitales, dicho testimonio es determinante de la responsabilidad penal de la acusada manifestando la testigo que la acusada negó su estado de gravidez, medio de prueba fehaciente que acredita la culpabilidad de la acusada quien en primer término negó el embarazó y al presentarse el parto en el baño no requirió asistencia de las personas que se encontraban fuera del baño y opto por arrojar la criatura en la papelera.

  47. Con la declaración de la ciudadana M.M.B., en su condición de Médico Pediatra Neonatólogo, plenamente identificada en actas procesales y quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Lo que puedo decir es que, cuando yo estuve de guardia esa noche en la clínica Alfa, yo me encontraba en el lugar de descanso, cuando recibí una llamada telefónica de una enfermera que me informa que tenían en emergencia a un recién nacido muerto; yo en esos caso no tengo nada que hacer allí, ya que mi especialidad son los recién nacidos vivos; todo lo que se es por referencias, yo no estuve allí.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Eso ocurrió como a las 2 o 3 de la madrugada; no recuerdo el nombre de la enfermera que me llamó; es costumbre que en caso de parto, de nacimiento éste presente un pediatra, en este caso no fue así, ya que el recién nacido ya no tenia signos vitales, es decir, estaba muerto; a mi luego me manifestaron que había llegado una señora con unos dolores abdominales, y que no había dicho que estaba embarazada, luego fue al baño a orinar y escucharon al poco rato el llanto de un niño y cuando entraron al baño vieron que la señora lo ahorco, reitero, yo no vi a nadie, ni siquiera a la madre, porque yo no estaba allí.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Yo era la única pediatra de guardia ese día; me informaron que encontraron al niño sin signos vitales, por lo cual no le realizaron técnicas de resucitación.

    La testigo es tomada en cuenta como testigo referencial ya que no tuvo conocimiento directo de los hechos, sino al poco tiempo de haber sucedido, siendo que dicho conocimiento corrobora que la ciudadana ISAELY J.S., realizó el parto en el baño y ocasionó la muerte de la bebe, siendo igualmente conteste con respecto a los anteriores deponentes al referir que la acusada accedió por un dolor toráxico y oculto su estado de gravidez.

  48. - Con la declaración de la ciudadana A.M.U., en su condición de Médico Anatomopatóloga, a quien se le colocó de vista y manifiesto el protocolo de autopsia, el cual cursa a los folios 140 y 141 de la primera pieza de la causa y quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Antes que todo, quiero dejar constancia que existe un error de tipeo en las conclusiones del protocolo de autopsia, por cuanto se trató de un recién nacido y no un mortinato; la causa de la muerte, fue asfixia mecánica por sofocación.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Es importante dejar constancia que el bebe nació vivo, es decir, respiró; por la dirección de los hematomas que tenía el cadáver en la zona del cuello y en los flancos derecho e izquierdo, pudiera asegurar que se tratan de las marcas comunes de un parto no asistido, por lo que considero que no hubo una conducta dolosa en relación a esto pero había otras circunstancias; el cordón umbilical estaba roto por tracción, no de manera quirúrgica; una cosa bien curiosa que observé, lo cual me llamo muchísimo la atención, que veo que tampoco reflejaron en el protocolo, es que el cadáver tenía adherido alrededor de sus fosas nasales, papel higiénico, que contenía heces fecales, tenía uno en la punta de la nariz y en uno de sus laterales.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Recuerdo este caso en particular, por cuanto en el periodo en el cual laboré en el Estado Vargas, realicé mas de tres mil autopsias, pero le aseguro que el 98 por ciento de los casos, son por heridas por arma de fuego; no encontré en el estudio del cadáver ningún signo de resucitación; era un niño que tenía corazón, pulmones y vaso sanguíneo, por lo que concluí en que no pudo ser muerte por asfixia perinatal o intrauterina, ya que esta presenta patologías totalmente distintas; las marcas en el cuello y en los costados son características de la fuerza que se ejerce en un recién nacido en un parto no asistido; era un niño viable.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Las marcas que tenía el cadáver en el cuello y en los flancos, tienen lógica en un parto no asistido; tenia como papel higiénico en la punta de la nariz y en uno de sus lados.

    La declaración rendida por la experta certificó que la muerte se debió a asfixia mecánica por sofocación señalando que se trataba de un recién nacido, que respiro al momento de nacer por lo que nació vivo; igualmente indicó que el cordón umbilical fue roto por tracción (manos o dientes) no en forma quirúrgica. E igualmente señaló que el bebe tenía adherido a sus fosas nasales papel higiénico con heces, lo cual acredita y da certeza lo expuesto por la ciudadana N.d.C.A.T., en el sentido que encontró al recién nacido en la papelera del baño. Señalando la deponente que recordaba el caso porque no es común. Todas estas circunstancias señaladas por la experto demuestra que la causa de la muerte fue provocada y compromete seriamente la responsabilidad penal de la ciudadana ISAELY J.S., en los hechos que le son atribuidos.

  49. - Con la declaración de la ciudadana SUÁREZ GUAREGUA M.T., en su condición de testigo, plenamente identificada en actas procesales y quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Mi hija se presentó con un fuerte dolor en el pecho y en el vientre y pensábamos que ya iba a dar a luz, la llevamos a la clínica Alfa y no la atendieron rápidamente porque el seguro aún no había dado la clave, luego que dieron la clave, mi hija les dijo que estaba embarazada y le suministraron una serie de medicamentos, ella pidió ir al baño a orinar, ella gritaba y gritaba y cuando dejo de gritar yo entré al baño y ella estaba desmayada en el pido con la criatura, y luego pasó la enfermera y saco a la niña enrollada en una servilleta y decía que la niña había fallecido, como es posible que la enfermera no llamo a un especialista, yo tengo nueve hijo; el doctor Quintero que fue el que la atendió en emergencia ese día, no lo hemos visto más nunca, no entiendo porque tanta injusticia con mi hija.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Nosotros sabíamos que mi hija estaba embarazada; yo entre al baño cuando mi hija dejo de gritar; luego la enfermera saco a la niña enrollada; la enfermera diagnostico que la niña estaba muerta; mi hija no tenía ningún motivo para matar a su bebe si ya le teníamos nombre y le habíamos comprado una ropita.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    El papa de la niña Félix, se encontraba ese día con nosotros en la clínica; cuando mi hija estaba en el baño, cerca de la puerta del mismo estábamos, mis hijos Lizet, J.G., Félix y yo; luego fue que la enfermera llamo al camillero; a nosotros nos secuestraron en la clínica no nos dejaban salir, a pesar de que yo les decía que me dejaran salir para llevar a mi hija a un hospital, ello dijeron que estábamos allí esperando que llegara la PTJ, los cuales nunca llegaron, luego Félix fue a la PTJ, a ver como hacia para retirar el cadáver de su hija para darle cristiana sepultura, es allí cuando estando sola se me acerco un funcionario y me dijo que yo tenía que declarar y yo le conté lo que estoy diciendo aquí, pero yo no tenia mis lentes y así sin leer firme eso.

    La testigo en su condición de progenitora de la ciudadana ISAELY J.S., demostró evidente interés en favorecer a la acusada siendo incierta su declaración toda vez que anteriores deponentes, ciudadana N.D.C.A.T. y el ciudadano F.D.F.M., testificaron que la madre no tenía conocimientos del embarazo de su hija. Además de que no es creíble el señalamiento que hizo en el debate de que había realizado una declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la firmó sin haberla leído, siendo que dicha declaración no le fue puesta de vista y manifiesto durante el debate, por lo que siendo reservada a terceros no se explica ésta Juzgadora como niega su contenido. De tal manera que su testimonio no exculpa a la acusada de los hechos atribuidos.

