Decisión nº 1928-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 07 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

Causa: 4E-1315.-

Penado: H.L.A.I., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pintor, residenciado en Esquina Conde a Padre Sierra, Edificio Ayacucho, piso 4, apto 7, Capitolio, Municipio Libertador, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.953.914.

Defensa: A cargo de los ciudadanos D.C.G.A. y R.A. PUGA GONZALEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio.

Ministerio Público: Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El ciudadano H.L.A.I., fue condenado el 13-8-2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a cumplir la pena de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y cinco (05) horas de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 424 ambos del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 12-5-2005 este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano H.L.A.I.,, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El 22-11-2005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 69 ejusdem, todo en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal concede el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano H.L.A.I., ordenando al prenombrado ciudadano presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (8) días, no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal, dedicarse al desempeño de algún empleo u oficio y someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba.

CUARTO

Consta a los folios 100-103 del expediente el Informe Técnico, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Francisco Canestri” del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció entre otros aspectos que:

...ÁREA FAMILIAR HABITACIONAL: …cuenta con el apoyo condicional, moral y efectivo de sus hermanos…, quienes han mostrado ser afectivas y efectivas ante el proceso de reinserción social del aso.

ÁREA LABORAL: “…Actualmente se encuentra laborando en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, con el cargo de Personal Obrero, suplente desde el 20-08-2007; estando a la orden de la Dirección General del Despacho.

ÁREA SALUD DROGAS Y ALCOHOL: No presenta problemas de salud, ni antecedentes medios de importancias, además refiere el caso no consumir sustancias ilícitas, solo bebidas alcohólicas en eventos sociales, es muy ocasional.

ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN DE PRUEBA: Su adaptación a la medida de Régimen Abierto ha sido progresiva ha mostrado disciplina y cumplimiento a las normas impartidas del Centro de Tratamiento Comunitario; el caso no ha sido objeto de amonestaciones, ni sanciones que puedan poner en peligro la medida que disfruta

CONCLUSIONES: .. Pronostico FAVORALBLE en la reinserción social, debido que ha mostrado un bien desenvolvimiento del evaluado en cada una de las áreas que se señalan…

.

Por otra parte, observa este Tribunal que de las Presentaciones por ante la Oficina de Presentación al Imputado, deriva que el penado cumplió regularmente con sus presentaciones por este Juzgado.

En tal sentido, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano H.L.A.I., cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y su l.p., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta en su totalidad. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y subsiguiente L.P. del ciudadano H.L.A.I., titular de la Cédula de Identidad número 7.953.914, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1928-07

LA SECRETARIA,

ABG. Z.O.P.

MDV*mr

EXP. Nro. 1315.-

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