Decisión nº WP01-P-2007-003798 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto, 26 de octubre de 2009

199° y 150°

CAUSA N° WP01-P-2007-003798

JUEZ: DRA. C.M.T..

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68, 80 y 424 ejusden.

VICTIMA (S): CLEYDERSON A.E.U. y YENIRE DEL C.U.A.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PAUDELIS SOLORZANO.

DEFENSA PRIVADA: DR. MIMGUEL Á.V.

ACUSADOS: I.A.B.M., de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-04-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.014, de estado civil soltero, hijo de I.B. (v) y de M.M. (f), y con residencia en: Punta de Mulatos, subida El Tanque, calle Las Flores, cerca de la bodega de Beatriz, casa S/N, Estado Vargas; y DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06-05-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio tramitador aduanero, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.285, de estado civil soltero, hijo de D.M. (f) y de M.H. (v), y con residencia en: Punta de Mulato, parte alta, callejón Las Flores, cerca de la bodega de Coco, casa Nº 33, La Guaira, Estado Vargas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 29 de septiembre del año 2007, se inicia la presente investigación en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, dejaron constancia mediante acta policial de la aprehensión de los ciudadanos I.A.B.M. y DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, toda vez que se encontraban en un dispositivo de seguridad en un punto de control en la esquina Pachano, parroquia La Guaira, y avistaron a dos ciudadanos abordo de un vehículo tipo moto, el conductor vestía un suéter de color blanco y el parrillero vestía suéter de color negro, portando armas de fuego, en ese momento estos sujetos efectuaron varios disparos a la altura de la parada de La Guaira adyacente a la Farmacia Social, lugar donde se encontraban los ciudadanos URBAES A.Y.D.C., su menor hijo ESCOBAR URBAEZ CLEYDERSON ANTONIO, R.O.L., y MONTES MAYORA ADRIAN, sin razón ni causa aparente, alcanzando dichos proyectiles herir a la ciudadana URBAEZ Á.Y., y ocasionando además heridas fatales en la humanidad del n.E.U.C., quien apenas contaba con veinte meses de edad, y es cuando se produce un intercambio de disparos entre los funcionarios que se encontraban en el referido punto de control y los imputados de autos, quienes emprenden la huida. De inmediato se informa a la central de operaciones para resguardar la zona, y se implementa un dispositivo de búsqueda y captura en el sector de Punta de Mulatos, donde en la Subida de La Veguita logran visualizar a los dos ciudadanos, a quienes se les da la voz de alto y le practican la detención, quedando estos identificados como B.M.I., y MEJIAS H.D.Y., siendo posteriormente reconocidos por la victima y los testigo como autores de los hechos.

Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, fueron presentados ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y acordando medida privativa de libertad en contra de los imputados, requiriendo la representación fiscal en fecha 14/11/2007, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual fue acordado por el Tribunal de Control, pero posteriormente la Vindicta Pública procedió a presentar formal acusación contra los mencionados ciudadanos, en fecha 25 de abril de 2008, por la presunta comisión del delito establecido en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, referido al HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, en grado de perpetradores de la ejecución del hecho punible, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor CLEYDERSON A.E.U. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIREE URBAEZ.

Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y luego de varios diferimientos se dio apertura al juicio oral y público en fecha 13/03/2009.

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 13 de marzo de 2009, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, DRA. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primero del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy siendo la fecha y hora indicada para la apertura del juicio oral y publico en la presente causa, esta representante fiscal ratifica la acusación en contra de los ciudadanos: B.M.I.A. y MEJIA H.D.Y., por la comisión del delito previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, conocido como HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, como perpetradores de la ejecución del hecho punible, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor CLEYDERSON A.E.U. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia conjuntamente con el artículo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YENIREE URBAEZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 29-09-2007 en horas de la madrugada por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas siendo aproximadamente las 2:20 horas de la madrugada, ya que cuando se encontraban en un dispositivo de seguridad en un punto de control en la esquina Pachano, parroquia La Guaira, avistaron a dos ciudadanos abordo de un vehículo tipo moto, quienes portando un arma de fuego en una de sus manos, efectuaron varios disparos a la altura de la parada de La Guaira adyacente a la Farmacia Social, lugar donde se encontraban los ciudadanos URBAES A.Y.D.C., su menor hijo ESCOBAR URBAEZ CLEYDERSON ANTONIO, R.O.L., y MONTES MAYORA ADRIAN, sin razón ni causa aparente, alcanzando dichos proyectiles herir a la ciudadana URBAEZ YENIRE, y ocasionando además heridas fatales en la humanidad del n.E.U.C., quien apenas contaba con veinte meses de edad, es cuando se produce un intercambio de disparos entre los funcionarios que se encontraban en el referido punto de control y los imputados de autos, quienes emprenden la huida. De inmediato se informa a la central de operaciones para resguardar la zona, y se implementa un dispositivo de búsqueda y captura en el sector de Punta de Mulatos, donde en la subida de La Veguita logran visualizar a los dos ciudadanos, a quienes le dan la voz de alto y le practican la detención, quedando estos identificados como B.M.I., y MEJIAS H.D.Y., siendo posteriormente reconocidos por la victima y los testigo como autores de los hechos, por todo ello solicito el enjuiciamiento y condena de los ciudadanos arriba señalados, por la comisión del delito previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, conocido como HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, como perpetradores de la ejecución del hecho punible, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor CLEYDERSON A.E.U. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia conjuntamente con el artículo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana YENIREE URBAEZ, así mismo solicitó sean citados los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar en fecha 10-06-08, por el Tribunal Quinto de Control.”

El representante fiscal ofreció medios de prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:

  1. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yeniret Urbaez de fecha 29-09-07 cursante al folio 19 de la primera pieza.

  2. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana L.R.d. fecha 28-09-07 cursante al folio 22 de la primera pieza.

  3. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.M.M., cursante al folio 24 de la primera pieza.

  4. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana L.R.M.J., cursante al folio 146 de la primera pieza.

  5. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano Mc. Conlley Arenas P.J., cursante al folio 148 de la primera pieza.

  6. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano D.J., cursante al folio 150 de la primera pieza.

  7. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.A.E.L., cursante al folio 158 de la primera pieza.

  8. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana Bird Azuaje F.A., cursante al folio 153 de la primera pieza.

  9. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano Algarin G.F.D., cursante al folio 155 de la primera pieza.

  10. - Formato de la cadena de custodia de fecha 29-09-07 cursante al folio 14 de la primera pieza.

  11. - Informe pericial N° 9700-035-ALFU-616 de fecha 08-11-2007 cursante al folio 177 de la primera pieza.

  12. - Reconocimiento médico legal de fecha 14-02-08 cursante al folio 145 de la segunda pieza.

  13. - Inspección de cadáver N° 2236 cursante al folio 9 de la primera pieza.

  14. - Protocolo de autopsia N° 9700-138-592 cursante al folio 149 de la segunda pieza.

  15. - Acta de levantamiento de cadáver N° 9700-138-592 de fecha 22-02-2008, cursante al folio 148 de la segunda pieza.

  16. - Acta de enterramiento del n.E.U.C.A..

  17. - Acta de defunción cursante al folio 150 de la segunda pieza.

  18. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos realizada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 07-12-2007 cursante al folio 30 de la segunda pieza.

  19. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos realizada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 18-02-2007 cursante al folio 69 de la segunda pieza.

  20. - Informe de trayectoria balística N° 9700-29-180 de fecha 19-03-2008 cursante al folio 159 de la segunda pieza.

  21. - Levantamiento planimetrico cursante al folio 147 de la segunda pieza.

  22. - Análisis de trazas y disparos N° ATD 015 de fecha 22-01-2008 cursante al folio 139 de la segunda pieza.

  23. - Análisis de trazas y disparos N° ATD 015 de fecha 22-01-2008 cursante al folio 141 de la segunda pieza.

    Seguidamente se cedió la palabra a la defensa privada, representada por el DR. M.Á.V., quien entre otra cosa expuso lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:

    Una vez escuchada la exposición de la representante fiscal, la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas, que no queda mas nada que decir que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de sus defendidos, por lo que nuevamente ratificara que tendrá la oportunidad de demostrar la inocencia de los mismos.

    La defensa ofreció como medios probatorios las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:

  24. - Testimoniales de los ciudadanos Francys Algaryn, Ismarlyn Pérez, R.T., Rosysai Blanco, C.L., Normelys Arritiap, A.E., Aniuska Algaryn, E.S., B.E., L.S., J.G.H.V., D.J.B.R., L.J.R., R.L.U. y G.V.E.R..

    Por su parte el ciudadano I.A.B.M., al momento la apertura del juicio oral y público, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República, quien entre otras cosas expuso:

    No deseo declarar.

    Por su parte el ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, al momento la apertura del juicio oral y público, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República, quien entre otras cosas expuso:

    No deseo declarar.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias se pudo, determinar que ciertamente entre los días 28 y 29 de septiembre de 2007, en el sector de Punta Mulatos de la Parroquia La Guaira, se llevaba a cabo una fiesta en un establecimiento público, donde se encontraban los acusados, ciudadanos I.A.B.M. y DEGNI YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, lugar donde se presentaron algunos sujetos integrantes de una banda denominada los “B.J.” quienes efectuaron algunos disparos; simultáneamente en el sector denominado El Pachano, de la misma parroquia de La Guaira, se encontraba la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., con su menor hijo de un año y ocho meses de edad, quien respondiera al nombre de CLEYDERSON A.E.U., y se encontraban acompañados por la ciudadana L.A.R., quien depuso en sala y refirió que ese día después de haber disfrutado de unas horas de esparcimiento en un parque de diversiones con el referido menor y su madre, se trasladaron al referido lugar, ya que allí se encontraba una persona con la cual tenia una relación amorosa y era integrante de la mencionada banda, además de laborar de moto-taxista en dicha parada, y después de varias horas de permanencia en el lugar, la referida ciudadana L.A.R., vio que su para entonces novio se ausentó del lugar (la parada de Pachano) con otros integrantes de la banda regresando al poco tiempo manifestando que habían efectuado unos disparos en una fiesta en el sector de Punta Mulatos, por lo que ante esta circunstancia y el temor, deciden (ella y la víctima YENIRE DEL C.U., con su menor hijo) marcharse del lugar y al estar pendiente del transporte colectivo, pudieron vislumbrar una moto con dos tripulantes, quienes venían en sentido de Punta Mulatos, manifiestamente armados y dispararon contra los presentes en la parada, causando dicha acción la muerte del menor en referencia y que la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., resultara herida, siendo que dicha victima señaló en sala que los autores de dicho hecho son los ciudadanos I.A.B.M. y DEGNI YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, e igualmente fueron señalados o reconocidos por los ciudadanos A.R.U.D. Y H.E.R.G., quienes son funcionarios adscritos a la policía del estado y se encontraban prestando servicio en el punto de control, cerca del lugar donde ocurriera los hechos, siendo que ello igualmente concuerda con las pruebas de análisis de trazas de disparos signadas con los números 9700-035-AME-ATD-015, de fechas 22 de enero de 2008, realizadas a ambos acusados, donde se determinó de manera certera la presencia de antimonio, bario y plomo, lo que concluye que ambos acusados efectuaron disparos siendo una prueba de total certeza ya que solo se determina producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho y no por el simple contacto que realice otras personas, tal como lo dejó ver la defensa al momento de emitir sus correspondientes conclusiones, muy por el contrario de la prueba realizada a las prendas de vestir tendientes a determinar la presencia de iones oxidantes (NITRITOS Y NITRATOS) ya que se trata de una prueba de orientación y que su resultado no es que diera negativo en el sentido de que no hay tales elementos sino que la presencia de elementos externos contaminantes interfiere y no se pudo determinar si efectivamente existían los mencionados componentes en las prendas.

    Esta Juzgadora no obstante la comisión del delito de homicidio en relación al menor CLEYDERSON A.E.U. y al grado de frustración en relación a la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., difiere de la calificación fiscal en cuanto a que se cometió por un motivo fútil e innoble ya que esta circunstancia no se demostró durante el debate probatorio, por otra parte considera quien decide que la acción de los acusados de accionar las armas de fuego que portaban iba dirigida hacia otros sujetos, en este caso a los integrantes de la banda los B.J. y no específicamente a quienes resultaron victimas, razón por lo cual hubo un error en las personas, por lo que esta Juzgadora anunció la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se determinó en juicio que ambos acusados efectuaron disparos, sin embargo, no se pudo determinar cual de los acusados fue el causante de la muerte del menor mencionado ni de las heridas que pudieran haberle ocasionado la muerte a la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., razón por lo cual hubo una complicidad correspectiva, tal como lo determina el artículo 424 del Código Penal y encuadra los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68 y 424 del mismo código en perjuicio del niño que respondiera en vida al nombre de CLEYDERSON A.E.U. y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68,80 y 424 ejusden en perjuicio de la ciudadana YENIRE DEL C.U.A.. Y no obstante que no se advirtió a las partes en relación al grado de complicidad correspectiva considera esta Juzgadora que tal cambio de calificación en ningún momento afecta a los procesados ya que se trata de un circunstancia que aminora la pena.

    FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

  25. Con la declaración de la ciudadana URBAEZ A.Y.C., titular de la cédula de identidad N° 18.141.948, en su condición de victima, quien juramentada legalmente expuso: “Yo estaba en la parada de La Guaira esperando un carro hacia Tanaguarena y llegaron dos muchachos, son ellos dos que estaban en una moto, dándole vuelta a la redoma, lanzando tiros a lo loco, me dieron un tiro en el brazo, yo le dije a mi amiga que tuviera el niño que me habían dado un tiro, vino un muchacho llamado J.L. y me llevo hasta el seguro, me estaban curando el brazo y llego mi amiga avisándome con el bebe y a los diez minutos me entere que el niño ya estaba muerto, allí me desmaye y cuando me desperté me llevaron fue para la PTJ.

    PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Ministerio Público: Eso fue aproximadamente a que hora?:

    Victima: A las 2 de la mañana.

    Ministerio Público: Usted se encontraba con otras personas?.

    Victima: Si, con Luisana y un muchacho que le dicen El Chino.

    Ministerio Público: Estaban ustedes tres nada más, que otras personas que no tuvieran en su grupo se encontraban en el sitio?

    Victima: Unos muchachos en una moto que estaban en la parada hacia arriba

    Ministerio Público: Te encontrabas con tu hijo en ese momento?.

    Victima: Si

    Ministerio Público: Donde estaba tu hijo, donde tenías a tu hijo?.

    Victima: Aquí en el brazo

    Ministerio Público: Cuantas personas eran, dígale aquí al tribunal como fue el hecho en el momento en que llegaron los motorizados?.