  50. - Con la declaración del ciudadano L.A.B.M., en su condición de auxiliar de farmacia, plenamente identificado en actas procesales, y quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    No recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, la hora no la recuerdo muy bien, yo me desempeñaba como seguridad en la clínica, era entre las doce y doce y treinta de la medianoche, cuando se presentó la señora Isaely quien manifestaba que presentaba un fuerte dolor entre pecho y espalda, llegó el médico y se le suministro hidratación, luego presentó problemas para que la compañía de seguros le diera clave y un familiar que vino con ella tuvo que salir rápidamente a buscar creo que un medicamento, ella iba al baño acompañado por su otro familiar, recuerdo que por el camino se cayó, ella gritaba mucho por el fuerte dolor que tenía, ella entro al baño, no permitió que su familiar entrara con ella, ella gritaba en el baño, quejándose por el dolor, pero hubo un momento en que dejo de gritar, luego nosotros fuimos a ver que le había ocurrido, pero ella no permitía que abriéramos la puerta, tuvimos que empujarla y cuando logramos abrirla todo estaba lleno de sangre y ella lo estaba tratando de limpiar y en el interior de la papelera estaba el cuerpo de un recién nacido sin signos vitales.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Yo me desempeñaba como seguridad en la clínica; yo fui quien recibió a la ciudadana al llegar a la clínica; ella me manifestó que tenía un fuerte dolor entre pecho y espalda; ella llegó con dos familiares, un masculino y una femenina; yo presencie lo del baño; eso fue en horas de la madrugada; ella gritaba bastante por el dolor que sentía; ella no se veía inconforme porque su familiar la acompañara al baño, pero no quiso que entrara al mismo con ella; desde que ella dejó de gritar en el baño, hasta que pudimos abrir la puerta, transcurrieron como diez minutos; recuerdo que ella no pudo cerrar totalmente la puerta, porque uno de sus familiares, tenía los dedos atrapados entre la puerta, para que no la cerrara; yo no ingrese al baño, al abrir la puerta todo se veía, la que ingresó fue la enfermera; nosotros empujamos la puerta y la abrimos, y es cuando pudimos ver la sangre por todas partes, es cuando la enfermera entra al baño y saca al bebe de la papelera, diciendo que no tenía signos vitales; había mucha sangre en el piso y las paredes; ella se veía bastante nerviosa buscando la manera de limpiar lo todo, como con una camisa que tenía; los que pudimos ver lo que ocurrió en el baño fuimos la enfermera, el camillero, la familiar de ella y yo.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    A ella cuando llegó le preguntaron si estaba en estado y ella dijo que no; si se le notaba algo inflamado el vientre, pero ella decía que era por un tratamiento por la gastritis; ella pegaba gritos demasiado fuertes; la enfermera fue quien constató si el bebe tenía signos vitales, manifestando que no, luego bajo la pediatra y lo ratifico; es un baño pequeño, como de uno metro veinte centímetros cuadrados; cuando entró ya no se escuchaban los gritos; el familiar que estaba con ella, que le piso la mano con la puerta era su mamá.

    El testigo durante el debate oral y público fue conteste y concordante sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos siendo que su deposición corrobora lo expuesto por la ciudadana N.D.C.A.T., quienes refirieron que la acusada llegó a la clínica con un dolor entre el pecho y la espalda, negó que estuviera embarazada, quiso estar en el baño sola, que la acusada dio a luz en el baño y arrojó al bebe en una papelera donde fue encontrado por la enfermera N.D.C.A.T., sin signos vitales, por lo que su testimonio es determinante de la responsabilidad penal de la acusada.

  51. - Con la declaración de la ciudadana PORTILLO GUAREGUA L.J., en su condición de analista de personal, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El 22 de septiembre del 2005, llevamos a mi hermana Isaely a la Clínica Alfa, a las doce de la medianoche, con un fuerte dolor entre pecho y espalda; por el apuro se nos quedó la tarjeta de la póliza del seguro y mi hermano se regreso a buscarla, porque teníamos problemas para que le dieran la clave; el Dr. J.C.Q. fue quien empezó a tratarla y le suministro una serie de medicamentos; luego mi hermana pidió permiso a la enfermera para ir al baño y ésta se lo dio, mi hermano y Félix el papá de la niña la llevan apoyada de los brazos y de repente mi hermana en el camino al baño se desvanece, llegó al baño y nos quedamos esperando afuera y no paso mucho tiempo cuando mi mamá abrió la puerta y empezó a gritar, mi hermana estaba desmayada en el suelo con la bebé, luego la enfermera entra y salió con la niña en los brazos diciendo que estaba muerta, de ahí nos sacaron a todos de esa área y solo dejaron entrar a mi hermano, ya que el quería ver a la niña y a mi hermana, y le dieron acceso y le dijeron que ya venía el gineco-obstetra a realizarle el curetaje. Isaely, el día 21 estuvo en esa clínica y se hizo un eco; el día 22 se trató de una traqueo-bronquitis, el neumonólogo estaba tratando a mi hermana desde agosto, el día 23 en la noche es que la llevamos a la clínica y le dan el alta y la sacan con la hemoglobina en 5 sin hacerle una transfusión, porque la póliza se había agotado; yo tengo todos los informes médicos y los recibos de pago y constancias de los reposos, los cuales consigno en este acto.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Yo sabía que Isaely estaba embarazada; ella se trataba el embarazo en la clínica Alfa; ella estuvo en la clínica los días 21, 22 y 23 de septiembre, no sé si ellos estaban al tanto de su embarazo; ella tenía siete meses de embarazo, pero ya no tenía líquido, su embarazo se estaba complicando, el gineco-obstetra le informa que el feto estaba atrapado; yo estaba cerca del baño cuando mi hermana entro, pero mi mamá es la que empuja la puerta y ve ese escenario; estábamos en la clínica cuando eso ocurrió, mi mamá, mi hermano J.G., Félix que era el papá de la niña y yo; el baño era muy pequeño, dos personas no entraban; claramente se veía que mi hermana estaba en estado; la enfermera fue la que entro al baño y salió con la niña en los brazos y nos dijo que estaba muerta; yo no observe que a la niña le hicieran maniobra de reanimación; mi hermana estaba desmayada, los que la sacan del baño fueron el camillero y el de seguridad, cuando mi hermana entro al baño, la puerta estaba abierta.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    El día 21 Isaely fue conmigo a realizarse un eco en la clínica Alfa, por su embarazo; el médico se llama M.O.L.; ella también se trataba en otra clínica y ella siempre iba con su pareja, no sé con que médico se trataba; el día 22 fue con el doctor D.E.L., quien era el que le otorgaba los reposos por la traqueo-bronquitis; Isaely es mi hermana por parte de mamá, tenemos diferentes papás; en la clínica hay varios cubículos donde hospitalizan a las personas; Isaely no estaba en uno de esos cubículos, ella estaba en el área de chequeo y todos estábamos con ella; el novio de Isaely no llego ese día con nosotros, él llego después; ese día por el apuro y el desespero, dejamos la tarjeta del seguro, por lo que mi hermano tuvo que regresarse a buscarla; después que le colocaron todos esos medicamentos mi hermana pidió ir al baño y la enfermera la autorizó, Félix y J.G. la llevan de los brazos y ella en el trayecto se desvanece; cuando ella entro al baño, la puerta quedo abierta, bueno, se cerró pero, sin seguro; mi mamá empuja la puerta y vio a mi hermana desmayada en el suelo con la niña y grito para que la ayudaran; yo no vi esa escena dentro del baño, yo vi a mi mamá desesperada y la abrace, no vi a nadie dentro del baño.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Isaely y yo somos hermanas por parte de madre; yo lo que logre ver en el área del baño, fue cuando la enfermera salió con la niña en los brazos y dijo que estaba muerta, yo no vi a Isaely; la enfermera no tenía ningún instrumento quirúrgico; la doctora I.A., fue quien le hizo el curetaje a mi hermana; mi hermana se había hecho un ecosonograma en la clínica Alfa; el día de los hechos, la llevamos por que presentaba un fuerte dolor entre pecho y espalda; Félix era soltero y no tenía relación sentimental con otra persona.

