Decisión nº PJ0572011000043 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000406

PARTE DEMANDANTE: I.J.G.M.

APODERADOS JUDICIALES: N.P.H. y KILLIANA RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EL JUNCAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.P.C., P.I.C., R.E.G.H., M.D.L.Á. MOLINA OSTOS, NORELYS G.G., D.J.S.P., E.R.W., M.A.G.H., C.D.C., G.D.J..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 11 de Marzo de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2010-000406

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano: I.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.513.276, de este domicilio, representado judicialmente por las abogadas: N.P.H. y KILLIANA RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 128.376 y 128.352, contra la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES EL JUNCAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre de de 2004, anotado bajo el N° 40, Tomo 82-A, representada judicialmente por los abogados, L.E.P.C., P.I.C., R.E.G.H., M.D.L.Á. MOLINA OSTOS, NORELYS G.G., D.J.S.P., E.R.W., M.A.G.H., C.D.C., G.D.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.377, 144.363, 146.339, 124.525, 131.637, 99.948, 102.898, 139.330, 145.717, 144.422, en su orden.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 330 al 353, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 2010, dictó sentencia declarando:

…SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano I.J.G.M. contra CONSTRUCCIONES EL JUNCAL, C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. …... “

Frente a la anterior resolutoria, la parte ACTORA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 16 de Diciembre de 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…

-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO CUARTO (14°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.

El 19 de Enero de 2011, los abogados N.P. y L.P., actuando en sus caracteres de representantes judiciales de las partes en diligencia cursante al folio 364, solicitaron el diferimiento de la audiencia respectiva y se suspendiera la causa por un lapso de 13 días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de la misma fecha cursante al folio 365.

En fecha 08 de febrero de 2011, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, para el Décimo Segundo (12°) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., siendo diferida por este Tribunal para el Noveno (9°) día siguiente alas 11:00 a-.m., según auto cursante al folio 367 de fecha 24 de febrero de 2011.

En fecha 11 de Marzo de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral los abogados L.F.A. y Kiliana Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.899 y 141.899, el primero en su carácter de representante judicial de la parte demandada Construcciones Juncal, C. A., y el segundo como apoderado judicial de la actora, ciudadano Gámez Isai, quienes en escrito cursante al folio 371, expusieron:

1. La parte actora luego de conversaciones y reuniones extrajudiciales con la contraparte, desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que fuere dictada el día 25 de noviembre de 2010, por lo cual acepta los términos expuestos en dicha sentencia y dejando firme la decisión de Primera Instancia.

2. Ambas partes aceptan los siguientes hechos: a) Existencia de un Contrato por Obra Determinada la cual era la figura que regía la relación laboral. B) Que el actor disfrutaba de los beneficios acordados con la representación del sindicato SINTRACONSERMAS, como lo era el Bono de Armado entre otros, los cuales tenían carácter accidental y por ningún concepto salarial. C) Que al momento de la culminación del contrato por obra determinada al cual estaba sujeto el actor, el mismo era debidamente liquidado y le eran cancelados todos los conceptos derivados de la terminación del a relación de laboral. d.) Que existía un acuerdo entre la empresa y el sindicato de reclasificación la cual esta política exigía que en caso de culminación de una obra determinada, y existía otra donde por medio de reclasificar a los trabajadores o contratarlos para la segunda, se planificaran las obras para rotar al personal y que ello no implicaba la continuidad indeterminada de la relación laboral, sino que siguen prestando servicios para obras determinadas. e.) Que a el actor le era debidamente depositado la prestación de antigüedad en una cuenta de fideicomiso como parte del acuerdo alcanzado entre la empresa y el sindicato, lo cual no implicaba una desnaturalización del contrato por obra determinada existente entre las partes.

3. La representación del a parte demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora y así mismo renuncia a la acción de reclamar que la parte actora sea condenada en costas y costos…

4. En vista del acuerdo alcanzado por las partes solicitan que no se celebre la audiencia de apelación…………… “

De lo transcrito, quien decide hace las siguientes acotaciones:

1. Tanto la doctrina como la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y,

2. Por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),

En consecuencia se ordena:

  1. Suspender la audiencia fijada en la presente causa.

  2. Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

  3. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe el desistimiento del recurso de apelación de la parte actora y aceptado por la parte accionada.

  4. Líbrense Oficios.

H.D. de Lucena

Jueza

M.L.M.

Secretaria.

En la misma fecha se libró Oficio Nº. 122/2011, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Trabajo, remitiéndole original el presente expediente constante de __________ folios y dos cuadernos de recaudos, uno de fecha 11/11/2010, contentivo de dos (2) CDS de grabación de la audiencia de juicio, otro, de fecha 18/11/2010, contentivo de un (1) CD de grabación de la audiencia de juicio, y Oficio N°. 123/2011, librado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, participándole el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la pare actora y la aceptación de la parte accionada.

Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.

M.L.M.

Secretaria.

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