    Victima: Bueno yo estaba con mi amiga y mi amigo y el niño en la vía rápida esperando el carro, ellos en una moto dando la vuelta a la redoma lanzando tiros, no si ellos se refirieron a los que estaban conmigo o los que estaban en la parte de atrás, resulta fue ser a quien le dieron el tiro fue a mi en el brazo y lo recibió mi bebe

    Ministerio Público: Una vez que tú le dices a tu amiga que te sostenga el niño, recuerdas si ellos se fueron tras ustedes o se quedó en el sitio mientras tu ibas al seguro?

    Victima: A mi me llevaron en la moto y al ratico llego ella mas atrás

    Ministerio público: Aproximadamente cuanto tiempo transcurrió?

    Victima: menos de diez minutos,

    Ministerio Público: Ya lo has manifestado en tu declaración, se encuentran en esta sala presentes las personas responsables de ese hecho, de la cual tu conozca que estén involucradas en este hecho?.

    Victima: Si

    Ministerio Público: Se encuentran en esta sala. Podrías por favor indicar cuales son las personas?.

    Victima: Si, ellos dos

    Ministerio Público: Es todo.

    Defensa Privada: Buenos días ciudadana Juez, ciudadana Secretaria, publico presente. Señora Urbaez usted me puede indicar la fecha y hora de esos acontecimientos?.

    Victima: El 29 de septiembre de 2007 a las 2:00 de la mañana.

    Defensa Privada: Usted vive por la zona de La Guaira.?

    Victima: No

    Defensa Privada: Usted me podría decir de donde venia usted a esa hora de la noche con un niño de pocos meses de nacido, estando parada en La Guaira a las 2:00 de la mañana?.

    Victima: Venia de los lados de Maiquetía, me quede en La Guaira, porque tengo familiares en La Guaira, conozco muchachos en la Guaira, me quede allí esperando quien me podría llevar para mi casa, como nadie me pudo llevar, decidí esperar un taxi, cuando fui al lado de la vía rápida y fue cuando pasaron los hechos.

    Defensa Privada: Usted dice que andaba con dos personas, podría hacer mención o identificar a esas personas que estaban con usted en ese momento?.

    Victima: Luisana y un muchacho que le dicen El Chino.

    Defensa Privada: Sabe el apellidos de la persona que se llama Luisana?.

    Victima: Romero

    Defensa Privada: Y la persona que se llama o lo apodan como El Chino, sabe el nombre. Ellos tienen conocimiento de los hechos igual que usted al momento de los hechos?.

    Victima: Si

    Defensa Privada: En cuanto tiempo fue trasladada usted al hospital?.

    Victima: Ahí mismo, me dieron el tiro, el muchacho llego en la moto y me llevo.

    Defensa Privada: Al momento que tu sientes que te dieron el tiro, este, tu no sabia que tu bebe estaba herido?,

    Victima: No

    Defensa Privada: Tu se lo das a tu amiga y ella también se dirige posteriormente al hospital?

    Victima: A mi me llevaron en la moto y ella llego al rato

    Defensa Privada: Como puedes estar usted tan seguro de las personas que estaban en la moto que las identifica como tal?

    Victima: Porque yo los vi.

    Defensa Privada: Como estaban vestidos ellos para el momento?.

    Victima: El que manejaba tenia un suéter blanco, era flaco, de contextura regular, cabello crespo y el parrillero era bajo, era moreno, contextura gruesa de cabello corto.

    Defensa Privada: La característica de la moto, usted la sabe?.

    Victima: Era un 115 pero no vi el color.

    Defensa Privada: Pero tu lo identificaste a ellos mas no la moto?. No tengo mas preguntas.

    El tribunal pasa a preguntar.

    Tribunal: Que edad tenia su niño?.

    Victima: Un año y ocho meses

    Tribunal: Usted señala que la trasladaron en una moto hacia el seguro, quién la traslado hacia el seguro?

    Victima: Un muchacho llamado Héctor

    Tribunal: Como se llamaba?

    Victima: H.L.

    Tribunal: Y esa persona se encontraba allí en la parada.

    Victima: Si

    Tribunal: El la estaba acompañando a usted?

    Victima: No, el estaba en la parte de atrás

    Tribunal: Era conocido suyo?.

    Victima: Si

    Es todo.

    La deponente en su condición de víctima y testigo presencial de los hechos, expuso en forma conteste las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, siendo que su exposición inicial y en las respuestas dadas tanto al Ministerio Público, a la defensa como al Tribunal fue conteste y categórica, no sembrando dudas sobre lo acontecido y señalando en sala a los ciudadanos I.A.B.M. y DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, como las responsables de los hechos donde perdiera la vida su menor hijo y donde igualmente ella resultara herida, y que concatenado con las otras pruebas que más adelante se analizan d.f. cierta de que los acusados son responsables del delito atribuido.

    2- Con la declaración del ciudadano C.D.L.H., titular de la cédula de identidad N° 14.769.790, de profesión Aduanero en su condición de testigo, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Eso fue un día viernes en la noche en Punta de Mulatos, llame a Blanco y nos quedamos hablando como hasta las dos (2:00) de la mañana, como a esa hora, como a las dos de la mañana, hubo un desbarajuste y un alboroto, luego subí con el hasta la panadería y nos quedamos hasta las dos y cuarto (2:15) de la mañana, los hechos ocurrieron en la parada y eso queda como a 80 metros de donde estábamos pero como queda en línea recta se ve todo hasta la parte de la playa, al pasar un rato aproximadamente como 10 minutos se los llevó la policía, veníamos subiendo ya cada quien para su casa ellos venían detrás de mi, venían otras muchachas detrás de ellos y yo venia adelante, ya que ellos viven en el cerro mas arriba de que yo. Luego como les dije vino la policía y se los llevo.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Eso ocurrió con día 28 de septiembre para 29 de septiembre, fue un día viernes, estábamos en el bar en Punta de Mulatos yo lo invite a la fiesta ahí estábamos todos, Isaías llego coleado en un jepp hacia el bar, este bar queda abajo en Punta de Mulatos, como le dije él bajo coleado en un jepp, en esa fiesta habían mas de ochenta (80) personas. Cuando se escucharon las detonaciones, todo el mundo corrió, y nos enteramos que paso en la parada de Punta de Mulatos, todos siempre estábamos adentro, todo se ve de donde estamos porque eso es en línea recta y se ve todo hasta la playa. Yo me encontraba en la parte de adentro cuando todo el mundo empezó a correr, luego nos salimos y nos paramos mas arriba. ISAIAS y DEGNY viven mas arriba y hacia otro lado, yo iba subiendo y ellos venían mas atrás, como no me pararon a mi los policías yo seguí, los policías los pararon ahí, luego los policías abrieron la puerta de una casa porque DEGNY supuestamente tenia una botella y la había lanzado, ellos iban para su casa a pie ósea caminando, luego cuando se los llevaron le pase un mensaje a Morocho y fue que me dijo que lo tenían detenido.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Esa fiesta era una fiesta normal, después de los disparos todo el mundo salió corriendo y luego nos paramos frente al bar, luego estábamos frente a la panadería que se ve hasta la playa, ellos llegaron como a las once (11:00) de la noche y eso fue como a la una y cuarenta (1:40), Yo estaba con Morocho el se llama Degny, el esposo de su hermana, Aniuska. Yo llamó a Isaías para que viniera a la fiesta, él llegó solo a la fiesta y luego llegó Degny, él llegó como a las doce (12:00) de la media noche, quiere decir media hora después, todos estábamos en un solo grupo, luego cuando nos despedimos ellos suben por el cerro o por donde yo vivo, y es cuando los paran yo estaba a 50 metros de donde ellos estaban y eso se veía, ahí venían otras personas y solo los pararon a ellos dos. Si yo veo cuando se los llevan y me quede bebiendo agua, luego es cuando le paso un mensaje a Morocho y me dice que lo tiene preso. Si yo creo que llame a su papá y creo que el teléfono estaba apagado, luego hable con la señora donde tiraron la botella, no ellos no portaban armas yo no hubiera estado con ellos, yo los conozco a ello de toda la vida, en el grupo el que no bebe soy yo, yo los conozco de toda la vida, yo solo vi el alboroto no escuche las detonaciones.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Yo llame a I.B., yo lo conozco desde hace quince (15) años es como mi familia. A Degny lo conozco desde hace diez (10) años el vive en Punta de Mulatos, los dos viven en el mismo barrio. Esa fiesta era pública, yo no me aleje a menos que fuéramos a orinar pero íbamos y veníamos era ahí mismo. Éramos como ocho (08) personas, esos e.I., tres muchachos y dos personas mas, los nombres de estas personas son Aniuska, Emma, otras que no recuerdo y ellos dos , cuando decidimos subir yo iba adelante y ellos venían en la parte de atrás con otras personas pero no se con quien venían. El cuñado de ISAIAS no se como se llama, pero el estuvo un rato con nosotros y en el grupo y después se retiro.

    El testigo promovido por la defensa señaló durante su exposición que ciertamente el día de los hechos se realizó una fiesta en el sector de Punta de Mulatos, lugar donde reside, al igual que los acusados, manifestando que se encontraba en una fiesta pública o popular donde igualmente concurrieron los ciudadanos I.A.B.M. y DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, señalando que es un establecimiento que se encuentra ubicado en la entrada de Punta de Mulatos, y que se conoce cercano o adyacente al mercado del mismo nombre, pero refirió el deponente circunstancias de modo y tiempo, que cae en contradicciones en relación a otras testimoniales rendidas durante el juicio y que serán analizadas más adelante. Por otra parte se descalifica su testimonio al manifestar que los acusados el día de los hechos no se encontraban armados; ya que portaban las armas en forma bien oculta o trataba de el deponente favorecer a los acusados, porque durante el debate probatorio se incorporó la prueba análisis de trazas de disparo, realizada a ambos acusados, donde se determinó que los mismos habían accionado un arma de fuego.

  26. - Con la declaración de la ciudadana ALGARIN G.F.D., titular de la cédula de identidad N° 6.488.112, en su condición de testigo, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo estaba sentada frente a mi casa, luego paso ISAIAS y me saludo, eran como las once (11:00) de la noche, ellos estaban frente a la panadería y como a las dos (2:00) de la mañana llegó la policía, primero se escucharon unos tiros, luego detuvieron a esos muchachos, primero metieron a ISAIAS y luego al otro estaba orinando, los policías se le fueron encima, después que paso eso yo no llame a su mamá ni a su papá porque pensé que era una redada.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Eso fue en Septiembre el día 28, no recuerdo el año creo que fue el año pasado. Mi casa esta ubicada en la Calle Real cerca hay un comercio que venden hamburguesas, ahí estaba ISAIAS y mi hijo, mi hijo se llama X.R., mi hijo se monto en un taxi con su novia, eso fue como a las dos (02:00) de la mañana. Se escucharon unos disparos supuestamente eran los B.J. y que eso fue en la parada, eso queda como a cien (100) metros de mi casa a la parada. No observe a Degny en ningún medio de transporte, cuando lo agarraron Degny estaba orinando y tenia una cerveza en la mano y la tiro, la policía me imagino que creía que era otra cosa, al revisarlo no le encontraron nada. Los revisaron, pero hubo un forcejeo. El lo que tiro fue una botella. No vi motorizados pasar, en realizada en esa vía, suben carros y motos, pero solo cuando oí las detonaciones me metí hacia la casa corriendo, esas detonaciones eran ahí mismo.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    La distancia entre la panadería y mi casa es de veinte (20) metros y de mi casa a la parada como cien (100) metros. Yo vi a Degny como a las once y treinta (11:30) de la noche. Había una fiesta esa fiesta era abajo y había un grupo y estaban frente de la panadería. Degny estaba ahí con ellos y yo estaba pendiente porque ahí estaba mi hijo. El estaba en la panadería, ahí fue donde yo lo vi, él se quedo ahí. Degny pasó solo. Yo no lo vi cuando venia subiendo, cuando paso la policía, se escucharon los tiros, hasta que los detuvieron. Yo llegue a escuchar como tres detonaciones y después se calmo, luego salí otra vez. Después de las detonaciones todo el grupo estaba ahí y se acabo la fiesta. Si los vi ahí después que se termino la fiesta.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Me refiero a la panadería que se encuentra en la parte alta. Mi hijo se llama X.E.R.. Esa fiesta era debajo de la panadería. Esos muchachos a los que me refiero se llaman Degny e Isaias. A Isaias lo conozco desde que nació, y a Degny lo conocí de vista no de trato, ellos viven en la parte alta. En esa fiesta también estaba Daniel, La Mona Aniuska, Emma, era un grupo grande. La novia de mi hijo llegó y luego se fueron en un taxi. La novia de mi hijo se llama Kimberlin, La policía le dijo a la vecina que abriera la puerta ella se llama Hilda. Yo los vi en la panadería. Si siempre los vi.

    La testigo promovida por la defensa fue descalificada como exculpatoria de la responsabilidad penal de los acusados toda vez que demostró durante el debate manifiesto interés en favorecer a los acusados y cayendo en contradicciones en relación al testigo anterior, ya que el ciudadano C.L.H. refirió en sala que permaneció con los acusados dentro del local donde se efectuaba la fiesta, mientras que la ciudadana F.A. refirió que los acusados estuvieron todo el tiempo frente a la panadería, es decir, que además que la panadería esta un tanto distante del local donde se efectuaba la fiesta (sabiendo esta Juzgadora donde se ubican ambos locales, ya que reside en este estado) no se encontraba dentro del local como lo refirió el testigo anterior, por lo que no se conoce a ciencia cierta si los acusados permanecieron todo el tiempo dentro del local donde se efectuaba la fiesta, que además es cerrado de tal manera que no se visualiza desde afuera quien o quienes están en el mismo, o si por el contrario estaban los acusados en la parte exterior de la panadería donde supuestamente fueron visualizados por esta última deponente, infiriéndose el manifiesto interés en favorecer a los acusados, es por lo que su dicho no los exculpa del hecho atribuido por el Ministerio Público.