    La testigo promovida como medio probatorio de la defensa demostró interés en favorecer a la acusada en su condición de hermana, manifestando hechos inciertos, señalando que la misma controlaba su embarazo sin saber con que médico se controlaba, e indicando que la acompañaba su pareja, hecho que fue desmentido por el ciudadano F.D.F.M., pareja de la acusada toda vez que él mismo manifestó en sala desconocer que la ciudadana ISAELY J.S., estuviera embarazada. Así mismo confirmó que tenía un tratamiento por problemas traqueo – bronquial con el DR. D.E.L., siendo que éste último refirió en el debate que la acusada no le manifestó que estuviera embarazada, por lo que su dicho no exculpa de responsabilidad a la acusada.

  52. - Con la declaración del ciudadano D.A.E.L., en su condición de Médico, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Reconozco el informe y el acta que se me pone de vista y manifiesto, vi a la paciente, soy especialista en vías respiratorias, la atendí por inflamación de la traquea, se le indicó tratamiento.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Tenía mi consultorio en la Clínica Alfa. Cualquiera podía acceder a la consulta o por referencia de otros médicos o familiares, soy Neumonólogo, esa es mi especialidad. Si puedo diagnosticar o sospechar patología cardíaca aunque nos sea mi especialidad, se le pregunta al paciente si toma algún tratamiento y se refiere el mismo a un cardiólogo. El Neumonólogo, solo trata enfermedades respiratorias. Una vez que acude el paciente se le pregunta si ha tenido problemas respiratorios, alergias, asma, se le preguntan los antecedentes familiares directos. Físicamente se le revisa el oído, nariz y garganta aunque esto es especialidad de un otorrino, se ausculta para diferenciar si el problema es bronquial o pulmonar. La auscultación comprende la zona torácica. La persona se debe quitar la vestimenta de la parte superior. Si la persona está embaraza, no puedo percibir con un examen torácico, generalmente la paciente lo manifiesta, se le puede preguntar a la paciente la fecha de su última regla para no indicar un antibiótico contraindicado, a partir de 1990 se pueden suministrar antibióticos que no hacen daño al embarazo. No es pregunta de rutina de un Neumonólogo preguntar a la paciente si está embarazada. Yo efectúe la historia, generalmente uno anota si esta embarazada. Dependiendo del caso se le pregunta si está embarazada, si ha tenido hijos.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    No recuerdo cuantas veces la atendí, tendría que ver la historia. Cuando ausculto a una mujer que está embarazada no puedo percibir doble latido. Gracias a los ecosonogramas se puede percibir. No es rutina auscultar el abdomen, si se podría oír el foco fetal por un estetoscopio, pero no es lo usual. Se observó traqueo bronquitis por el examen clínico y los síntomas de la paciente. La tos traqueal es diferente a la pulmonar, suena mucho. Con el estetoscopio se debe diferenciar entre el ruido bronquial y el pulmonar, en ciertos casos se puede ordenar una placa de tórax. No es rutina pedir rayos x. Hoy en día si estás seguro del problema bronquial no es rutina pedir rayos x. el informe tiene fecha posterior, ya que, una vez que me llaman acá, fue que acudí a buscar la historia y en base a ella fue que practiqué el informe. El tratamiento suministrado fue antibiótico, un fluidificante y antihistamínico. Se le indicó un antibiótico que cubría la patología. Recibió Cefadroxilo, que se recibe en una dosis de 500 mg, dos veces al día. En el momento que yo la vi, no tenía exámenes de laboratorio en la mano. Una hemoglobina en 5, es una cifra grave, indica que una parte del organismo está sangrando, el paciente debe ser referido a un gastroenterólogo, es un paciente en malas condiciones, debe ser hospitalizado, recibir sangre o hierro vía endovenosa, pero esto debe ser indicado por un médico internista.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    El anexo que aparece en el informe, es la historia de la paciente. Si la paciente refiere que está embarazada, debo hacer la acotación. No dejé plasmado que estaba embarazada. Ella manifestó que había sido operada de apendicitis, sin antecedentes de tabaquismo, asmático o de alergias.

    El deponente en su condición de médico neumonólogo acreditó que efectivamente la acusada tenía una historia clínica como paciente de dicha especialidad, indicando que desconocía el embarazo de la acusada y por lo tanto no lo reflejo en la historia clínica, cursante a los folios 161 y 162, evidenciándose que la ciudadana ISAELY J.S., negaba u ocultaba su estado de gravidez, así como lo hizo al estar en emergencia en la Clínica Alfa el día de los hechos, estableciendo otro elemento de culpabilidad en su contra y que acredita la indisposición que tenía contra su hija.

  53. - Con la declaración de la ciudadana KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, en su condición de farmacéutico, adscrita a la División de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Reconozco mi firma y contenido de la experticia de se me pone de vista, se efectúo experticia toxicológica, tomando muestras de sangre y orina, teniendo como resultado metabolitos de cannabinoles positivo.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Esta experticia se emplea para determinar sustancias psicotrópicas o estupefacientes, trabajamos con sangre y orina. La recepción fue el 10/10/2005, la fecha del oficio con que no las remiten fue el 03/10/2010 y el 19/10/2005 salió el resultado. El resultado fue presencias de metabolitos de cannabinoles positivo, son derivados de una persona que consume marihuana.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Se determinó presencia de metabolitos de cannabinoles positivo; en la sangre no se observó para el momento del análisis. Cuando una sustancias es absorbida, es muy poco lo que queda en la sangre, se consigue más en la orina que en la sangre. En la experticia no se refleja quien tomó la muestra. Mi cadena de custodia comienza cuando recibo la muestra. No determinamos si hay sustancia hemática, ya que no es tóxica.

    La deponente en su condición de experta depuso en relación a la experticia toxicológica, signada con el N° 9700-130-7537, de fecha 19 de octubre del 2005, donde se determinó que la acusada ISAELY J.S., consumía marihuana a pesar de su estado de gravidez, lo cual agrava y compromete la responsabilidad penal de la misma deduciéndose que no le importaba afectar al bebe que había procreado.

  54. - Con la declaración de la ciudadana COROMOTO R.L.H., en su condición de camarera, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Ese día me encontraba trabajando. Me encontraba en la lavandería, cuando me avisan que en el baño de abajo todo estaba sucio, lleno de sangre. Bajé y limpié todo, luego me fui a continuar con lo que estaba haciendo.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    La lavandería queda entre el piso 03 y 04 de la Clínica Alfa. Me llamaron como a las 11:00-12:00 de la noche. Si era la única camarera ese día, había una camarera por noche. El camillero fue quien me llamó para que limpiara el baño. Es el único baño que está en emergencia. Me dijo que bajara, que el baño estaba lleno de sangre. No pregunté más nada. El baño tenía sangre en las paredes, la poceta, la papelera. Había bastante sangre. En ese momento no me informé qué pasó. Esa situación no es frecuente, primera vez que veía eso. El camillero Elvis es el que me avisa.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Si continúo trabajando en la clínica como camarera. Si había mucha sangre. La persona que estuvo allí botó mucha sangre. El camillero me avisó. El baño es pequeño. Es el único que esta en emergencia disponible para los pacientes. Caben como dos personas. En emergencia hay un baño, hay otro en los pisos 01, 02, 03 y 04. No se si estaban disponibles a esa hora, porque tienen seguro. No estaba presente en la sala cuando entró el otro testigo.

    La declaración de dicha testigo corrobora lo expuesto por la ciudadana N.D.C.A.T. y por el ciudadano L.A.B.M., en el sentido que ciertamente la acusada realizó la labor de parto dentro del baño ubicado en la sección de emergencia de la clínica Alfa, que según la versión de los tres (03) deponentes estaba lleno de sangre tanto la poceta, las paredes, la papelera, no requiriendo la ayuda indispensable como lo es traer un niño al mundo.

  55. - Con la declaración del ciudadano C.A.O.M., en su condición de Psicólogo Forense, adscrito a la División de Evaluación Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El informe cumple con las pautas de cómo hacer una evaluación. Se realiza una evaluación psiquiátrica y luego la psicológica. En el caso en concreto se observa inexistencia de alteraciones mentales mayores.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    La inexistencia de alteraciones mentales mayores se refiere a que la persona posee un nivel intelectual promedio, diferencia el bien del mal, capacidad de adaptarse socialmente, capacidad crítica para diferenciar el bien del mal, capacidad de raciocinio. El protocolo de trabajo plantea unos procedimientos mínimos, depende de cada caso. El estándar se mantiene, son pruebas psicológicas estandarizadas. La misma evaluación si se aplica en otras circunstancias daría los mismos resultados. Estas pruebas se basan en validez y confiabilidad, por lo cual arrojaría los mismos resultados. No me corresponde en la evaluación, determinar los posibles efectos de drogas lícitas en una persona.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Es la primera vez que veo el caso, no evalué a la paciente. Debido a la confiabilidad del personal que labora en la dirección, en virtud que solo hay en Venezuela cinco psicólogos forenses, que debemos cumplir con requisitos para poder entrar en la división, puedo refrendar el trabajo que hicieron, además que los respeto como profesionales. No tuve contacto con el presente informe antes de entrar. Solo bajo medidas extremas puede cambiar la actitud de una persona, es difícil que una persona cambie de actitud de un día a otro, las alteraciones son procesos, son enfermedades crónicas. Una catástrofe natural como la ocurrida en Vargas, puede cambiar a una persona. Las alteraciones post-parto están clasificadas.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    La hidratación, dinastar, buscapina, ranitidina, primperan, duvain, coltrax, lexotanil, manteniendo las dosis establecidas, no deberían privar a una persona de la conciencia. La única que altera el sistema nervioso es el lexotanil, el cual disminuye los niveles de ansiedad. No priva la libertad de los actos. Al paciente se le pregunta los tratamientos que ha tomado, los antecedentes familiares. Si fue victima de una herida por arma de fuego, si fue operada. Si se refleja si le fue suministrado medicamento. Más que stress post-parto, se habla de depresión post-parto, en esos casos, caen los niveles de energía física o psíquica, existen ideas de minusvalía, llanto, trastornos de corta data, en virtud del peso, falta de sueño. Lo extraño son psicosis post-parto, en los que si puede haber alteración del juicio de la persona, éstos responden a antecedentes psicóticos, la persona puede perder el contacto con la realidad, tener alucinaciones. Presentar antecedentes previos, es decir no le vienen las alteraciones de improvisto.

    Dicho experto acudió a los fines de aclarar cualquier duda que pudiera presentar el informe psiquiátrico signado con el N° 9700-129-A, de fecha 12 de diciembre de 2005, cursante al folio 33 de la segunda pieza, y que fue suscrito por el DR. E.M. y la LIC. YHELISEL NAVEA, dado que estos últimos ya no laboran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo que el compareciente refirió que el informe cumple con los parámetros para su elaboración dejando en claro que la persona evaluada tiene una capacidad de raciocinio normal, que sabe distinguir entre el bien y el mal. Igualmente refirió que en relación a los medicamentos que le fuesen suministrados, en ningún momento afectan su capacidad de discernimiento. Dejando en claro el experto que en relación a la psicosis post – parto conlleva antecedentes previos. De tal manera que al quedar claro que la ciudadana ISAELY J.S., no presenta ningún tipo de problemas psíquicos que la privara de la conciencia y libertad de sus actos a criterio de esta Juzgadora es plenamente responsable del delito que se le atribuye.

  56. - Con la declaración del ciudadano J.C.Q.A., en su condición de Médico, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Estaba de residente en la Clínica Alfa, llega esta señora manifestando dolor en la espalda y que es p.d.D.. Montenegro, un Neumonólogo de la clínica, que la estaba tratando. Le pregunté si estaba embarazada por cuanto la observé obesa y me dice que no. Le tomé una vía periférica y procedo a calmar el dolor, por lo que se le pasan varios medicamentos. Como a las 9:00-10:00 de la noche, estaba estable, no tenía dolor. Estuve atendiendo hasta las 12:00 de la noche y subí a una habitación destinada al descanso de los médicos para dormir, como a la 1:00 de la mañana me llaman y me dicen que hay un paciente sangrando, me sorprendí porque no había dejado a nadie en esas condiciones. Bajé y me encuentro en un baño estigmas de sangre y la enfermera Norma me enseña un bebé aparentemente a término, revisé sus signos vitales y no tenía. Llamé al obstetra para que viera a la señora para que le efectuara revisión uterina.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Fue en el año 2005. Laboraba en la Clínica Alfa. Era el médico residente de guardia. Había un solo residente que era yo. Atiendo las emergencias y soy quien contacta al especialista. Cuando la señora llega, se queja de dolor en la espalda, le vi la contextura obesa y le pregunte si estaba embrazada y ella me responde que no, al descartarlo le administro el medicamento. Ella llega entre las 6:00 y 7:00 de la noche. Se lo pregunté porque la vi y lo negó. Le administré ketoprofeno, Itorpan, Duvain y Ranitidina, luego del primer trimestre y en embarazos avanzados, no están contraindicados. En el primer trimestre todos los medicamentos están contraindicados y se administran bajo estricta supervisión, cuando la mujer está embarazada se deben restringir ciertos medicamentos. De los que se les administró no podrían producir el parto. El Duvain podrí causar una baja en la tensión de la mamá. El diagnostico inicial fue dolor torácico por pleuritis originada por una neumonía. Se llamó al médico, pero no recuerdo si hablé con él. Cuando bajé el ascensor, se abre la puerta del baño y había estigmas de sangre en la pared y la enfermera Norma me enseña al bebé. Los medicamentos suministrados no podían causar somnolencia o la pérdida de la conciencia.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    El 24/09/2005 me faltaban dos meses para cumplir 03 años de graduado. Llegó a la clínica con dolor de espalda, no estaba grave. Si sospeché que estaba embarazada. No la ausculté, venía con dolor, no tenía problemas en la respiración, me dice que venía saliendo del cuadro respiratorio. No recuerdo si la toqué. No recuerdo si la ausculté o no, son muchos pacientes los que veo. No le hice eco, porque no soy obstetra. Era el residente. La responsabilidad es individual del médico que la atiende. Asumí que la sangre en el baño era de la mamá. En la clínica no había especialista en ese momento. Trabajé como suplente en esa Clínica desde el año 2003-2004 y fijo desde 2005-2006. Si la paciente refiere que no está embarazada no puedo pensar que es dolor de parto. El dolor de parto es diferente. Si resolví la emergencia.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Si revisé al bebé y no tenía signos vitales. La enfermera Norma tenía al bebé.

    El testimonio de dicho galeno confirma la responsabilidad penal de la acusada quien reiteró, al igual que otros testigos, ciudadanos N.D.C.A.T., L.A.B.M., F.F.M. y D.E.L., que la ciudadana ISAELY J.S., negaba u ocultaba su estado de gravidez, habiendo compareció a la Clínica Alfa alegando un dolor toráxico por lo que le fue suministrado ciertos medicamentos que de acuerdo a los expertos que comparecieron al juicio no afectaba ni al bebe, por lo avanzado del embarazo, ni tampoco a la madre, quien realizó una labor de parto dentro del baño de la clínica sin requerir la debida asistencia, no obstante de encontrarse en un centro asistencial y estando presente familiares cercanos a la misma, optando por arrojar a la bebe a la papelera del baño donde fue rescatada sin vida por la enfermera N.D.C.A.T., y fue confirmado dicho deceso por la médico anatomopatóloga quien certificó que la bebe murió por asfixia mecánica por sofocación indicando que la misma tenía adherido a sus fosas nasales papel higiénico que contenía heces fecales y el cordón umbilical estaba roto por tracción no de manera quirúrgica, evidenciándose que la acusada no pidió ayuda al momento del parto. Testimonio que merece total credibilidad y que corrobora la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de su hija recién nacida.