  27. - Con la declaración del ciudadano N.V.A.P., titular de la cédula de identidad N° 17.959.290, en su condición de testigo, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El día que ocurrieron los hechos estábamos en la fiesta, yo llegue y luego llegaron ellos, estábamos en la parte de adentro, salimos cuando vimos el bululú, ellos iban subiendo, yo iba a 20 metros de ellos, luego vino el jepp de la policía y los agarraron a ellos, yo fui a la zona uno y los policías los llevaron para La Guaira donde están los B.J. a ellos los maltrataron, les escupieron la cara.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Eso ocurrió hace tiempo, no se la fecha, estábamos en una fiesta ellos y otro grupo, ellos son Degny Mejias, Isaias, mis dos amigas Emma y Aniuska, estábamos todos en el sitio. Esa fiesta era en la tasca que esta en Punta Mulatos. Los policías llegaron como a las dos, no supimos porque llegaron los policías, ellos dijeron que habían matado a un niño. Inclusive Degny Mejias estaba forcejeando con los policías y el llevaba una botella en la mano, él la soltó siempre estuvimos adentro. Observamos un bululú de gente, no sabíamos que estaba pasando, ellos no se movieron de ahí. Eso queda a una distancia al frente de la parada, yo llegue al rato llegaron ellos, ellos llegan normal caminando, y también se fueron caminando.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Ellos llegaron como a las 11:20 de la noche, ellos llegaron juntos a la fiesta, luego observe que un jepp blanco se paro y Degny tuvo un forcejeo con los policías. Eso fue como a 20 metros de donde yo estaba, yo no me acerque porque no sabia que pasaba, las detonaciones se escucharon como a las 1:30 hora de la madrugada.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Nos salimos de la fiesta cuando vimos un bululú, nosotras Aniuska y Emma y yo íbamos detrás de ellos, en la panadería habían otras personas que no recuerdo. No me acuerdo porque la panadería queda retirada de donde estábamos, en la panadería no se encontraban vecinos cerca.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Yo conozco a Isaías de toda la vida, siempre han vivido ahí. Me la llevo bien de amistad.

    La testigo promovida por la defensa igualmente demostró evidente interés en favorecer a los acusados, cayendo en contradicciones en relación con el testigo C.D.L.H., ya que éste refirió que los acusados llegaron por separado a la fiesta mientras que la testigo N.A. manifestó que los acusados llegaron juntos a la fiesta. Igualmente cae en contradicciones en relación a la ciudadana F.A., ya que como se analizó anteriormente esta manifestó que los acusados estuvieron en la panadería y ésta última deponente refirió que los acusados estuvieron todo el tiempo en la tasca donde se celebraba la fiesta. Por otra parte indicó que por la panadería no se encontraban vecinos cerca, de tal manera que este señalamiento contradice lo expuesto por la ciudadana ALGARIN G.F., quien refirió que visualizaba desde su casa a los acusados en la panadería.

  28. - Con la declaración del ciudadano SOJO CRIMAN D.A., titular de la cédula de identidad N° 10.540.828, en su condición de experto, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Tengo dentro de la institución desde diciembre de 2005, todo este tiempo he estado en la división de Microscopia , se detecto la presencia de fragmentos de una bala, igualmente se encontraron dispositivos de bala en la culota la cual se eleva a 1700 grados y hace que se pulvorice y se diafrague, depuse es que se realiza la prueba del análisis, posteriormente se hace la recolección de la prueba, esto es un Kit de (ATD), luego que se realiza esta prueba se etiqueta con el nombre de la persona a la cual se le realizó la misma y se le asigna un libro, de la experticia realizada a los ciudadanos B.M.I.A. Y DEGNY YORFRAN MEJIAS HERNANDEZ, la misma arrojo positivo, esto significa que la persona disparó el arma.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Cuando una persona dispara un arma, esas partículas quedan alojadas en las prendas de vestir y en la piel en las manos, siempre es común y existen elementos contundentes e indicativos, el ATD, se realiza en las manos no en las prendas de vestir ya que estos tipos de pruebas son de nitritos y nitratos.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Si esta experticia la realice yo y es mía la firma, esta pruebas se realizan en un lapso no mayor de 72 horas o al momento mas próximo al hecho, esto es una prueba de certeza. Estas pruebas en las prendas de vestir lo realiza un físico químico y se hace macerados de Iones nitritos y nitratos y la presunción de pólvora.

    Dicho funcionario realizó las experticias de análisis de trazas de disparos (ATD) a los ciudadanos B.M.I.A. Y DEGNY YORFRAN MEJIAS HERNANDEZ, cursante a los folios 139 y 141 de la segunda pieza del expediente, refiriendo en sala el expositor que para la realización de dicha prueba se toma adherencias de ambas manos y en el presente caso los acusados dispararon, dejando en claro el experto que la única manera de que tal prueba resulte positiva, es decir se detecte la presencia de antimonio, bario y plomo, es cuando se efectúa disparos, que no es producto del solo contacto con un arma de fuego o con un cartucho, o con el contacto de otra persona que efectivamente haya disparado. El experto dejó claro que solo se determina o da positiva la prueba solo si la persona bajo análisis efectivamente acciona una arma de fuego, siendo por tanto una prueba de certeza. De esta manera es creíble el testimonio que al efecto rindiera la ciudadana URBAES A.Y.D.C., quien señaló en sala que ambos acusados dispararon contra la parada donde ella se encontraba con su menor hijo, y al ser una prueba de certeza, pero al no determinarse cual de los acusados realizó el disparo o los disparos que recibieran ambas víctimas, que causaran la muerte del n.E.U.C.A., y la herida de la ciudadana URBAES A.Y.D.C., teniéndose certeza de la participación de ambos acusados pero no de quien causó la muerte y la lesión que evidencia una complicidad correspectiva que al efecto determina el artículo 424 del Código Penal, y descarta lo expuesto por algunos testigos de la defensa que refirieron que no había visto a los acusados el día de los hechos armados.-

  29. - Con la declaración de la ciudadana E.B.S.R., titular de la cédula de identidad N° 19.444.489, en su condición de testigo, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Nosotros estábamos en una fiesta Egny, Norelis y Aniuska al rato oímos unos disparos en la parte de abajo, estaban unos muchachos disparando a todo el mundo yo iba con Degny y Morocho. Degny suelta una botella los policías se metieron para la casa de una señora, luego los policías se los llevaron donde los B.J., ahí les escupieron la cara y los maltrataron.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    No me acuerdo la hora, se que bajamos y eran como las 11:00 de la noche y como a la 1:30 llegaron los policías y los pararon, estábamos Degny, Aniuska y Morocho, estábamos frente a la panadería frente al mercado. Estaban unos hombres disparando frente a la panadería mas arriba estábamos nosotros, los muchachos iban primero y yo y mis amigas íbamos atrás de ellos. Los policías nos revisaron y se los llevaron a ellos, yo llegue a la fiesta como a las 11:00 de la noche. Yo los vi cuando llegaron y todos nos quedamos juntos ellos llegaron caminando. Si todos estábamos juntos. Los policías llegaron nos revisaron y como luego lanzaron una botella los revisaron a ellos dos y los montaron en el jepp, le preguntamos que porque se los llevaban y no decían. Luego los policías dijeron que habían matado a un niño. Donde lanzaron la botella la señora abrió la puerta.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Yo llegue como a las 11:00 de la noche con Aniuska y Normelis, ellos llegaron como media hora después, ellos llegaron juntos con otras personas, eso fue como a las 12:30 de la madrugada, estábamos como a 10 metros de la parada de la panadería, nosotros siempre estábamos adentro de la fiesta, después fue que salimos, cuando llegaron los policías íbamos subiendo, ellos adelante y mis amigas y yo atrás. Mis amigas son Aniuska, la Mona, Degny los acusados, Bili. Cuando los agarraron los llevaron donde estaban los B.J., les escupieron la cara, esos son unos malandro que viven en La Guaira, los policías los llevaron para ese lugar.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Los llevaron hacia la Calle Bolívar, a nosotros nos dice la hermana de Morocho. Ellos llegaron los dos Degny e Isaías y Bili, C.D., que fue el que los llamó y los estaba esperando en la panadería, el llamo a Isaias, también estaba la hermana de Bili y estaba su cuñado. Yo me traslade a la zona 1 con Normelis, Aniuska y Rosi allá estaba en la fiesta, Xavier estaba con otros amigos, el no estaba con Luis, ni Degny, el estaba en otro grupo. Ellos estaban vestidos con un suéter blanco y el otro con un suéter negro ambos con blue jeans.

    La deponente durante su exposición en el juicio oral y público, refirió circunstancias que evidenciaron contradicciones en relación a las otras exposiciones, demostrando interés en favorecer a los acusados cuando realizó señalamientos, como lo hizo, igualmente la testigo N.A.P., en relación a que los funcionarios policiales permitieron que integrantes de la banda, denominada los B.J., que se encontraban en la parada de Pachano, les fueran expuestos los acusados y fueron maltratados por los mismos y les escupieron la cara, siendo que la deponente no se encontraba en dicho lugar para dar fe de ello. Por otra parte refirió que los acusados llegaron a la fiesta junto con otras personas, mientras que una testigo (N.A.P.), señaló que los acusados llegaron juntos a la fiesta, es decir, ellos solos y otro testigo refirió que llegaron por separado.

  30. - Con la declaración de la ciudadana ALGARIN DIAZ ANIUSKA SUSEJ, titular de la cédula de identidad N° 18.142.318, en su condición de testigo, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo estaba en la fiesta, llegue a las 11:30 horas de la noche, luego escuche unas detonaciones, luego llegaron los policías, ellos iban mas delante de nosotros y se los llevaron.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Eso fue el 28 de septiembre 28 para 29 , yo estaba con Emma, Yormelis y ellos estaban en la fiesta también. Esa fiesta era por debajo de la panadería de Punta de Mulatos.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Yo llegue como a las 11:00 de la noche con Aniuska y Normelis, ellos llegaron como media hora después, ellos llegaron juntos con otras personas, eso fue como a las 12:30 de la madrugada, estábamos como a 10 metros de la parada de la panadería, nosotros siempre estábamos adentro de la fiesta, después fue que salimos, cuando llegaron los policías íbamos subiendo, ellos adelante y mis amigas y yo atrás. Mis amigas son Aniuska, la Mona, Degny los acusados. Bili. Cuando los agarraron los llevaron donde estaban los B.J., les escupieron la cara, esos son unos malandro que viven en La Guaira, los policías los llevaron para ese lugar.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Los llevaron hacia la Calle Bolívar, a nosotros nos dice la hermana de Morocho. Ellos llegaron los dos Degny e Isaías y Bili, C.D., que fue el que los llamó y los estaba esperando en la panadería, él llamo a Isaías, también estaba la hermana de Bili y estaba su cuñado. Yo me traslade a la zona 1 con Normelis, Aniuska y Rosi allá estaba en la fiesta, Xavier estaba con Luis, el no estaba con Luis, ni Degny, el estaba en otro grupo. Ellos estaban vestidos con un suéter blanco y el otro con un suéter negro ambos con blue jeans, si se escucharon las detonaciones de abajo hacia arriba.

    Como puede apreciarse la testigo promovida por la defensa refirió circunstancias muy diferentes en cuanto la hora de llegada, lugar de permanencia y las personas con las que se encontraban los acusados, evidenciándose el interés en querer favorecer a los mismos, igualmente refirió que los acusados llegaron a la fiesta junto a otras personas, mientras que la ciudadana N.A.P., refirió en sala que los acusados llegaron solos y el testigo C.L., refirió durante su exposición que los acusados llegaron por separados.

  31. - Con la declaración del ciudadano ESCALONA BERROTERAN BILLI MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 16.105.691, en su condición de testigo, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Me encontraba el día de los hechos en una fiesta en Punta de Mulatos, como a las 9:00 de la noche, con los acusados y estuve desde las 10 hasta la 1:00, luego me fui a la casa y me entere de lo ocurrido por otras personas.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    No recuerdo bien la hora y fecha, creo que fue el 28 septiembre, No me quede hasta el final, ya me había retirado cuando ocurrieron los hechos, cuando llegue me encontré con Degny, ya él estaba ahí, no se como llegaron a pie como lo he visto, donde estaba yo se encontraban Degny Mejias, R.N.J., estábamos compartiendo, donde nos encontrábamos hay una panadería adyacente, entre la panadería y donde estábamos existe una distancia aproximada de 50 a 60 metros. Siempre estábamos ahí.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Yo llegue como a las 9:30 a 10:00 con mi compañero, ya Degny se encontraba ahí y el otro muchacho se incorporó luego, estuve hasta la una de la madrugada, Ellos llegaron posteriormente yo los vi en ese momento, yo me entere de los hechos el día siguiente. Estábamos como de 5 a 10 metros del local en ningún momento nos alejamos.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Yo soy funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, y conozco a Isaías desde hace 10 años y a Degny me críe con él.

    Dicho testigo, promovido por la defensa, como el mismo lo refirió, no sabe que ocurrió después de la 01:00 de la mañana ya que se retiró de la fiesta antes de suscitarse los hechos, es decir, ante de que se efectuaran detonaciones en el sector Punta de Mulatos, y por ende el hecho acaecido en la parada de La Guaira, denominada El Pachano donde ocurriera la muerte del menor ESCOBAR URBAEZ CLEYDERSON ANTONIO y resultara herida la ciudadana URBAES A.Y.D.C., lo que si llama la atención es la evidente contradicciones entre todos los testigos promovidos por la defensa quienes expusieron circunstancias diversas en relación a la llegada y permanencia de los acusados a la fiesta que se llevaba a cabo en el sector de Punta de Mulatos, señalando este deponente que Degni ya se encontraba en la fiesta cuando él llegó, refiriendo que llegó a las 09:00 a 10:00 de la noche y el otro acusado se incorporó después, y testigos anteriores además de referir que ambos acusados llegaron juntos refirieron que los mismos hicieron acto de presencia a la fiesta como a las 11:00 de la noche. Su testimonio no aclaro nada en relación a los hechos atribuidos a los acusados, ni tampoco los exculpo de responsabilidad.