  57. - Con la declaración de la ciudadana M.E.B.C., en su condición de médico psiquiátrico, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Evaluación se trata de consultante femenina Isaely Suárez, ella refiere textualmente que estaba embarazada, se realizó un eco y que presentaba poco liquido amniótico, sin embargo prosiguió con el embarazo. Dice que hace un mes, se fue a una clínica y refiere enfermedad bronquial, y que se le salió el bebé. Ocurrió en horas de la noche. Los padres se separan cuando su madre estaba embarazada, para los hechos vivía con ella. La unión familiar era armónica. No tiene antecedentes médicos de importancia, no tiene alteraciones, sin sufrimiento en el nacimiento. Fue de regular escolaridad. A los 28 años retoma los estudios de administración. Se desempeña como funcionario policial. Niega consumo de sustancias. Consume alcohol de manera ocasional-social. Se define como respetuosa o tranquila. La evaluada no presenta alteraciones, alucinaciones, ni ideas delirantes. Un poco triste en relación a la consulta. Juicio crítico de la realidad conservado. No presenta evidencias de enfermedad mental. Se concluye: No trastorno mayor, Tristeza al abordar el tema. Capacidad de Juicio conservada. Diferencia el bien del mal. Se ciñe a normas sociales. Se recomienda apoyo psicoterapéutico.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Que tiene tres años de experiencia en el CICPC, que la consultante, no presentaba enfermedad mental. Cuando se realizan las evaluaciones se hacen una serie de Ítems en la entrevista, entre ellos, cómo viste, actitud, si fija la mirada al entrevistador, se le hacen preguntas para ver si tiene un pensamiento bien estructurado, si presenta depresión, si estaba o está conciente, si lo que realizó es malo. En este caso la entrevistada se encontraba en buenas condiciones, capacidad de juicio y discernimiento. El mecanismo es hacer entrevista, se puede realizar a algunas personas o a familiares, a todos los detenidos también se le hace prueba psicológica, se preguntan los datos biográficos, cédula, fecha de nacimiento, con esto ya el experto sabe que está orientado en lugar, tiempo y espacio. Se toma textualmente lo que ella dice. Se pasa a los antecedes familiares, producto de eso se estructura la personalidad, antecedentes médicos de la familia, porque puede tener una enfermedad médica asociada, desarrollo psicomotor, si hay problemas de lenguaje, escolaridad, si fue tempranamente a preescolar, si repitió, hábitos de café, alcoholismo, si es bebedor ocasional, consumo de drogas. Se evalúan las características personales, cómo se describen ellos, en este caso no refiere enfermedad física ni psiquíatrica. Al evaluar todos los ítems es que se llega a la conclusión que estaba normal. Luego se efectúa la evaluación psicológica. Cuando se nombra el hecho motivo de la consulta, presenta llanto. Eso es normal, independientemente del motivo que la llevó a los hechos, la evaluada no presenta hijos, conservó el embarazo, probablemente si las personas a su entorno conocían su situación, puede causar tristeza, era su primera gestación. Quizá fue su primer embarazo, tenía una expectativa errada de lo que era el embarazo. La moviliza el hecho que sucedió, auque no tenga depresión. Que recuerde el hecho y llore no quiere decir que hay depresión, puede ser que recuerde que está aquí por ese hecho, está detenida. En relación a la pregunta efectuada por el Fiscal, si para los hechos, la acusada estaba en su sano juicio, la experta contesta que según lo que refiere lo más probable es que si, ella se hizo una prueba donde confirma su embarazo y lo asumió. Para el momento que fue evaluada está detenida y es consecuencia de lo que sucedió, eso la moviliza emocionalmente.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    Que si conoce al médico E.M., la Dra. Yamileth ya había renunciado. En relación a si pudiese existir discrepancia entre el diagnostico del Psiquiatra y el Psicólogo, responde que es muy difícil cuando no hay presencia de enfermedad mental, en caso de existir enfermedad mental si es posible. En relación a que si hubo contradicción que indicara que estaba mintiendo, esta responde: Que no, asumió los hechos, lo que no se es como sucedieron. Asumió que estaba embarazada y prosiguió con el embarazo. Refiere infección respiratoria, no se si fue constatada. Ella no se contradice en lo que ocurrió. No hay negación del embarazo, ella refiere que lo asumió, ella sabía que estaba embarazada. No se que salió en el examen toxicológico, en la entrevista niega el uso de psicotrópicos, hábitos de alcohol a nivel social. No se encontró tendencia psicótica, esquizoide u homicida.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    La evaluación se efectúo el 25/10/2005. En relación a si una persona durante el alumbramiento puede sufrir alteraciones, generalmente éstos son previos al embarazo, por enfermedad, pueden ocurrir durante el embarazo o posterior al alumbramiento, como el caso de depresiones o psicosis post parto. La evaluada no tenía previa patología. Estos síntomas deberían permanecer en el tiempo y ser tratados farmacológicamente; en cuanto a si esas crisis son instantáneas? No. Duran y se mantiene en el tiempo, pueden durar hasta seis meses. Pudieran comenzar a los días o semanas del alumbramiento. Corre peligro la vida del bebé. Tiene tendencia a durar en el tiempo; En cuanto a si a una persona que le suministran medicamentos hidratación parental, ranitidina, primperan, duvain, coltrax, lexotanil, pueden sufrir alteraciones? Dependiendo de la dosis y si fueron dados de manera simultanea. La ranitidina actúa a nivel de la musculatura lisa, son antiespasmódicos. El duvain se utiliza para el dolor. No lo priva del conocimiento del bien y del mal. El lexotanil lo pone con somnolencia, le puede dar sueño. En cuanto a si en las evaluaciones solo se basan en el dicho de la persona? Generalmente se hace un examen social o se entrevista al familiar de la evaluada. Si no son consistentes, se pide examen social.

    La deponente en su condición de médico psiquiátrico fue llamada a comparecer a los fines de aclarar alguna duda que pudiera presentar el informe N° 9700-129-A, de fecha 12 de diciembre de 2005, realizado por el DR. E.M. y la LIC. YHELISEL NAVEA, ya que éstos actualmente no prestan servicios en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a la evaluación efectuada se determinó que la acusada ISAELY J.S., tiene plena capacidad de juicio y discernimiento. Igualmente fue interrogada sobre los medicamentos suministrados a la acusada durante su permanencia en la sala de emergencia de la Clínica Alfa dejando en claro la experto que ninguno de ellos la priva de la conciencia y libertad de sus actos. Igualmente refirió que las alteraciones que puede sufrir una mujer durante el alumbramiento, dichas psicosis no son instantáneas que obedecen a una patología previa y persisten o perduran aún después de seis (06) meses del parto requiriendo la mujer en estas condiciones tratamiento farmacológico; es decir las alteraciones mentales en el momento del parto no son instantáneas. De tal manera que el dicho de dicha experta acredita la responsabilidad penal de la acusada ISAELY J.S., en relación a que estaba plenamente conciente de su embarazo y sabía distinguir entre el bien y el mal no siendo portadora de ninguna enfermedad mental que la privara de la libertad y conciencia de sus actos al igual que ningún medicamento de los que le fuese suministrado le produjo alguna alteración mental.

  58. - Con la declaración del ciudadano E.A.S.M., en su condición de obrero, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Fue hace mucho tiempo, no recuerdo la fecha. La paciente llegó como a las diez u once de la noche. Yo era el camillero, le pregunte si estaba embarazada y dijo que no, la enfermera y el médico también le preguntaron. Ella pidió el baño, duró de diez a quince minutos, le pedimos que abriera, logramos abrir la puerta, ella estaba sentada en la poceta llena de sangre. Había un feto en el baño.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    “Que no recuerda la fecha, fue hace mucho tiempo, que trabajaba en la Clínica Alfa en Maiquetía, era camillero. No recuerda la hora exacta, la ciudadana manifestó dolor, estaba acompañada de su mamá y el hermano, la pasaron a emergencia, el médico la chequeó. El le preguntó si estaba embarazada, el salió con la silla y dijo que no. La contextura física era robusta. En la actualidad no recuerda su cara. La atendieron en emergencia, ella manifestó que quería ir al baño, él le ofreció la silla y le dijo que iba caminando. Dio de 10 a 12 pasos y se cayó. La acompañamos al baño, entró sola, cerró la puerta. No escucharon gritos, ni llamado de auxilio, pasó de 10 a 15 minutos en el baño. Al ver que transcurrían el tiempo, le tocaron la puerta y dijo que “ya va”, tenía el pie en la puerta, abrieron y había sangre en la pared, piso, poceta. Ella estaba sentada, había sangre alrededor, la pararon, pasó la camarera a limpiar y la enfermera manifestó que en la papelera había un feto. Si lo vio. No escuchó llanto, era muy chiquito. Estaba sentada en la poceta. En la papelera estaba el feto, con la cabeza hacia abajo. El bebé tenía un pedazo de cordón. La sacan del baño, la llevan a emergencia. La criatura estaba caliente, estaba muerta, tenía excoriaciones, marcas de uñas en la cabeza, rasguños como cuando a una persona la agarran con las uñas largas. La criatura la dejaron allí. El médico fue J.C.Q..”

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. E.A.D., contestó:

    La puerta estaba cerrada con seguro, la abrió la enfermera o la camarera. Tenían una llave. La enfermera abrió, empezaron a forcejear para abrir la puerta. Su función como camillero es recibir las emergencias. Le preguntó si estaba embarazada, porque la vio gorda. Cando entraron al baño, estaba lleno de sangre. La camarera fue a limpiar el baño. Nadie la mandó. Afuera estaba la camarera, las enfermeras, la mamá, un hermano, el vigilante y el, estaban pendiente porque no quería abrir la puerta. Aparentemente estaba estable. Ella le dijo que quería ir caminando. Según ella decía que estaba bien. Yo no soy quien para decir si la paciente está bien. En el baño hay una poceta, es para una persona.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Cuando abrieron el baño estaba totalmente lleno de sangre. Los familiares empezaron a gritar que le pasó, se alteraron, no sabían lo sucedido, el personal le dijo lo sucedido, le decían por qué lo hiciste.

    El deponente en su condición de testigo presencial de los hechos corroboró lo expuesto por anteriores deponentes, ciudadanos J.C.Q., N.D.C.A.T. y L.A.B.M., al referir que la acusada negó estar embarazada y requirió ir al baño donde decidió ingresar sola realizando el parto de una bebe sin solicitar asistencia médica no obstante de estar en un centro hospitalario y optando por arrojar a la criatura en la papelera de donde es colecta muerta por la enfermera N.D.C.A.T., siendo que la causa de la muerte se debió a una asfixia mecánica por sofocación tal como lo determinó la DRA. A.M.U., médico patólogo quien aseguró en el debate que la menor tenía adherencias en sus fosas nasales de papel higiénico que contenían heces fecales y el cordón umbilical fue roto por una tracción no de manera quirúrgica, comprometiendo el testimonio de dicho deponente la responsabilidad penal de la acusada quien de acuerdo a la evaluación médica – psiquiátrica efectuada estaba en pleno discernimiento con capacidad de determinar el bien y el mal, lo que la hace penalmente culpable del delito de homicidio calificado.

    El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en:

  59. - Acta de investigación penal de fecha 24/09/2005, inserta al folio (07) Y (08) de la primera pieza de la presente causa, suscrita por el ciudadano J.C..

  60. - Inspección técnica N° 2229 de fecha 24/09/2005, inserta al folio (09) de la primera pieza de la presente causa, la cual fue suscrita por los funcionarios CASANOVA JULIO y N.N.,

  61. - Inspección técnica N° 2230 de fecha 24/09/2005, inserta al folio (10) de la primera pieza de la presente causa, la cual fue suscrita por los funcionarios CASANOVA JULIO y N.N.,

    Estas tres (03) pruebas documentales no son valoradas por esta Juzgadora toda vez que las mismas no fueron ratificadas en juicio por quienes las suscriben de tal manera que se salvaguarda el principio contradictorio tal como lo reseñó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20/06/2005, siendo que de la inspección técnica N° 2230 realizada al lugar de los hechos no se podría valorar dado que durante el debate probatorio se dejó constancia que el baño fue limpiado ya que era el único existente en el área de emergencia de la Clínica Alfa, por lo que no fue posible colectar elementos de interés criminalístico.

  62. - Acta de entrevista de fecha 24/09/2005, inserta al folio (17) de la primera pieza de la presente causa, la cual le fue tomada al ciudadano D.F.M..

    Solo se valora a los fines de corroborar que lo expuesto en el debate oral y público coincide con declaración inicial rendida ante el cuerpo detectivesco por el ciudadano D.F.M., quien manifestó que desconocía que su pareja, ciudadana ISAELY J.S., estuviera embarazada siendo un elemento indiciario de la indisposición de la acusada hacia su bebe, al igual que certificó que los familiares de la misma tampoco conocían del embarazo.

  63. - Acta de entrevista de fecha 24/09/2005, inserta al folio (23) de la primera pieza de la presente causa, la cual fue tomada a la ciudadana M.T.S.,

    En relación a dicha prueba documental, no obstante que no fue ratificada por la ciudadana M.T.S., durante el debate probatorio fue notorio su actitud de favorecer a la acusada en su condición de progenitora de la misma siendo que dicha declaración inicial fue rendida en el cuerpo detectivesco y al ser admiculada a otros medios probatorios como las declaraciones que rindieran los ciudadanos J.C.Q., N.A.F.F., E.S.L.A.B. y la DRA. A.M.U., se demostró que durante el debate la testigo ocultó la verdad de los hechos.

  64. - Copia certificada del informe médico de fecha 24/09/2005, inserta al folio (122 al 127) de la primera pieza de la presente causa, emanado de la clínica Alfa,

    Con dicho informe se pudo corroborar el ingreso de la acusada a la Clínica Alfa, así como el personal que laboraba en dicho centro asistencial en fecha 24 de septiembre de 2005, pudiéndose corroborar que los ciudadanos J.C.Q., N.A., E.S. y L.A.B., quienes depusieron durante el debate probatorio, si tuvieron conocimiento directo de los hechos.

  65. - Acta de entrevista de fecha 14/10/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano M.A.O.L., inserta a los folios (130 y 131) de la primera pieza de la presente causa.

    El suscritor de dicha experticia rindió declaración durante el debate oral y público a quien la defensa le puso de vista y manifiesto el resultado de un ecosonograma de fecha anterior a los hechos certificando el deponente que fue realizado por su persona pero aclarando que la acusada no es su paciente sino que debido a la especialización que ejerce (obstetra) en su consulta realiza ecosonogramas a pacientes externas corroborándose que ciertamente la acusada tenía pleno conocimiento de su estado de gravidez.

  66. - Acta de entrevista de fecha 14/10/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano D.A.E.L., inserta a los folios (128 y 129) de la primera pieza de la presente causa,

    El suscrito de dicha entrevista rindió declaración durante el debate probatorio aseverando que ciertamente la acusada era su paciente a quien controlaba por una patología bronquial certificando el deponente que desconocía el embarazo de la ciudadana ISAELY J.S., ya que de saberlo constaría en su correspondiente historia médica lo que evidencia la indisposición de la acusada hacia la criatura a la cual dió muerte.