  32. - Con la declaración del ciudadano EXER L.R.A., titular de la cédula de identidad N° 20.558.815, en su condición de testigo, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Yo tengo entendido que es porque yo lleve a la muchacha al hospital, yo venia de la casa de mi novia, yo pase y la salude yo iba lento en la moto, cuando escuche los disparos, yo me lance de la moto para el suelo, cuando veo ella estaba herida y ella me dijo que estaba herida, luego la lleve al hospital y como al rato llego una muchacha con el niño diciendo que también estaba herido.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No recuerdo la fecha ni la hora, ha pasado mucho tiempo, se que era de noche, era antes de las doce (12:00), yo ese día venia de la casa de mi novia, yo venia solo, yo venia en mi moto, yo vi a la muchacha en la parada de autobuses de La Guaira en el sector el Pachano, ella estaba con una amiga y su hijo, ella tenia al niño en los brazos, yo cuando la vi no me detuve, solo la salude porque venia lento en la moto y la vi, cuando la saludo se escucharon los disparos, yo la salude porque iba despacio, recuerdo que fueron varios disparos de manera repetida, yo venia de los lados de Maiquetía, iba como a diez (10) metros de ella cuando escuche los disparos, no vi quien disparo porque yo venia de espalda ya había pasado por donde dispararon, vi a la gente corriendo, ese día había bastante trafico, no se si había trabajo especial ese día en la vía, cuando escuche los disparos me tire al suelo y cuando la vi que estaba herida la lleve al hospital, ella no tuvo palabras conmigo, solo venia llorando porque tenia un tiro en el hombro y porque tenia su hijo en los brazos y ella estaba herida, no se la fecha, pero a pasado mucho tiempo, a pasado mas de un año, yo me devolví donde estaba la muchacha, ella estaba herida, como a los dos minutos llego su amiga con el niño diciendo que también estaba herido, ella llegó con un muchacho en una moto, yo la lleve al hospital J.M.V. y fue entendida por unos enfermeros y camilleros y un funcionario de polivargas, como en eso de diez minutos me tropecé con su amiga en el hospital y se me desmayo en los brazos y me dijo que el niño también tenia un disparo y dijo que no sabia que había pasado, yo recuerdo que declare en el CICPC una vez, yo firme esa acta de entrevista, se deja constancia que el acta se encuentra en la primera pieza de la presente causa inserta en el folios 152, yo si declare, declare a los días, no recuerdo cuando, me la tomo el funcionario, el me dio la hoja para leerla, yo la firme, esa es mi firma, si reconozco el contenido de esa acta, no recuerdo la hora.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    No me fije si venia alguien corriendo antes de los disparos. No escuche sonidos de moto, no se cuantas personas habían en la parada, yo solo la medio vi a ella y la salude, yo iba en dirección hacia la iglesia, yo escuche los disparos como a diez metros y me lance al suelo, luego cuando pasa todo me paro, recojo la moto y veo a la muchacha que esta herida, yo le dije que se montara para llevarla al hospital, yo solo había cruzado palabras con ella porque la salude ese día, ella no me dijo nada, me entere al día siguiente, ese día yo la lleve al hospital y a los 10 minutos me fui a mi casa, cuando regreso no había nadie en el lugar donde sucedieron los hechos, antes que sucediera lo que sucedió yo la salude a ella y todo estaba normal.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Eso sucedió en la parada de La Guaira, en El Pachano donde esta la fuente, la conozco porque le hice una carrera en la moto dos meses antes que pasara eso, la conozco de La Guaira una vez que le hice una carrera, yo venia ese día de la casa de mi novia y pase suave por ahí, yo declare eso en la policía porque eso fue lo que me dijeron al día siguiente, yo no vi a nadie en moto disparando, no sabia que tenia que decir lo que vi, en el hospital yo me le acerque al funcionario de polivargas y le dije que había traído a una muchacha herida y el agarro el radio y comenzó a radiar, los policías de polivargas estaban señalando hacia aquel, esos policías estaban en la fuente porque ellos tienen un punto de control ahí., si ahí habían dos funcionarios, el día siguiente cuando se corrió la voz fue que me entere que habían matado a un niño, eso lo decían los funcionarios que estaban en la parada donde estaba yo. Ahí también estaba Darwin pero esta fallecido.

    El testigo, promovido por el Ministerio Público, dió fe cierta durante su exposición de que se encontraba pasando por la parada denominada El Pachano, ubicada en La Guaira, y una vez que saludó a la ciudadana URBAES A.Y.D.C., quien cargaba a su menor hijo, se produjo unas detonaciones siendo impactada la humanidad de la ciudadana URBAES A.Y.D.C., optando el testigo por trasladarla hacia el Hospital J.M.V., manifestando el deponente que al poco tiempo se presentó otra ciudadana quien también acompañaba a la víctima en la parada trasladando al menor ESCOBAR URBAEZ CLEYDERSON ANTONIO, quien también fue impactado por un proyectil, logrando herirlo mortalmente, siendo su testimonio concordante con el que rindiera la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

  33. - Con la declaración del ciudadano T.O.R.F., titular de la cédula de identidad N° 17.960.294, de profesión Aduanero en su condición de testigo, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Eso fue el nueve (09) de Septiembre un día viernes estábamos en una fiesta, ellos no estaban en el mismo grupo, recuerdo que fue un viernes para sábado como a las dos de la mañana, se escucharon unas detonaciones, ahí e.I.B., Degny Mejias, Enma y dos muchachas mas, no estábamos en el mismo grupo pero si compartíamos un traguito ahí, luego llego la policía y dijo que habían matado a un niñito.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Esos disparos fueron a treinta metros, nosotros estábamos en la tasquita y vi cuando detonaron la pistola, estábamos frente al mercado, los disparos fueron entrando a Punta de Mulatos, nosotros corrimos hacia arriba para resguardarnos, subimos a la panadería de arriba, yo estaba con mi primo y otros amigos y ellos dos estaban compartiendo siempre con nosotros, hasta que llego la policía, cuando los policías llegaron yo me fui, el policía como yo lo conozco le pregunte que pasaba y él me dijo que unos muchachos se habían metido para La Guaira en una moto y yo agarre y me fui, yo me retire como a las 2 y algo, dos y vente, me entere en la mañana siguiente que me dijeron que estos chamos se los habían llevado y yo me sorprendí porque ellos estuvieron conmigo, con nosotros estaba Robisay, Ariagni y Enma, ellos no estaban conmigo, pero si estaban ahí, donde mas lo vi fue cuando estaba en la panadería.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Si ellos estaban en esa fiesta, no recuerdo como estaban vestidos, Isaías tenia un suéter, no recuerdo el color, yo estaba un poco ebrio porque me había tomado como 10 cervezas, no recuerdo el color del suéter, no tengo conocimiento si tiene moto, lo conozco B.I. estudia y Degny trabaja en aduana, si los conozco en ese entonces tenia dos (02) años conociéndolos, ellos si tiene contacto conmigo, no mucho pero siempre me dicen que me recuerde del juicio, yo espero que se le de la libertad porque son inocentes, Degny trabaja de aduanero si manejaba una moto cuando trabajaba era cuando yo lo veía, no lo vi nunca portando arma de fuego, a Degny lo he visto trabajando y a Blanco estudiando, nos veíamos de vez en cuando, los policías llegaron me saludo el que conozco y me pregunto con quien estaba, yo le dije que con mi primo y me dijo que me fuera el policía se llama Yuber Roja y trabaja en la policía del Estado Vargas, la fiesta era en la tasquita, cuando los disparos yo estaba afuera, no recuerdo si ellos ya estaban en la fiesta, pero cuando yo llegue compre dos (02) cervezas, pero ahora creo que si estaban ahí, me fui después de los hechos, no estuvimos juntos, ellos estaban en otro grupo, yo no los perdí de vista, con ellos estaban varias personas, todos estábamos en la panadería Emma, Robycsay Ariamny, ellas se quedaron ahí, los policías cuando llegan estaban uniformados eran como siete, ellos llegaron en un vehiculo pero no se si después llegarían motorizados, después yo me fui, los policías llegaron él se llama Yuber Rojas, el me saludo porque vive por mi casa, yo le pregunte el día siguiente que habían agarrado a dos panas que estaban conmigo en la fiesta y me sorprendí, ese día de la fiesta yo tenia una moto, pero ellos Isaías y Degny no tenían motos, no recuerdo, si vi la revisión que le hicieron a las personas que estaban ahí, pero no vi cuando los revisaron a ellos, después me fui, me imagino que si los revisaron, yo si andaba en moto ese día, fueron como 2 o 3 disparos, habían dos personas y disparo uno de ellos al aire, yo estaba afuera de la tasquita y dispararon en toda la entrada de Punta de Mulatos, después de los disparos subimos a la panadería, no vi si bajo o subió motos, vi que disparo una sola persona, no se cuantos metros fueron, fue donde esta el mercado, vi que dispararon al aire, yo estaba viendo para abajo, en ese momento estábamos todos afuera, ahí estábamos mi primo, Emma, Ariadna, Robigsay, corrimos después de los disparos, oímos los gritos de todo el mundo, no se quien salio herido, los tiros fueron al aire, me imagino que las personas de La Guaira que han tenido problemas con los de Punta de Mulatos, los están involucrando porque supuestamente dijeron que eran unos negritos, cuando llegaron los policías yo me fui.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Si ellos estuvieron dentro del local, si vi los disparos, fue en la entrada de Punta de Mulatos, en el momento de los disparos yo estaba afuera de la fiesta y ellos estaban con nosotros, el policía me dijo que estaba herido, no se si era el niño muerto, eso fue en la parada de La Guaira donde esta la fuente, los que dispararon los vi cuando llegaron, después subieron caminando, luego corrieron hacia abajo y no se si se fueron en moto o en carro.

    El deponente, testigo promovido por la defensa, igual cayó en contradicciones con respecto a los otros deponentes promovidos por la defensa, en primer término señaló que no se encontraba con el mismo grupo con el que compartía los acusados, y señaló nombres de personas con las cuales él (el testigo) compartió ese día y algunas de estas personas declararon que se encontraban compartiendo con los acusados, por lo que no se sabe a ciencia cierta cuales personas conformaban el grupo con el que estaban los acusados. Por otra parte el deponente manifestó que se encontraba fuera de la tasca cuando se presentaron algunos sujetos disparando al aire en el sector de Punta de Mulatos, refiriendo que los acusados estaban ahí (vale decir fuera de la tasca) y después echaron a correr todos hacia la panadería, lo cual evidencia que por lo dicho por los testigos anteriores a los acusados no estuvieron todo el tiempo dentro de la tasca, tampoco estuvieron toda la noche frente a la panadería, así mismo señaló que todos los presentes en la fiesta corrieron hacia la panadería para resguardarse lo cual también fue referido por otros testigos de la defensa, incluso algunos señalaron que eran como ochenta (80) personas, ante tanta gente como precisar hacia donde se dirigieron los acusados en ese preciso momento, y ello no descarta que los mismos se hayan dirigido hacia la parada denominada El Pachano, en La Guaira, cuyo trayecto en una moto es menos de cinco (5) minutos, haber disparado contra las personas que se encontraban presentes en dichas parada y volver nuevamente hacia Punta de Mulatos, donde las personas estaban consternadas por los disparos que los otros sujetos efectuaron en este último sector, situación que pudo pasar desapercibida por los presentes en la fiesta de que los acusados se ausentaran del lugar momentáneamente.

  34. - Con la declaración de la ciudadana L.J.R., titular de la cédula de identidad N° 5.571.875, en su condición de testigo, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Primeramente me pasaron esta citación ayer en la noche, el día de los hechos yo me encontraba con mí hermana en el hospital quien se encontraba muy mal hasta el día que falleció, no se cuales son los hechos.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Mí hermana fallecida se llamaba M.R., los padres de los muchachos son amigos de mí mamá de la casa, no tengo conocimiento de los hechos.

    La deponente promovida por la defensa no es valorada por esta Juzgadora toda vez que la misma manifestó durante el debate que no tenía conocimiento de los hechos.

  35. - Con la declaración del ciudadano A.R.U.D., titular de la cédula de identidad N° 15.788.722, en su condición de funcionario de la policía del Estado con rango de oficial, quien juramentado legalmente expuso:

    “Ese día me encontraba de servicio en el punto de control del sector de Pachano, aproximadamente a las 2 y 30 de la madrugada, fuimos a dar un recorrido hacia el área de la sanidad, en ese momento escuchamos una serie de detonaciones, cuando volteamos vimos pasar, bueno vi pasar lo que es una moto a alta velocidad, donde iban dos muchachos uno con un suéter blanco o gris que era el que iba manejando la moto y el otro con un suéter negro de piel morena, en ese momento, mi persona cuando escucho las detonaciones y pasó la moto a alta velocidad, paso por el frente mío, el muchacho de suéter negro iba agarrando un arma de fuego, cuando mi persona le grita la voz de alto ellos siguieron de largo, en ese momento pasaron dos o tres motos mas atrás, supuestamente iban unos heridos en ese momento, nos enteramos por unas personas que venían del sector de la parada de Pachano, nos venían diciendo que los muchachos habían disparado y había herido a una muchacha y a un niño, se pide el apoyo vía radio ya que nos encontrábamos a pie, se implementa el dispositivo, localizando a dos de los muchachos mas adelante en lo que es el sector en los barrios vecinos de La Guaira en el sentido del este, se le dio captura, no se le pudo encontrar ningún arma de fuego de ningún elemento, simplemente los mismo estaban como huyendo de la comisión policial, lo detuvimos y lo pasamos a la dirección de inteligencia, no antes conversamos con las personas que estaban antes ahí en el sector de Pachano, que estaban para ese momento en la parada de Pachano, lo pudieron identificar como los muchachos que habían pasado y mi persona vio fijamente fue a uno de los muchachos, el que iba de copiloto, el que llevaba el suéter negro el que mas pude observar que era el de piel morena y lo identifico para el momento en cuanto practicamos la captura.

    Fiscal: Aproximadamente eso fue como a que hora?

    Funcionario: eso fue como a las 2:00, 2:30 de la madrugada

    Fiscal: Justamente en donde estaba ubicado ese punto de control donde usted se encontraba?.

    Funcionario: Eso esta, para ese momento justamente en el retorno hacia el lado del oeste, justamente ahí esta el toldo.

    Fiscal: Con cual otro funcionario se encontraba usted ahí?

    Funcionario: El oficial R.G.

    Fiscal: Cuantas detonaciones alcanzo oír aproximadamente?.

    Funcionario: cinco, seis fueron varias, no le puedo decir exactamente.

    Fiscal: Una pregunta, inmediatamente que usted oye las detonaciones ve pasar a la moto a la cual usted hace mención, cuanto tiempo paso en que oye las detonaciones y paso la moto?.

    Funcionario: Este menos de un minuto, es fue rápido.

    Fiscal: Que distancia hay entre el punto de control donde usted estaba a la parada de Pachano?.

    Funcionario: 50 metros, no pasa de 100

    Fiscal: es relativamente cerca, o sea se llega rápido, cuanto tiempo se lleva?.

    Funcionario: Se llega rápido, en moto rápido.

    Fiscal: Señor funcionario como eran esas personas que usted describe que abordaban la moto?

    Funcionario: El que iba delante de piloto lo único que era que tenia suéter blanco, el de atrás el copiloto, llevaba un suéter negro y era de piel morena.

    Fiscal: Al momento en el que usted hace la aprehensión, usted llegó a reconocer a esa persona que momentos antes había visto escondiéndose debajo algo?.

    Funcionario: El que iba de copiloto, el moreno.

    Fiscal: Una pregunta, se encuentra en esta sala esa persona?.

    Funcionario: Sí

    Fiscal: Podría por favor indicarla?

    Funcionario: El muchacho que esta allá, el de piel morena que esta allá de franela azul.

    Fiscal: Después que pasa esa moto, usted señala que venían otras motos, las personas que abordaban esas motos que fue lo que?

    Funcionario: Las primeras motos que pasaron, ellos lo únicos que lanzaban eran gritos, siguieron de largo, después vino otra moto con unos muchachos que fueron los que pudimos detener, nos dijeron que los muchachos que pasaron en la moto fueron los que dispararon y habían herido a dos personas y venían otras caminando, corriendo pues, dijeron que eran los de Punta Mulatos pues, una serie de personas pues.