  67. - Informe Médico de fecha 18/10/2005, suscrita por el DR. D.E., inserta al folio (161) de la primera pieza de la presente causa,

    Dicho informe fue ratificado por el DR. D.E., cuya especialidad es neumonologo y quien aseveró que la acusada era su paciente pero que desconocía que la misma estuviera embarazada, ya que no aparece reseñado en este informe médico, siendo un dato importante al cual se le inquiere a cualquier paciente lo cual evidencia lo perjuiciada que estaba la ciudadana ISAELY J.S., contra la criatura a la cual dió muerte. Corroborándose lo manifestado por los ciudadanos J.C.Q., L.A.B., N.A. y E.S., quienes depusieron en sala que la acusada llegó al área de emergencia de la clínica manifestando un dolor toráxico y negando estar embarazada.

  68. - Comunicación de fecha 17/10/2005, suscrita por el Dr. M.O., inserta al folio (163) de la primera pieza de la presente causa,

    Dicha comunicación corrobora lo expuesto por el suscritor de la misma quien señaló en sala que la acusada no es su paciente y que en efecto atiende pacientes externos que solo acuden a los fines de realizarse un ecosonograma pero no se controlan embarazo con él.

  69. - Informe médico de fecha 17/10/2005, suscrita por el DR. S.L., inserta a los folios (164 y 165) de la primera pieza de la presente causa,

    Con dicho informe se corrobora el ingreso de la ciudadana ISAELY J.S., a la Clínica Alfa por el área de emergencia alegando dolor bronquial, refiere dicho informe el tratamiento médico que le fue suministrado corroborándose durante el debate probatorio que los mismos no causan ningún tipo de afección en la madre ni en el bebe tal como lo aseveraron los diversos médicos que comparecieron al debate probatorio y manifestando el deponente que la versión de los hechos le fue suministrado por el personal de guardia quienes comparecieron al juicio y ratificaron lo sucedido no dejando a dudas que la acusada realizó la labor de parto en el baño de emergencia de la clínica sin requerir asistencia y arrojando al bebe en la papelera dándole muerte, habiendo negado previamente al personal de guardia en el centro asistencial su estado de gravidez.

  70. - Acta de levantamiento de cádaver N° 9700-138-2875, suscrita por el DR. J.A.M., de fecha 26/10/2005, inserta al folio (139) de la primera pieza de la presente causa,

    Documental que da certeza de la muerte de la víctima donde se corrobora que es una recién nacida de treinta y siete (37) semanas de gestación donde se pudo determinar que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por sofocación.

  71. - Protocolo de autopsia de fecha 26/10/2005, suscrita por la Dra. A.M.U., inserta al folio (140) de la primera pieza de la presente causa,

    La referida prueba documental fue reseñada en forma muy clara por la suscritora de la misma explicando detalladamente los motivos por los cuales llegó a la conclusión que la causa de la muerte se debió asfixia mecánica por sofocación, lo cual es una prueba contundente de la comisión del delito de homicidio calificado por parte de la ciudadana ISAELY J.S..

  72. - Reconocimiento médico legal N° 9700-138-2884 de fecha 28/10/2005, suscrita por el DR. J.A.M., inserta al folio (141) de la primera pieza de la presente causa.

    La referida prueba documental refiere que la acusada no presentaba alteraciones clínicas atribuibles al consumo de drogas lo cual fue avalado con el examen médico psiquiátrico realizado posteriormente que certificó que la acusada esta en pleno goce de sus atribuciones mentales y en dicho reconocimiento médico legal se acreditó la toma de sangre, orina y raspados de dedos a los fines de su correspondiente estudio, determinándose que la acusada a pesar de su estado de gravidez consumía marihuana, lo que demuestra su indisposición hacia la criatura que llevaba en su vientre.

  73. - Reconocimiento médico Legal N° 9700-138-2885 de fecha 28/10/2005, suscrita por el DR. J.A.M., inserta al folio (142) de la primera pieza de la presente causa,

    Dicha prueba no es valorada por esta Juzgadora ya que no refiere ningún elemento de interés criminalístico que culpe o exculpe a la acusada.

  74. - Certificado de defunción inserta al folio (135) de la primera pieza de la presente causa,

    Dicha prueba documental certifica el deceso de quien quedó identificada como ISAELY J.F.S., quien fue procreada por la acusada dando muerte el mismo día de su nacimiento y que la causa de la muerte se debió a asfixia mecánica por sofocación.

  75. - Boleta de enterramiento, inserta al folio (136) de la primera pieza de la presente causa,

    Prueba documental que acredita la fecha de sepultura de la niña ISAELY J.F.S., acreditándose la procreación de la misma por parte de la acusada y del ciudadano F.F..

  76. - Experticia toxicológica N° 9700-130-7537, inserta al folio (137) de la primera pieza de la presente causa,

    Dicha experticia ratificada en el debate probatorio certificó que ciertamente la acusada a pesar de tener pleno conocimiento de su estado de gravidez y siendo una funcionaria policial consumía marihuana, determinando el sentido común lo dañino y perjudicial no solo para su persona sino para una bebe en formación, acreditándose la mala disposición que tenía la acusada hacia su hija.

  77. - Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Ciudadana N.D.C.A.T., inserta al folio (147 y 148) de la primera pieza de la presente causa.

    Dicha acta de entrevista es valorada por esta Juzgadora toda vez que quien la suscribe corroboró en sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y que certifica la plena responsabilidad de la ciudadana ISAELY J.S., en la comisión del homicidio calificado.

    20- Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Ciudadana COROMOTO R.L.H., inserta al folio (149) de la primera pieza de la presente causa.

    Dicha acta de entrevista es valorada por esta Juzgadora toda vez que quien la suscribe corroboró en sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y que certifica la plena responsabilidad de la ciudadana ISAELY J.S., en la comisión del homicidio calificado.

    21- Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano L.A.B.M., inserta al folio (151) de la primera pieza de la presente causa.

    Dicha acta de entrevista es valorada por esta Juzgadora toda vez que quien la suscribe corroboró en sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y que certifica la plena responsabilidad de la ciudadana ISAELY J.S., en la comisión del homicidio calificado.

    22- Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano R.E.B.T., inserta al folio (150) de la primera pieza de la presente causa.

    Dicha prueba no es valorada por ésta Juzgadora toda vez que quien la suscribe no compareció al juicio oral y público lo cual impidió someterla al principio contradictorio que caracteriza al proceso penal venezolano.

    23- Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano J.C.Q.A., inserta a los folios (145 y 146) de la primera pieza de la presente causa,

    Dicha acta de entrevista es valorada por esta Juzgadora toda vez que quien la suscribe corroboró en sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y que certifica la plena responsabilidad de la ciudadana ISAELY J.S., en la comisión del homicidio calificado.

    24- Acta de entrevista de fecha 08/11/2005, rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la Ciudadana M.M.B.L., inserta al folio (144) de la primera pieza de la presente causa.

    Dicha acta de entrevista es valorada por esta Juzgadora toda vez que quien la suscribe corroboró en sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y que certifica la plena responsabilidad de la ciudadana ISAELY J.S., en la comisión del homicidio calificado.

    25- Informe psicológico y psiquiátrico de fecha 12/12/2005, suscrita por el doctor MIQUILENA EMILIO y la LIC. YHELISOL NAVEA, inserta a los folios (33 al 37) de la segunda pieza de la presente causa.

    Dicho informe psicológico y psiquiátrico es valorado por ésta Juzgadora donde se dejó plasmado que la acusada no presenta alguna enfermedad mental, tiene plena capacidad de distinguir entre el bien y el mal, lo cual la hace penalmente responsable del delito que le ésta siendo atribuido.

  78. - Acta de entrevista rendida ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el Ciudadano E.A.S.M., cursante al folio 185 de la sexta pieza de la presente causa.

    Dicha acta de entrevista es valorada por esta Juzgadora toda vez que quien la suscribe corroboró en sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y que certifica la plena responsabilidad de la ciudadana ISAELY J.S., en la comisión del homicidio calificado.

    DECLARACIÓN DE LA ACUSADA ISAELY J.S..

    La declaración de la ciudadana YSAELY J.S., en su condición de acusada, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Esa enfermera no fue la que me atendió ni me recibió, ella llegó posteriormente cuando me habían puesto una serie de calmantes, y tampoco me acompaño al baño yo no se porque ella esta diciendo todo eso. Yo llegue a la clínica plenamente identificada como policía del estado Vargas y para que me atendiera tuve que esperar un buen rato para que me dieran la clave.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, representada por el DR. S.V.S., contestó:

    Yo fui al baño, con mis familiares y el papá de mi hija.- Ella llegó después porque el médico residente se fue a dormir.- la que me atendió fue la enfermera M.C..-Ella fue la que llegó en ese momento allí no había camillero.-La pediatra nunca bajo porque ya la enfermera le había dicho que la niña ya estaba muerta.- la enfermera Canelón nunca ha estado aquí ella nunca vino declarar.

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó:

    Me acompañaron al baño, mi mamá, mi hermano, mi hermana y el papá de mi hija.- Sí toda mi familia sabía que yo estaba embarazada.-.Sí yo cuando di alumbramiento pedí auxilio y la enfermera fue la que entro, porque no permitía que entraran mis familiares.

    La declaración rendida por la acusada, debidamente impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trato de desvirtuar la declaración rendida por la testigo N.A., siendo que ésta última efectivamente si se encontraba como personal de guardia, tal como consta del informe emitido por la Clínica Alfa, cursante al folio 122, al igual que de las declaraciones que rindieran los ciudadanos L.B., E.S. y J.C.Q., al igual que quedó demostrado que efectivamente el ciudadano E.S., fue el camillero de guardia descartándose lo expuesto por la acusada en el sentido de que no había camillero. Igualmente se desmiente la afirmación hecha por la acusada de que toda su familia sabía del embarazo ya que su pareja, el ciudadano F.F., negó que conociera el estado de gravidez de la acusada y que incluso le fue recriminado por la madre de la acusada al momento de suceder el hecho.

    De tal manera que habiendo comparecido al juicio oral y público los testigos directos de los hechos, ciudadanos, E.S.; N.A., L.B. y J.C.Q. quienes fueron contestes en referir en sala que la ciudadana ISAELY J.S. se presentó en la Clínica Alfa refiriendo un dolor toráxico y negando que se encontraba embarazada, requiriendo ir al baño donde ingreso sola y realizó la labor de parto de su menor hija, que de acuerdo a pruebas documentales quedó identificada como Isaely J.F.S., siendo que procedió a dar muerte a la misma arrojándola a la papelera donde fue localizada por la enfermera N.A., no obstante que pudo requerir asistencia ya que se encontraba personal especializado y además se encontraba sus familiares, siendo que la Doctora A.M.U. certificó que la causa de la muerte se debió a asfixia mecánica por sofocación, pudiéndose corroborar la indisposición de la acusada contra la bebe en virtud de que a su pareja el ciudadano F.F. refirió durante el debate que la acusada le había igualmente negado estar embarazada y ocultó el estado de gravidez a su medico tratante de un problema bronquial, Dr. D.E.L., por otra parte se tuvo certeza que la acusada no obstante de su embarazo consumía marihuana, tal como lo determino el examen toxicológico signado con el Nº 9700-130-7537 de fecha 19 de octubre de 2005, siendo que la acusada goza de pleno discernimiento para distinguir entre el bien y el mal ya que asi lo determinó el estudio psiquiátrico-psicológico practicado a la misma. Por lo que ante todas éstas circunstancias esta Juzgadora considera a la ciudadana ISAELY J.S. penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado.

    Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas debatidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 24 de septiembre de 2005, la ciudadana ISAELY J.S., se presentó en el servicio de emergencias de la Clínica Alfa, ubicada en la Parroquia Maiquetía, acompañada de sus familiares, requiriendo atención medica ya que presentaba un dolor entre el pecho y la espalda, por lo que fue asistida por el personal de guardia de dicho centro medico, entre los que se encontraban los ciudadanos N.D.C.A.T., L.A.B.M., J.C.Q. Y E.A.S.M., quienes fueron contestes en referir en sala que la acusada negó estar embarazada, por lo que el medico de guardia, ciudadano J.C.Q., le suministro una serie de medicamentos y una vez que le es controlado el malestar, la misma requirió ir al baño, al cual entro sola permaneciendo sus familiares y los ciudadanos N.D.C.A.T., L.A.B.M. y E.A.S.M., fuera del mismo y al transcurrir el tiempo y viendo la tardanza es cuando deciden abrir el baño pudiendo vislumbrar que la acusada había realizado una labor de parto a una bebe de treinta y siete semanas de gestación, sin requerir la debida asistencia, no obstante de encontrarse tanto sus familiares como personal adecuado para ayudarla, dicha criatura fue localizada muerta determinando la autopsia correspondiente que el fallecimiento se debió asfixia mecánica por sofocación, no dejando a dudas a quien aquí decide que la acusada es responsable penalmente del delito atribuido toda vez que aparte de las circunstancias que antes fueron expuestas, como es el haber negado su estado de gravidez al haber ingresado al centro asistencial, el no solicitar ayuda al momento de dar a luz, estando presentes sus familiares y personal de la clínica, y encontrándose que ya a la bebe le había cortado el cordón umbilical y fue localizado en la papelera, siendo que en este sentido la Dra, Ana Marìa Uzcategui refirió que la criatura presentó alrededor de las fosas nasales papel higiénico que contenía heces fecales, todas estas circunstancias y aunado al hecho de que se determino mediante la experticia toxicológica signada con el Nº 9700-130-7537, de fecha 19 de octubre de 2005, que la acusada consumía marihuana, al igual que de la declaración rendida por el Dr. D.A.E.L., quien refirió haber atendido a la hoy acusada por una patología bronquial y la misma no le hizo referencia a su embarazo ya que de haber sido así constaría en la correspondiente historia de la paciente, por otra parte de la testimonial rendida por el ciudadano F.D.F.M., quien era la pareja de la acusada, y manifestó que desconocía que la ciudadana ISAELY J.S., se encontraba embaraza, todas estas circunstancias demuestran la actitud dolosa de la acusada, descartándose el hecho de que la misma haya sufrido alguna alteración psíquica al momento del parto ya que de las deposiciones rendidas en sala por los ciudadanos C.A.O.M. y M.E.B.C., psicólogo y psiquiatra, respectivamente, las patologías mentales no son instantáneas y perduran un tiempo aún después del parto requiriendo incluso el suministro de medicamentos para su efectivo control aún después de 6 meses.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3º, literal “a” del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de 28 a 30 años a quien cometa esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es veintinueve (29) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, pero en virtud de que la acusada no registra antecedentes penales se le aplica la pena en su término mínimo, esto es VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN.

    Así mismo se le impone como penas accesorias a las de prisión las previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.

    Conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo que quedó demostrado durante el desarrollo del debate que la víctima era descendiente de la acusada, siendo que el único aparte del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que quedan excluidos de esta disposición aquellos tipos cuyo sujeto pasivo sea calificado o un adolescente, como es este caso, por lo tanto al aplicarle la agravante que solicitó el Ministerio Público sería gravar la pena dos veces por el mismo motivo, ya que el tipo penal se califica en este caso motivado a que la víctima era descendiente (recién nacida) de la acusada de autos.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: condena a la ciudadana ISAELY J.S., plenamente identificada en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de VENTIOCHO (28) AÑOS de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3º, literal “a” del Código Penal. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y TERCERO: se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de diciembre de Dos mil diez (2010). Años 200° y 151° de la Federación.

    Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.-

    LA JUEZ

    DRA. C.M.T..

    EL SECRETARIO

    ABG. LENIN DEL GIUDICE GALEANO

    CAUSA N° WK01-P-2005-000068

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