    Fiscal: Que personas se encontraban, había otras personas donde usted practica la aprehensión de los hoy acusados, que otra persona se encontraba en ese lugar. Había mas personas o solo se encontraban ellos dos?.

    Funcionario: No, estaban ellos.

    Fiscal: Perdón. No había mas personas, solamente estaban ellos?.

    Funcionario: Si, solamente ellos

    Fiscal: En que sitio especifico practican la aprehensión?

    Funcionario: En el sector, se que habían unos cuantos vecinos de La Guaira en el sentido oeste.

    Fiscal: Hay alguna referencia que usted recuerde en especifico en el lugar?.

    Funcionario: No, el sector estaba oscuro.

    Fiscal: Al momento en que ustedes practican la aprehensión logran incautar algún objeto de interés criminalístico?.

    Funcionario: No, no

    Fiscal: Es todo.

    Defensa: Cuantos años tiene usted en la Institución?.

    Funcionario: Seis años.

    Defensa: Usted conoce claramente lo que es el estado Vargas?

    Funcionario: No todo el estado como tal, pero si muchas partes.

    Defensa: Si yo le digo a usted que se va a meter al mercado de Punta de Mulatos, sabe donde es?.

    Funcionario: El mercado de Punta de Mulatos, si

    Defensa: Me puede indicar donde queda ese mercado?.

    Funcionario: Es el que esta pasando el Cementerio de La Guaira.

    Defensa: Usted nos puede aclarar en que dirección venia o venían la primera moto que usted hace referencia en que ve a los dos sujetos que supuestamente ve en actitud sospechosa pasando de donde a donde, hablando de Catia la Mar hacia La Guaira o de Caribe a Catia la Mar?

    Funcionario: De Catia la Mar hacia Caribe

    Defensa: venían de Catia la Mar hacia Caribe?

    Funcionario: Venían de Catia la Mar hacia el Caribe,

    Defensa: usted se encontraba en el punto de control, específicamente para mas claridad en donde esta la fuente?.

    Funcionario: Si el retorno en ese momento me encontraba del otro lado, fuimos a realizar un pequeño recorrido por el sector de la sanidad

    Defensa: donde esta el punto de control donde dice que esta el toldo a la parada que distancia hay?.

    Funcionario: Como dije antes 50 menos de 100 metros

    Defensa: O sea usted por sus propios medios cuanto se tarda en llegar?

    Funcionario: caminando?

    Defensa: si, caminando en un momento de esos de rapidez de carrera?

    Funcionario: Rápido, bueno un minuto menos

    Defensa: Que distancia traía la moto que venia detrás de la que usted dice que fue la que paso primero?.

    Funcionario: Una distancia, mas o menos cuando la moto de los muchachos iban mas allá del Concejo Legislativo por ahí, venían los otros muchachos

    Defensa: El Concejo Legislativo, nos puede indicar específicamente donde esta ubicado?.

    Funcionario: Mucho mas alante de la sanidad como unos quinientos metros

    Defensa: Al momento en que usted estaba allí las motos pasaron casi iguales o en un periodo de tiempo?

    Funcionario: No un periodo muy extenso, duraron un ratito nada mas, la primera moto que paso iban por el Concejo Legislativo ya lo que seria a lo lejos y esa venían atrás.

    Defensa: Cuando paso la primera moto donde estaba ubicado usted?.

    Funcionario: En el lado de la sanidad, iba de espalda hacia la sanidad

    Defensa: Usted oye los disparos en donde?.

    Funcionario: Por la parada

    Defensa: Al momento que usted oye los disparos que hace?.

    Funcionario: volteo, cuando volteamos pasa la moto por la vía rápida

    Defensa: Y después hacia donde se dirige usted?.

    Funcionario: Veo, cuando pasa la moto yo trato como de perseguir la moto para ver, escucho los disparos, veo que el muchacho lleva algo, para ese momento no puedo hacer ninguna acción porque realmente no se si eran ellos o no eran. Porque la cuestión era rápida, cuestión de segundos, no se si habían herido a alguien o los tiros eran hacia el aire, mi persona se percata es al momento cuando pasa la moto que oigo los gritos, cuando pasa la otra moto que me dicen que habían herido a un niño a una muchacha en ese momento.

    Defensa: Usted se traslado hacia la parada?

    Funcionario: si

    Defensa: Usted tuvo algún contacto con algunos testigos que haya estado allí que pudieron haberle dado información?.

    Funcionario: Allí estaban unas personas que fue las que dijeron, fueron los muchachos de Punta de Mulatos los que pasaron en como de persecución porque mas o menos se vio por donde, la dirección agarro la moto.

    Defensa: La moto iba hacia que dirección?.

    Funcionario: Desde Catia la Mar hacia los lados del Caribe

    Defensa: Cuando usted la vio, como menciona que iba por el Palacio Legislativo a esa altura a esa velocidad?

    Funcionario: Si ya iban por allí.

    Defensa: Cuanto se tardo el apoyo policial?.

    Funcionario: 10 minutos, eso fue rápido

    Defensa: Donde practicaron ustedes la aprehensión?

    Funcionario: Por Punta de Mulatos, a Punta de Mulato lo conozco por el mercado, no conozco la zona, se que fue por ahí entre Punta de Mulatos y lo que llaman el cementerio, el Cardonal esa zona.

    Defensa: Cuando usted realiza la aprehensión cual fue el procedimiento?

    Funcionario Nosotros realizamos la aprehensión, en ese momento se encontraba otro grupo buscando información lo que es en el sector de Pachano, la unidad cuando pasa por el área de Pachano, las personas que estaban para el momento de las detonaciones, dijeron eso fueron, esos fueron los que lanzaron los tiros.

    Defensa: Quienes decían eso.

    Funcionario Las personas que estaba ahí?

    Defensa: A donde ahí?

    Funcionario En la parada de Pachano, o sea los muchachos y muchachas que estaban ahí parta el momento.

    Defensa: Cuando usted hace la aprehensión, quienes estaba al momento de la aprehensión, cuando los detienen?.

    Funcionario: A ellos?, no cuando nosotros realizamos la aprehensión no había otras personas, estaba las comisiones policiales.

    Defensa: Como los detuvieron?

    Funcionario: cuando comenzó la persecución ellos estaban como corriendo

    Defensa: Ellos iban en la moto

    Funcionario: En ese momento… no

    Defensa: Y la moto donde la dejaron, ustedes encontraron la moto en los alrededores, cerca, porque para esconden una moto… ustedes dicen que estaban en la parada, fueron atrás de ello, a alta velocidad, se tardo 10 minutos la respuesta policial de la unidad, los aprehende en donde usted dice que no sabe claramente donde los aprehende y entonces la moto?

    Funcionario: La ocultarían, pero para el momento no lo capturamos en la moto.

    Defensa: No lo capturaron en la moto?.

    Funcionario: Para el momento no,

    Defensa: Le encontraron algún elemento de interés criminalístico?.

    Funcionario: No

    Defensa: para el momento que ustedes lo aprehenden hubieron testigo que viera que ustedes hicieron ese procedimiento, donde ellos lo agararon, que vieron que en algún momento la actuación policial de ustedes?.

    Funcionario: No, no se

    Defensa: No tiene conocimiento?.

    Funcionario: No esa orden no.

    Defensa: Ciudadana Juez, la defensa no tiene mas preguntas en virtud que observa que el funcionario no tiene conocimiento suficiente para aclarar los hechos.

    Juez: Cuando usted vio la moto en donde se trasladaban dos personas, hubo algún intercambio de disparos entre ustedes y ellos?.

    Funcionario: No, solo se escucharon las detonaciones.

    Es todo.

    El deponente promovido por el Ministerio Público es funcionario de la Policía del Estado, quien se encontraba en el punto de control cercano a la parada El Pachano, en la Parroquia La Guaira, quien fue conteste en señalar en sala a los dos (2) acusados como las personas que se trasladaron en una moto manifiestamente armados y dispararon contra las personas que se encontraban en la mencionada parada, percatándose que después de pasar la primera moto que efectuó los disparos, pasaron otras dos (2) motos siendo que en esta se trasladaba la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., quien rindió declaración y refirió en esta sala que se trasladó en una moto, lo cual concuerda igualmente con el testigo EXCER L.R.A., quien refirió en sala que él mismo trasladó en su moto a la ciudadana URBAES A.Y.D.C., hacia el Hospital J.M.V., seguidamente y en la tercera moto trasladaba al n.C.E., tal como lo aseveró la ciudadana L.R. (cuya declaración se analiza más adelante). Por lo que el testimonio de dicho funcionario tiene gran valor, ya que es concordante con todas las testimoniales antes referidas y es valorada por esta Juzgadora a los fines de la obtención de la verdad.

  36. - Con la declaración del ciudadano F.J.P., titular de la cédula de identidad N° 13.673.581, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Si ratificó mí firma y el acta, pero solo la inspección técnica, de fecha 29 de septiembre de 2007, ya que el acta no fue suscrita por mí, en virtud de la inspección número 2236, la realizamos en el Hospital J.M.V., eso fue como a las 5 de la mañana, ubicamos un cadáver de un niño de un año y seis meses de edad, lo identificamos por los datos que suministraron los familiares.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Mí intervención fue netamente técnica, donde se deja plasmado las características físicas, la edad del occiso, las características de las heridas y las regiones que comprometen las heridas descritas, en este caso eran heridas producidas por arma de fuego y de forma irregular, se dice que son irregulares porque vienen de una segunda trayectoria que venía de una primera trayectoria, el impacto de bala que se encontró al occiso en el costal izquierdo fue producido por un arma de fuego cuyo proyectil solo tenía características de entrada sin salida y esta presentaba forma irregular, era un niño, con edad de 1 año y 6 meses, con una estatura aproximada de 79 cm.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Si, colectamos muestras de sangre del menor, no colectamos proyectil alguno, en relación a la inspección técnica si ratifico mí firma y lo que de ella se desprende, en relación al acta no fue suscrita por mi persona, pero acompañe al funcionario quien la suscribe, hice las diligencias de la primera investigación del caso, nos entrevistamos con los familiares del occiso los cuales se colocó en el acta.

    En primer término al deponente se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación penal cursante al folio 2 de la primera pieza, dando fe cierta de su contenido y refiriendo que no suscribió la misma porque solo la firmó el funcionario actuante. Durante su exposición reseñó que su labor fue netamente técnica, manifestando que ciertamente se traslado con el funcionario actuante, S.E., primeramente al lugar de los hechos, concretamente a la parada El Pachano, en la Parroquia La Guaira, donde realizaron una inspección, logrando recolectar cinco (5) cartuchos percutidos, un proyectil y dos (2) blindajes deformados. Igualmente sostuvieron entrevistas con personas presentes en el lugar quienes le refirieron en relación a los hechos, trasladándose al Hospital J.M.V., donde obtuvieron la información de que a dicho centro asistencial habían ingresado la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., presentando herida por arma de fuego en el brazo derecho y el n.C.A.E.U., quien falleció a los pocos minutos de su ingreso; trasladándose los funcionarios al área de la morgue de dicho centro asistencial donde procedieron a la inspección del cadáver, dejando constancia de las características fisonómicas, el examen externo del cadáver y la identificación. Igualmente se trasladaron a la policía del estado donde le suministraron los datos de las personas aprehendidas como autores del hecho, quedando identificados como B.M.I., y MEJIAS H.D.Y., constatándose de esta manera la veracidad de los hechos. Igualmente el deponente hizo referencia a la inspección técnica N° 2236, de fecha 29/09/2007, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital J.M.V., de la Parroquia La Guaira, donde dejaron constancia del examen externo del cadáver y la identidad del mismo, quedando registrado con el nombre de CLEYDERSON A.E.U..

  37. - Con la declaración de la ciudadana L.R., titular de la cédula de identidad N° 24.801.536, en su condición de testigo, quien juramentada legalmente expuso lo siguiente:

    Yo recuerdo que la muchacha aquí presente y yo, estábamos en los caballitos y el niño, entonces de ahí nos fuimos a La Guaira, estuvimos allá con los amigos de nosotros pues, estábamos ahí reunidos, me recuerdo que estábamos esperando a alguien y esperando al novio de la muchacha, entonces llego tarde, nos queríamos ir, entonces dijo no espérense que yo las llevo ahorita, espérense, estonces esperamos, esperamos, ya como a la 1:30 de la mañana, nosotros nos paramos de donde estábamos y nos fuimos a la parada, ya cuando venían todo el grupo de moto taxis de La Guaira, de Pachano, venían ellos como locos, se pararon ahí en la parada de ellos pues, los moto-taxis decían que se habían metido por Punta de Mulatos y que habían arremetido pues, habían entrado a tiros a un poco de gente allá. Entonces nosotros nos paramos nerviosa a esperar un taxi, entonces no paso un taxi, sino paso una moto volando echando tiros por todos los lados, le dieron un tiro a ella en el brazo entonces yo me quede paralizada en el momento, en realidad no identifique a nadie porque fue tan rápido que la moto paso que no la identifique, entonces ella me pasa al niño a mi, yo me puse nerviosa porque yo la vi con un tiro pues en el brazo, ella me da el niño y me dice, donde la llevan a ella que le lleven a su hijo, a ella la montaron en una moto y se la llevaron porque ya se estaba desmayando por el tiro, entonces después yo me quede con el niño, yo no lo revise pues, yo no vi que al niño nada pues, yo creí que él estaba dormido, yo lo tengo en los brazos y sentí algo caliente como a los cuatro o cinco minutos, sentí algo caliente, cuando levanto al niño veo que derramó sangre por las orejas, el oído y la boca, entonces me puse a pegar grito, me puse nerviosa y me lo quitaron y lo montaron en un carro, después a mi me montaron en una moto, me llevaron para el seguro atrás del niño, después en el seguro me fui para donde estaba el niño, de arriba abajo, de arriba abajo, preguntando como estaba el niño porque yo pensaba que estaba vivo, entonces yo no sabia si la habían dado tiros, porque todo paso tan rápido, entonces después me llamaron y me dijeron que el niño estaba muerto y entonces yo baje como loca, me volví como loca, entonces yo empecé a pegar gritos y creo que fue que allí ella se entero que el niño estaba muerto porque yo me puse a pegar gritos, porque ella no sabia, a ella le estaban curando el brazo, pero no sabia que el niño estaba allí, entonces yo me desmaye y me metieron en un cuarto. como en una sala donde estaba ella, me levante llorando diciéndole que al niño lo habían matado, entonces ella se puso mal y me dijo que su mamá la iba a matar y todo eso pues, se preocupo y salio corriendo donde estaba el niño pues y paso todo eso de los nervios y la cosa yo también me quede como en shop, al rato llegaron los policías y dijeron que los habían agarrado, entonces paso el motorizado que la agarro a ella cuando ella tenia el tiro y me dice, mira fueron ellos y el gordo, que también era testigo, me dijo mira y que agarraron a los que mataron al niño, fueron ellos, fueron ellos, entonces nosotros dos nos dirigimos a la zona 1 donde ahí estaban los muchachos, entonces dijeron fueron ellos, fueron ellos y entonces nos pusieron a verlos como en un espejo donde nosotros nos veíamos a ellos, era como una ventana, donde nosotros los veíamos a ellos, pero ellos no nos veían a nosotros, entonces mi me dijeron fueron ellos, fueron ellos? Y yo como a mi me dijeron fueron ellos, por el dedo por todo, entonces yo dije que fueron ellos, pero en realidad yo no me acuerdo si fueron ellos o no fueron, yo lo que se es que todo paso rápido. Otra cosa, también quiero pedir una protección para mi, porque después que paso eso, no se si fue por el shop que paso ella no se, yo no confío en ella, porque después que paso eso ella dijo que a mi me dijeron que el niño le paso eso fue por culpa mía y porque yo era mujer de uno de los de Punta de Mulatos, me vieron allí parada y me echaron tiros, entonces ella se puso a divulgar todo eso, me dijeron a mí, después que paso eso, después que yo declare lo que paso ese día yo me fui porque me dio trauma eso y me fui, pero cuando yo regrese mi abuela me dijo que ella llego y dijo que quería hablar conmigo, yo la llame y me puse a llorar con ella, porque yo a ella la quería y la quiero igualito pues, le compre un ramo de rosas y un afiche y se la di pues, yo la vi, hablamos y salimos una semana, después de esa semana ella me invito para una reunión, donde estaban tomando cervezas y esas cosas pues, estábamos reunidos, después nos pasamos para un apartamento y después nos pasamos para una cancha que queda en el puente de Tanaguarena, entonces una muchacha que estaba con nosotros me dio el teléfono para que yo se lo aguantara, yo se lo aguante y después me lo pidió, se monto en una moto y se fue, se estrello en una moto, después como estaba embriagada y no sabia lo que estaba haciendo vino y me dijo a mi que le devolviera su teléfono, entonces yo le dije, yo te lo devolví y me dijo que yo lo había robado y me quería a entrar a golpes, yo no podía salir de la casa porque ella quería arremeter contra mi, me quería a entrar a golpe, ella era mayor que yo, entonces salio y se puso a meterse con los muchachos, llegaron los muchachos y la cayeron a patadas y ella salio a defenderla también, después me dijo Luisana sal que se están metiendo con la china y yo le dije, no puedo, me va a dar rabia afuera a mi también, como voy a salir si ella también me quiere golpear, entonces ella parece que se molesto, bueno no se en realidad que fue lo que paso, que después al rato entro con Nery y ella viéndome mal diciéndome cosas y entonces agarro un tenedor y me lo lanzo diciendo que por culpa mía habían matado a su hijo y todo eso, entonces agarro un muchacho ahí que estaba todo drogado y dijo mátenla que ella esta pendiente de pícate con uno del paseo de Macuto, sabiendo que yo era primera vez que había visto a los chamos, porque ella fue la que me dijo para ir pues, primera vez que yo lo veía porque a ellos yo no los conocía, entonces ella comenzó a decir que por cumpla mía mataron al niño y empezó a decir pues y a gritar, entonces a mi me sacaron de ahí y me fui, no le hable mas, obvio no le hable mas, si me intento que me quitaran la vida ahí unos muchachos, entonces eso me dolió, después de lo que dijo en La Guaira que yo era mujer de uno de Punta de Mulatos, eso me dolió que yo viniera con un afiche y todo eso a tratarla bien y que ella me hubiera pagado con todo eso pues, últimamente a mi me mandaron unos que me acuerde del niño que tenga compasión, que ojala a mi bebe no le pase lo que le paso al niño, o sea como una amenaza, a mi no me habían amenazado así de frente pero eso es como una amenaza, yo lo tome como una amenaza, diciendo que a mi bebe no le pase lo que le paso al niño, y hace rato me mandaron un mensaje diciendo, acuérdate lo que paso en Belén, en realidad no se quien lo mando, pero eso me tiene asustada, lo que paso en Belén fue que Herodes, eso sale en la Biblia que herodes mando a matar a todos los niños menores de dos años, entonces eso me confundió toda, por eso yo quiero algo como para que me protejan pues, es todo.

    Fiscal: Luisana mas o menor aproximadamente, a que hora fue el hecho?.

    Luisana: Como a las 2 de la mañana 1:30 por ahí.

    Fiscal: En que sitio exactamente se encontraban ustedes?.

    Luisana: En la parada de La Guaira, en la parada de Pachano.

    Fiscal: Usted menciono que se encontraba con unos amigos, con que amigos se encontraba?.

    Luisana: Con vecinos, de ahí, vecinos de La Guaira.

    Fiscal: Que persona fue la que le manifestó que las llevaba, que él las llevaba?

    Luisana: El gordo Aldo, Yorman que anteriormente era novio de ella y algunos amigos allí de nosotros que estaban allí

    Fiscal: Usted manifestó que estaban esperando a alguien, a quien esperaban?.

    Luisana: A Yorman.

    Fiscal: El se apersono al sitio o no?.

    Luisana: El no llegó, el llego fue después que paso todo.

    Fiscal: En que dirección venía la moto cuando empezó a disparar?.

    Luisana: Dio la vuelta en la para de Pachano, venia de hacia allá y dio la vuelta ahí

    Fiscal: O sea dio la vuelta antes de disparar?

    Luisana: No venían ya disparando, lo que yo recuerdo es que venían ya disparando dando la vuelta, o sea disparando contra la gente que estaban ahí en la parada, ya nosotros no estábamos en esa parada esa de los moto-taxis, nosotros estábamos mas abajito, donde esta la propia parada

    Fiscal: Cuando ustedes llegaron en esa parada se encontraban las motos taxis?.

    Luisana: Bueno si estaban algunos, pero, pero no todos, porque ellos vinieron después.

    Fiscal: Usted hablo de unas motos-taxis si más no recuerdo que le manifestaron que venían de un sitio determinado de donde comenzaron a disparar. De donde manifestó que venían?.

    Luisana: De Punta de Mulatos, venían ellos, los moto- taxis de ahí, de Punta de Mulatos, venían disparando que venían de una fiesta que había en Punta de Mulatos.

    Fiscal: Que persona se encarga de llevar a la ciudadana al Centro Asistencial?

    Luisana: Un moto-taxis que creo que es del seguro, uno morenito

    Fiscal: El se encontraba allí en ese momento con ustedes?.

    Luisana: No, el estaba ahí en los moto-taxis, pero no estaba reunido allí con nosotros acompañándonos, no estaba con nosotros, entonces el vio lo que paso todas las motos se lanzaron al piso, entonces cuando vio a Yeniret así la llevo al medico.

    Fiscal: En el momento que ella le manifiesta que tiene una herida, no le manifestó que el niño estaba herido?

    Luisana: No, porque ella no sabia ni yo tampoco

    Fiscal: Que paso cuando usted llego al centro asistencial?.

    Luisana: A mi me quitaron al niño los mismos motorizados y lo montaron en un carro y se lo llevaron, después no reconozco, no me acuerdo quién fue que me llevo para el seguro.

    Fiscal: Igualmente usted manifestó que hubieron personas que le manifestaron a ustedes que los aprehendidos eran las personas responsables?.

    Luisana: El gordo Darwinque el cuando eso era mi pareja pues, era mi novio y me dijo fueron ellos y también me acuerdo que me decían de todos lados, mira fueron ellos, fueron ellos, entonces decían que lo agararon, pero en realidad yo no los vi y después al tiempo de todo esto, después lo que paso, yo no vine mas porque, bueno yo fui nada mas en PTJ y en zona 1 a declarar, asistimos y yo dije ahí, pues testifique pues que habían sido ellos, pero después yo no vine mas por la razón que a mi el Darwin me dijo ellos no fueron, que paguen todos, porque como ellos viven en Punta de Mulatos y ahí mataron al niño uno de Punta de Mulatos, que pagaran todos, pues justos por pecadores pues

    Fiscal: Quién te manifestó eso?.

    Luisana: Darwin

    Fiscal: El que anteriormente te había manifestado que si eran?

    Luisana: Si, pero de ultimo, por eso fue que yo no había asistido para acá

    Fiscal: Una pregunta el gordo Darwin dijo eso que no fueron ellos porque el no vio quien realmente fue, pero en ningún momento llego a manifestarle quien realmente fueron?.

    Luisana: No, porque el no me quería decir para que no me comprometiera, porque lo que realmente, él me dijo pues que lo que mataron al niño son muy peligrosos, él me dijo, entonces él no me podía decir porque él sabia que mi vida corría peligro si yo sabia quién fue mato al niño pues, él me dijo, esa misma gente es de allí y si lo sueltan es como para que, mire yo le explico, al que mato al niño le duela que los muchachos estén preso pues, le duela como todos son de allí de esa misma organización de Punta de Mulatos, entonces era para que paguen justo por pecadores.

    Fiscal: Pero él le llego a manifestar que si había visto, según su testimonio?.

    Luisana: Ujumm

    Fiscal: Desde cuando usted no tiene contacto con Darwin?.

    Luisana: El murió

    Fiscal: Es todo.

    Defensa: En su exposición, al momento en que usted dice que estaban esperando una línea de transporte para irse a la casa de la ciudadana aquí presente, donde viven?

    Luisana: En Tanaguarena

    Defensa: Ustedes se encontraban en la parada de Pachano, en dirección esperando el autobús hacia Tanaguarena, cuando usted se refiere del motorizado o las personas que pasaron en la moto, ellos venían de Catia la Mar hacia acá o de La Guaira y dieron la vuelta?.

    Luisana: De la Guaira y dieron la vuelta en la redoma y se devolvieron ellos hacia allá

    Defensa: Siguieron hacia Macuto. Usted en algún momento estando en la parada observo las características de esas personas?

    Luisana: No, porque todo fue rápido, quisiera acordarme pero no puedo.

    Defensa: Ok, quienes mas se encontraban en ese momento con usted y la señora aquí presente en esa parada?

    Luisana: En esa parada se encontraban dos muchachos, como acompañándonos a nosotros esperando que nosotros agarraramos el taxi para irnos, aunque no recuerdo muy bien el nombre de uno de ellos, pero se que le dicen el Chino, que fue testigo.

    Defensa: Ahí se encontraba otra persona después de lo sucedido, que haya dicho, yo los vi, yo lo conozco?

    Luisana: En ese momento no, fue después que los motorizados me dijeron a mí, dí que fueron ellos, igualmente Darwin y a todos ellos pues,

    Defensa: Cuando usted se refiere a los motorizados, a quién se refiere?

    Luisana: A los integrantes de ahí, de la banda de los Babys, ahí en La Guaira.

    Defensa: La banda de los Babys Jordan, conocidos aquí en La Guaira?.

    Luisana: Si, ellos.

    Defensa: Usted estaba con algunos de los integrantes de esa banda en ese momento?.

    Luisana: No, estábamos con los motorizados, pero hay algunos que son Babys, y algunos que son motorizados pues, que trabajan moto-taxis, que los conocen a ellos, pero no están involucrados con ellos.

    Defensa: Ellos le comentaban, le decían a usted que dijera eso?.

    Luisana: Si.

    Defensa: Usted sabe de nombre quienes fueron lo que le dijeron a usted.. mira dí que son ellos?.

    Luisana: J.L. me dijo, mira dí que fueron ellos y me dijo Darwin, los demás no recuerdo porque ese día yo estaba muy nerviosa, me sentía mal porque el niño se había muerto, en realidad no me acuerdo porque no estaba pendiente de mas nadie pues.

    Defensa: Posteriormente al hecho en que le disparan al menor, sale herida la señora, vio pasar otras motos, atrás de esas motos?.

    Luisana: En realidad no me recuerdo, yo creo….

    Defensa: Los motorizados que estaban allí, salieron detrás de la moto esa que disparo, algo así?,

    Luisana: No, ellos venían de Punta de Mulatos, ellos fueron a agredir a una gente de Punta de Mulatos, porque ellos dijeron:, “hubieras vistos me les metí por aquí, tiroteé no se quién”, eso fue los comentarios de ellos allí en la parada, entonces ella dijo:, “vámonos de aquí porque aquí se va a formar algo feo”. Entonces cuando estábamos parada esperando taxi, se metió una moto, echando tiros, pero a ellos, a los personajes esos pues, entonces ella como estaba en dirección del lado acá, ella de los nervios me imagino que corrió hacia arriba, hacia el lado de allá que fue donde le dieron los tiros pues, y yo me quede neutral, nada mas escuchando las balas y todo eso, después fue que reaccione.

    Defensa: Osea que los que venían en la moto, venían de Punta de Mulatos?.

    Luisana: Punta de Mulatos.

    Defensa: Y usted estaba en La Guaira?

    Luisana: En La Guaira,

    Defensa: Según su conocimiento, que distancia tiene, desde el sitio que tu oistes que ellos venían a donde estaban que distancia tienen?

    Luisana: Poquita, nosotros estamos aquí y ellos venían así, nosotros estábamos separadas de la broma de los tiros, nosotros en lo que escuchamos eso, bajamos hacia la parada, para irnos, porque ya nosotros presentíamos que iba a pasar algo feo, porque si ya ellos ya habían arremetido contra ellos, ellos se podrían devolver a hacer eso pues.

    Defensa: De la para de Pachano a Punta de Mulatos que distancia tiene mas o menos. Osea tu te puedes ir caminando y llegas como en unos cinco, diez minutos?.

    Luisana: Bueno, esta Pachano, esta Cardonal, después tienes que caminar y dar una vuelta esta el seguro, después Guanape donde esta el cementerio y después Punta de Mulatos, o sea es una distancia larga

    Defensa: Que normalmente esa distancia se hace en vehiculo?

    Luisana: Claro, esa distancia, imagínese que se hace larga en vehiculo, imagínese caminando.

    Defensa: Esa persona que usted nombra que era su pareja o su novio llamado Darwin, él pertenecía a esa banda que usted dice los Babys Jordan?

    Luisana: Sí.

    Defensa: La persona llamada Chino, si estoy equivocado me corrige por favor, era la persona que estaba esperando la señora?.

    Luisana: No,

    Defensa: El novio de la señora?.

    Luisana: Era Yorman, pero el no tenia nada que ver con ellos.

    Defensa: El que era su pareja si tenia relación con esa banda?.

    Luisana: Sí, hasta no hace mucho.

    Defensa: Indiferentemente usted conocía alguno de los que pertenecía a esa banda de los que usted llama Babys Jordan?.

    Luisana: O sea de lejos si, pero de mucho así de trato no, nada más al que era mi pareja.

    Defensa: Tu tienes algún conocimiento de que ellos tenían algún problema con otras personas, distintamente de donde fueran, sea de La Guaira, de Macuto?

    Luisana: O sea tenían como problemas, no podían ir porque tenían conflicto con otros.?

    Defensa: Si.

    Luisana: Si, tenían problemas con Guanape, tenían problemas con Cardonal, con Punta de Mulatos.

    Defensa: De lo que usted comento, el gordo Darwin que él no estaba para el momento de los hecho, el estaba cuando sucedieron los impactos?.

    Luisana: Si, el vino con las motos diciendo que él se había metido para La Guaira, verdad, y el también estuvo ahí cuando hubo el tiroteo, incluso Dios me guarde a èl lo rozo una bala por aquí, cuando hubo el tiroteo ahí, y èl nos persiguió a nosotros, y nos siguió a nosotras dos hasta cuando fuimos a PTJ, èl nos estuvo siguiéndonos a nosotras y diciéndome a mí que dijera que fueron ellos.

    Defensa: Es evidente que ellos insistían que dijeran que fueron ellos?.

    Luisana: Si, que fueron ellos.

    Defensa: aparte de eso hay alguien más que te dijera a ti que los culpara a las personas que en ese momento agarraron o otras personas que estaban allí contigo te decían que dijera que eran ellos?.

    Luisana: Un muchacho J.L. que la llevo a ella él me dijo, si lo agarraron y fueron ellos, yo me acuerdo era de Darwin y él, pero los demás si no, yo recuerdo que nos perseguían, buscaban la broma, pero los demás si no, incluso hasta donde estaba la patrulla para que uno no dijera porque habían ocurrido los hechos pues, porque empezó el tiroteo.

    Defensa: Por lo que entiendo de la narración que tu nos dice, que ellos los Babys Jordan fueron a Punta de Mulatos, echaron unos tiros no se sabe a quién, y se devolvieron para La Guaira, donde estaban estas personas aquí, hubo ese tiroteo, resultaron heridas estas personas’.

    Luisana: Mire le explico otra vez, ellos la mitad de los motorizados que eran integrantes se fueron a La Guaira, entraron a tiros a una gente allá que no se que fue, ellos se devolvieron y nosotros estábamos allí, ellos se devolvieron ya como al rato, porque ellos estaban dando vueltas por todo eso, y nosotros estábamos al lado de ellos, como quién dice aquí y ellos llegaron aquí y decían: “no que me le metí por aquí, que le di un tiro y eso, entonces yo le dije mira vámonos porque a qui se va a formar algo feo, vámonos, vámonos”, entonces decidimos irnos para agarrar el taxi, en lo que nosotros bajamos a la parada para agarrar el taxi venia una moto de Punta de Mulatos, remetiendo contra ellos, o sea se devolvieron a darle a ellos y ellos lo que hicieron fue echarse al piso con todas las motos.

    Defensa: Después del suceso que hirieron a la señora que la llevaron al hospital, fue atendida, el hecho del niño que te dieron la mala noticia, después que hicieron ustedes?.

    Luisana: Después del seguro, nosotros nos fuimos a zona 1, en zona 1 estaban los dos muchachos y los policías donde decían:

    fueron ellos, y esto”, como preguntándonos pues, bueno nosotros confiábamos en la gente que decían que fueron ellos, como la gente decían que fueron ellos, nosotros decíamos que fueron ellos, pero en realidad yo me imagino que ella tampoco los vio como eso fue tan rápido y yo tampoco los vi, entonces nosotros nos dejamos llevar pues por ello, porque ellos dijeron que fueron ellos y después de allí nos llevaron para PTJ, incluso nos dejaron presa a las dos, después a mi me soltaron y la dejaron a ella, después a ella la soltaron, pero fue rápido

    Defensa: En la zona 1 cuando tú nos comentas que la Policía del estado Vargas, tu comentaste anteriormente que los funcionarios lo señalaban a ellos y se lo pusieron a la vista, ustedes lo lograron ver?.

    Luisana: Si, nos señalaron como decirle, como en un vidrio ahumado, algo así, que se veía hacia fuera, pero no hacia adentro, era como en un modulo, nosotros estabas viendo hacia fuera y allí lo pararon a ellos.

    Defensa: Y que le decían en ese momento?.

    Luisana: Que son ellos, están seguros, y nosotros decimos: si son ellos, porque estábamos nerviosa y lo agarraron a ellos ahí y nosotros dijimos, si fueron ellos, porque a nosotros nos dijeron que habían sido ellos.

    Defensa: Posteriormente las llevan a PTJ, hacen sus declaraciones a cada una, posteriormente tu sigues la amistad con ella, se separan?.

    Luisana: Mire, nosotros salimos de PTJ y nos fuimos para la casa de ella a bañarnos a vestirnos para ir a buscar al niño que estaba en el seguro para llevarlo a PTJ, entonces hicimos eso, ya el niño se lo habían llevado para el seguro, digo para la PTJ al seguro y cuando nos fuimos a la PTJ estaba un gentío y como se había murmurado que por culpa mía habían matado al niño, hasta a mi me habían metido una cachetada, unas amigas, supuesta amigas de nosotros, defendiéndola a ella, o sea la culpable a mi me echaron la culpa, a mi me dijeron que era culpa mía, de que al niño lo habían matado, entonces salio la tía de ella y me saco de allí, ah y la hermana, dijo para que yo me fuera, y yo me fui, ella me dijo:

    Luisana no te vallas, no me dejes en esto sola”, pero como me iba a quedar yo allí si me sentía mal, o sea yo no fui, entonces yo me fui para Cartanal y en la noche yo la llame a ella para ver como estaba y ella me dijo para que me llamas si me están radiando los PTJ el teléfono y yo le dije: “y por que? si no tienes nada que ver, como si hubieses hecho algo”, entonces se molesto conmigo, tuvimos una diferencia y de ahí yo no me comunique mas con ella, porque me trato mal, para mi que a ella le molesto que yo me hubiera ido y la hubiera dejado sola.

    Defensa: Luego de que paso esos momentos que pasaron juntas, ustedes conversaron en algún momento si en verdad fueron ellos o no fueron ellos?. (El tribunal llamo a las partes.)

    Defensa: Ya para culminar, usted ya nos comento al momento de los hechos la moto había pasado y usted no vio ni siquiera las características de las personas, si era una moto blanca, amarilla, roja?,

    Luisana: Yo si, como yo me la pasabas con ellos yo identificaba los sonidos de las motos, yo creo, no estoy segura, que llegue a escuchar creo que era un YT, el ruido era un YT, lo único que yo logre escuchar y lo que dijeron la gente pues, eso es lo único que me acuerdo, porque yo me quede así pues, como que paso aquí pues, escuchando los tiros, después fue que yo reaccione imagínese, si yo hubiese reaccionado con los tiros la agarro a ella o hubiera corrido, después que paso la moto, fue que yo la vi a ella y me asuste toda.

    Defensa: En ningún momento observo ni nada el vehiculo que paso?.

    Luisana: No.

    Defensa: No tengo mas preguntas.

    Tribunal: Usted señala en su exposición que ustedes se encontraban en los caballitos, a que se refiere que se encontraban en los caballitos?.

    Luisana: Que nosotros estábamos en la casa y nos fuimos para los caballitos y después de ahí.

    Tribunal: En que lugar quedan los caballitos?.

    Luisana: Ah en Maiquetía

    Tribunal: Posteriormente?

    Luisana: De allí nos fuimos a la Guaira.

    Tribunal: A que parte de La Guaira?.

    Luisana: Al Pachano, a la parada ahí

    Tribunal: Que tiempo tuvieron en la parada?

    Luisana: Como seis horas.

    Tribunal: Como seis horas, tuvieron todo el tiempo ahí en la parada?.

    Luisana: Bueno en la parada ahí, bueno en la parada, parada no un ratito así, caminábamos hacia allá, comprábamos perro caliente, pero si estábamos allí en la placita, caminábamos, donde esta la parada allí hay una placita

    Tribunal: Desde que hora estaban en esa parada?.

    Luisana: Como desde las 9

    Tribunal: Usted dice que allí en la parada estaban esperan al ciudadano que menciona como Yorman?.

    Luisana: Si.

    Tribunal: Quién es Yorman?,

    Luisana: Era el novio de ella

    Tribunal: Esa persona se encontraba cuando se suscitaron los disparos?.

    Luisana: No, el apareció fue después que se había enterado que al niño lo habían matado y el estuvo con ella pues, la acompaño a ver al niño.

    Tribunal: Estando en la parada usted escucha de personas que tripulan motos de que habían ido hacia el sector de Punta de Mulatos?

    Luisana: estado en la parada, sí

    Tribunal: Esas personas refirieron ese comentario, de que habían ido a Punta de Mulatos?,

    Luisana: Sí

    Tribunal: Y dispararon, ellos refirieron que dispararon a unas personas que se encontraban en una fiesta?.

    Luisana: Ellos dijeron que entraron a tiros en Punta de Mulatos, que se pararon abajo y empezaron a echar tiros para arriba como locos porque ellos tienen problemas no se que diferencian tiene con Punta de Mulatos

    Tribunal: donde estaban refiriendo esa situación eran los motos-taxista que estaban en la parada de Pachano o los que usted llama los Babys Jordan?

    Luisana: Los Babys.

    Tribunal: Entre los motos-taxista no había uno que tuvieran poblemos con los Babys Jordan?.

    Luisana: No se porque ellos los conocen pues, porque los Babys son de ahí de La Guaira y todo el mundo los conoces pues.

    Tribunal: Los que refiere que hicieron los tiros fueron los de Punta de Mulatos, fueron los Babys Jordan?

    Luisana: Si.

    Tribunal: Una vez que ellos retornan nuevamente a la parada de Pachano es cuando usted observa que ellos están juntos, que van de sentido de Punta Mulatos hacia La Guaira?

    Luisana: Si, ellos llegaron y nosotros en lo que bajamos a la parada a esperar el taxi, paso la moto, dando vueltas, dio la vuelta y echo tiros hacia ellos.

    Tribunal: Cuantas personas tripulaban esas motos?.

    Luisana: La moto que paso, dos personas

    Tribunal: Recuerda como iban vestidas esas personas?.

    Luisana: No, se que fueron dos, porque me dijeron, pero no los vi, porque eso paso rápido y yo me quede en shop.

    Tribunal: Pero usted dice que vio la moto disparar?.

    Luisana: O sea la moto si, pero no los reconocí, vi la moto que paso como un celaje, como cuando algo pasa así rápido

    Tribunal: La persona que usted señala que era su novio, que se llama J.H. , se encontraba en ese momento en la parada?.

    Luisana: Si

    Tribunal: Esa persona formaba parte del grupo los Babys Jordan?

    Luisana: Si

    Tribunal: Donde vivía esa persona?.

    Luisana: En el Colorado.

    Tribunal: Donde queda justamente El Colorado?.

    Luisana: Ahí en La Guaira, donde esta El Pachano, subiendo hacia allá.

    Tribunal: Como ocurrió su muerte?.

    Luisana: A él lo llamaron, se metieron a su casa, él salio y le dispararon, algunas gente comenta que fueron sus mismos amigos

    Tribunal: En la parada de Pachano ustedes tuvieron esas seis horas, ustedes dos o otras personas las acompañaron?.

    Luisana: Mire nosotros dos solas, pero si estaban los muchachos, ellos estaban trabajando, los moto-taxis, estaban trabajando salían y entraban y nosotros estábamos allí solas esperando a Yorman el novio de ella, pero en verdad estamos solas con el niño, en realidad no estábamos con nadie

    Tribunal: Y la persona que ustedes nombran el Chino?

    Luisana: El estaba, el llego después y nos acompaño un ratito y después nos agarro y nos paro en la parada para que nos fuéramos y dijo que si el hubiese tenido una moto el nos llevaba

    Tribunal: Y esa persona donde vive?.

    Luisana: El creo que vive en Cabrería no se, el vive para La Guaira, hacia arriba pero no se como se llama eso, La Plazoleta no se como se llama eso

    Tribunal: Como trasladaron a la señora Yeniret al seguro social?.

    Luisana: La llevaron en una moto, J.L.

    Tribunal: Y como llevaron al niño al seguro?

    Luisana: En un carro que pararon, un carro que iba pasando y lo pararon, los motorizados de ahí lo pararon y se lo llevaron, después mas a tras me llevaron en una moto, un chamo, no se no me acuerdo quien fue, en asome dejo ahí, yo me baje de la moto y fui a donde tenían al niño.

    Tribunal: Una vez señora Yeniret es lesionada que tiempo se tardaron para trasladarla al seguro?.

    Luisana: Ella llego primero que yo y primero que el niño

    Tribunal: Pero que tiempo se llevo para trasladarla?

    Luisana: Yo creo que fue ahí mismo al instante porque ella me pasó al niño y me dijo que lo cuidara, que donde la llevaran a ella llevaran al niño, yo al niño lo cargo, vino el muchacho como la vio herida y la monto en la moto y ya se estaba desmayando y la llevo para el seguro de ahí no me acuerdo mas.

    La deponente promovida por el Ministerio Público y no obstante el nerviosismo demostrado en sala y pretendiendo ocultar cualquier señalamiento de alguna persona, sin embargo, aclaró muchos puntos en relación a lo acontecido ese día como es el hecho cierto que se encontraba conjuntamente con las víctimas en la parada de Pachano, ubicada en la Parroquia de La Guaira, y en dicha parada laboran algunos mototaxistas y se la pasan miembros de la banda denominada los B.J., quienes se trasladaron hacia el sector de Punta de Mulatos, donde se efectuaba una fiesta, y desde la vía principal dispararon hacia donde se celebraba la fiesta, ya que existe rivalidad entre bandas de ambos sectores, una vez que se devuelven hacia la parada El Pachano, y la deponente escucha lo referido anteriormente, decide conjuntamente con las víctimas irse del lugar para lo cual se disponía a tomar un taxi, justo en ese momento visualizan una moto dando la vuelta en la redoma que esta frente a la parada El Pachano y arremete disparando contra los presentes en la parada, ya que conocían obviamente que algunos de los presentes en ese lugar había efectuado los disparos en Punta de Mulatos donde se efectuaba la fiesta, esta circunstancia aclara por supuesto el hecho de que hubo un error en cuanto a la persona, ya que ciertamente la finalidad era disparar contra las personas que habían disparado primeramente en Punta de Mulatos y que se suponen eran integrantes de la banda los B.J.. En cuanto a la aclaratoria efectuada por la deponente de que señaló durante la etapa de investigación a los acusados por cuanto así se lo refirieron otras personas, incluyendo a uno de los integrantes de la banda los B.J., quien señaló como su novio y falleció, esta Juzgadora no considera verosímil su versión, más aún que pone entredicho la labor de investigación dirigida por un representante fiscal y más cuando en sala demostró nerviosismo por evitar hacer algún señalamiento, siendo que igualmente se sentía amenazada, tal como lo expuso pero no sabía exactamente por quien, si por la víctima YENIRE DEL C.U.A., o por los acusados.

  38. - Con la declaración del ciudadano PARRA MONTAÑO C.L., titular de la cédula de identidad N° 14.928.036, en su condición de funcionario policial del la División de Extorsión y Secuestro de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentado legalmente, se le colocó de manifiesto el acta de trayectoria balística de fecha 19-03-2008, inserta en la segunda pieza de la presente causa. Seguidamente el funcionario respondió: “Si ratifico mi firma”.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Mi función fue realizar la trayectoria balística, basándome si había elementos de juicio y basándome en la autopsia, en los impactos u orificios de proyectiles disparados por el arma de fuego en los alrededores, para ese momento no había impactos de balas, la inspección se basa en la trayectoria que lleva el proyectil y el recorrido que hace y el impacto de bala a la victima, eso fue en la Avenida Soublette, en la parada de Pachano donde esta la redoma, cuando se estaba realizando la inspección se encontraba la mamá del occiso, el tirador venia del lado izquierdo de la victima, en segundo lugar el tirador efectúo los disparos de izquierda a derecha y en tercer lugar, se estableció que el disparo se efectúo a distancia con una separación de aproximadamente 60 centímetros, si fue argumentado la experticia con la versión de la victima, la trayectoria balística y el protocolo de autopsia.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Cuando realizamos la experticia, no tenia evidencias ni tampoco recolectamos las mismas ya que no me correspondía, y esta experticia se realizo después, además la recolección de evidencias le correspondía a la División de Inspección Técnica, al momento que se hizo la inspección, no habían impactos de balas ni orificios en las adyacencias, si hubo congruencia entre la trayectoria realizada, lo dicho por la victima y el protocolo de autopsia.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    Basé mi experticia en el protocolo de autopsia en la versión aportada por la victima, el protocolo de autopsia correspondía al n.E.U.C., si se podía visualizar al ciudadano, este venia en una moto.

    El experto durante su testimonio en sala manifestó que la trayectoria balística realizada por su persona se basó no solo en la exposición de la víctima, ciudadana YENIRE DEL C.U.A., sino también en el protocolo de autopsia, refiriendo que si había congruencia entre la declaración que le dió la víctima y la autopsia, destacándose el hecho de que el experto reseñó que ciertamente la víctima, ciudadana YENIRE DEL C.U.A., si pudo visualizar a los victimarios desde la posición en que se encontraba, por lo que lo expuesto por el experto de certeza del testimonio que diera durante el debate la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., en relación a lo acontecido y el señalamiento de los acusados como autores del hecho.

  39. - Con la declaración del ciudadano H.E.R.G., titular de la cédula de identidad N° 16.432.999, en su condición de funcionario policial, quien juramentado legalmente expuso lo siguiente:

    El presente caso es de un procedimiento que tuve en el mes de septiembre, los últimos días de septiembre, donde yo me encontraba de servicio en la esquina de Pachano, en La Guaira, me encontraba con mi compañero el oficial Anthony, nos encontrábamos de servicio en ese momento como aproximadamente a las 2;30 de la mañana, dos ciudadanos abordo de una moto propinaron varios disparos hacia una comunidad que se encontraban en la parada ahí en La Guaira, nosotros no nos encontrábamos allí en ese momento porque estábamos llenando de agua un bidón para donde estaba el punto de control de nosotros, fuimos a buscar agua y regresamos, cuando en ese momento los ciudadanos giran alrededor y disparan lesionando a dos ciudadanos, una muchacha y su hijo, donde la madre salio lesionada y su hijo también de gravedad, un niño de meses podría decir, cuando nosotros íbamos regresando a la redoma nos encontramos con los motorizados ahí hubo un intercambio de disparo entre nosotros no saliendo ninguno de ellos ni los funcionarios lesionados, ellos salieron hacia la parte de La Guaira, hiendo hacia el seguro, en eso nosotros reportamos el procedimiento, pedimos el apoyo, llego el oficial González en una unidad, la unidad 9333, en compañía de tres funcionarios mas dándonos apoyo, verificamos a dos ciudadanos y ellos se dirigieron hasta el hospital J.M.V. que fueron donde llevaron a los lesionados, nos indicaron quienes habían sido los muchachos que habían disparado los … cuatro o seis personas que estaban de testigo, luego montamos el dispositivo para dar con los muchachos que habían disparado, nos llegamos hasta el sector de Punta de Mulatos que es hasta donde llega la división de nosotros, porque de Punta Mulatos hasta Macuto es otra división, ahí montamos todo el dispositivo en todo lo que fue Guanape, detrás del seguro de Vargas, encontrando al muchacho detrás de una camioneta sin la moto, la moto era una moto Yamaha color amarillo con negro YT115, a el lo encontramos en una camioneta escondido, no estaba la moto ni encontramos el arma de fuego, lo buscamos … porque tenia las características similares que nos había indicado los testigos que estaban alrededor, nosotros nos dirigimos al servicio de investigaciones ahí se presentaron las personas que estaban en la redoma y la mamá del joven que salio lesionada, dándonos las indicaciones que si eran ellos. Es todo.

    Fiscal: funcionario, eso fue aproximadamente a que hora?

    Funcionario: A las 2:30 de la madrugada

    Fiscal: A esa hora donde estaba usted, usted dice que estaba de servicio?

    Funcionario: Ahí en toda la redoma de La Guaira en la esquina de Pachano

    Fiscal: Con quien se encontraba usted?

    Funcionario: Con el oficial Ugas Antonio

    Fiscal: En que sitio especifico se encontraban ustedes cuando oyeron las detonaciones?

    Funcionario: Iban saliendo de la sanidad, cerca de la sanidad hay una farmacia popular, ahí nos encontramos nosotros, fue cuando escuchamos los disparos y ya veníamos retornando a nuestro punto de control, porque nosotros estamos llenando un bidón de agua, para tomar agua en el punto de control.

    Fiscal: Respecto a usted, los disparos, para buscar orientación los disparos fueron hacia delante o hacia atrás, las detonaciones?.

    Funcionario: Hacia adelante

    Fiscal: Hacia delante, podría repetir que estaban haciendo ustedes?

    Funcionario: Estábamos llenando un bidón de agua en la sanidad para nosotros tomar agua en el punto de control.

    Fiscal: Ok, igualmente usted refirió que hubo un intercambio de disparos que logro ubicar a estas personas en la moto?

    Funcionario: Si

    Fiscal: Logro detallarlas?

    Funcionario: Si

    Fiscal: Cual de las dos personas vio usted en específico que hizo el intercambio de disparos?.

    Funcionario: Con la persona que iba atrás, es decir el que le dicen el parrillero.

    Fiscal: Ok y como estaba vestida esa persona?

    Funcionario: La persona que portaba el arma de fuego vestía un suéter de color negro manga larga con un blue jean y la persona que estaba manejando tenia un suéter blanco manga larga con un blue jean también.

    Fiscal: Usted saco su arma y logra percatarse si su compañero también llego a sacar su arma de fuego?

    Funcionario: No

    Fiscal: Es decir el intercambio fue entre usted y esa persona?

    Funcionario: Si

    Fiscal: Es decir el intercambio de disparo se suscito entre su persona y el parrillero?

    Funcionario: Si

    Fiscal: Usted logro percatarse si el conductor también portaba arma?

    Funcionario: No

    Fiscal: O si la tenia?

    Funcionario: No, no te digo que él estaba manejando en ningún momento vi que tenia arma

    Fiscal: Cuantas detonaciones llego a escuchar?

    Funcionario: Un aproximado de ocho a diez disparos

    Fiscal: Pero antes del intercambio con ustedes, en la parada, cuando detonaciones logro escuchar?

    Funcionario: Como ocho disparos

    Fiscal: Cuantas detonaciones aproximadamente se dieron entre ustedes dos?

    Funcionario: Unas tres o cuatro

    Fiscal: Hacia donde exactamente se dirigieron ellos?

    Funcionario: Hacia La Guaira, hacia el Hospital J.M.V., Guanape, Punta de Mulatos, vía Macuto.

    Fiscal: En cuanto ustedes interceptan a las personas que estaban en la parada, que fue lo que le manifestaron estas personas?.

    Funcionario: Que dos muchachos abordo de una moto llegaron y disparando a diestra y siniestra

    Fiscal: Ustedes cuando reciben el apoyo y se traslada la comisión en busca de estas personas, usted logro reconocer, porque me habla que a usted se los describieron, pero también aparte también menciona que llego a verlo?

    Funcionario: Si.

    Fiscal: Cuando usted ve a esas personas usted las reconoce como aquellas personas que habían pasado en la moto y con quien había intercambiado disparos?.

    Funcionario: Claro porque yo mismo tuve el enfrentamiento con ellos y yo mismo logre identificarlos y con ayuda de las testigos que se encontraban en la redoma que dieron información de ellos también.

    Fiscal: Ok, al momento indico que no se encontraban con la moto?

    Funcionario: No

    Fiscal: Mucho menos con el arma, podría indicar si se encontraban otras personas por allí por el sector o solamente estaban en ese sitio esas dos personas?

    Funcionario: No, no había mas personas solo ellos, acuérdese que eso fue un fin de semana y no había mucha gente en la calle

    Fiscal: Es decir era una calle desolada?

    Funcionario: Si.

    Fiscal: Solamente con ellos dos?

    Funcionario: Si

    Fiscal: Aproximadamente cuanto tiempo transcurrió en que se dieron los hechos y en que ustedes logran practicar la aprehensión de estos ciudadanos?.

    Funcionario: Eso fue en menos de 15 minutos, eso fue rápido, mas bien nosotros al obtener información con las personas que salieron herida y los testigos que estaban con los heridos, nosotros de una vez implementamos el dispositivo porque ya habíamos pedido apoyo, yo era el mas antiguo de la comisión.

    Fiscal: Ok, fue algo como instantáneo?

    Funcionario: Si eso fue rápido en menos de veinte minutos ya yo había capturado a los muchachos

    Fiscal: Ok, funcionario se encuentra en esta sala la persona con la cual usted intercambio disparos?

    Funcionario: Si

    Fiscal: Por favor usted podría indicar al tribunal cual de las dos personas que se encuentran acusadas fue la que intercambio disparos con usted?

    Funcionario: Si, el joven del suéter negro

    Fiscal: Es todo, ciudadano Juez

    Defensa: Buenas tarde, usted se encontraba de guardia ese día como acaba de mencionar?

    Funcionario: Si

    Defensa: Con quién se encontraba usted de guardia ese día?

    Funcionario: Con el oficial Ugas Antonio

    Defensa: El oficial Ugas Antonio me imagino que debe tener los mismos conocimientos que usted de los hechos, estaban juntos, presenciaron juntos el intercambio dicho por usted?

    Funcionario: Claro, me imagino

    Defensa: Como a que velocidad iban esa moto cuando pasaba por el sector de Pachano que ustedes venían desde la sanidad?

    Funcionario: Yo le pongo unos 60 kilómetros de velocidad.

    Defensa: Ellos pasaron y ustedes vieron desde el primer momento que el vehiculo tipo moto, ustedes se percataron también de los disparos?.

    Funcionario: Nos percatamos fue cuando escuchamos los disparos.

    Defensa: Cual fue su reacción?.

    Funcionario: Nosotros nos fuimos de una vez hacia el sector, nosotros estábamos de guardia porque fue ahí mismo, fuimos a verificar a ver que había pasado fue cuando nos encontramos con la moto

    Defensa: Usted menciona que usted tuvo un intercambio de disparos con los sujetos que iban abordo de una moto?

    Funcionario: Si

    Defensa: E identifico según su narración al ciudadano que se encuentra aquí con el suéter negro no es así?

    Funcionario: Si

    Defensa: Posteriormente esa actuación de donde usted dice es la de los refuerzos que ustedes piden?.

    Funcionario: Si

    Defensa: A que tiempo la hacen?

    Funcionario: Unos cinco minutos, diez minutos porque era del mismo sector

    Defensa: osea que ustedes vienen de la sanidad pasa la moto, usted personalmente tiene el intercambio con los sujetos, ellos se paran o siguen?.

    Funcionario: No ellos siguieron

    Defensa: A una velocidad

    Funcionario: de unos 60 mas o menos.

    Defensa: Ustedes se quedan allí esperando el apoyo?

    Funcionario: No, cuando oímos los disparos nos dirigimos hacia la redoma y fue cuando conseguimos a la persona herida.

    Defensa: Ok, pero ustedes no van inmediatamente detrás de los sujetos?.

    Funcionario: No

    Defensa: Ustedes esperan el apoyo?

    Funcionario: Si, claro porque nosotros no teníamos ningún tipo de unidad

    Defensa: Esperan el apoyo, usted dice que el apoyo llego a los cinco diez minutos?

    Funcionario: Si, rápido

    Defensa: De cinco a diez minutos, ustedes se montan en la unidad de apoyo y van en dirección a donde es?

    Funcionario: Si, claro, en dirección hacia los ciudadanos.

    Defensa: Ustedes cuando van detrás o toman la vía donde escapan los sujetos que ustedes tiene a la vista el vehiculo tipo moto?

    Funcionario: Si lo vimos pero ya a una cierta distancia lo perdimos de vista

    Defensa: Luego de los cinco minutos que llega la unidad?

    Funcionario: Si, nosotros vimos a la moto que seguimos con la vista hacia allá, se puede decir que fue hasta el seguro, porque de ahí de la redoma al seguro, usted tiene vista de cualquier vehiculo que se haya ido.

    Defensa: Me explico, usted dice que después del intercambio de disparo ustedes van a verificar, que no van inmediatamente detrás de los sujetos?.

    Funcionario: No

    Defensa: Posteriormente llega a los cinco a diez minutos llega la unidad que es la que ustedes toman que va detrás de la persona que supuestamente cometieron el hecho, en ese trayecto ustedes todavía alcanzaban a ver a la persona en la moto?

    Funcionario: No

    Defensa: Después que ustedes van en el recorrido por donde huye la moto, después cual es el procedimiento, que hacen ustedes?.

    Funcionario: Nosotros tuvimos conversación con la ciudadana que se encontraba, después nos vinimos hacia Punta de Mulatos, Guanape, detrás del seguro y Punta de Mulatos, o sea toda esa dirección, ahí inspeccionamos todo ese sitio, todos los callejones, y todas las casas, de allí nosotros encontramos a unos muchachos que estaban escondidos, no encontrando el arma de fuego ni la moto que transportaban, de allí nos vinimos hacia la zona uno en la Guaira, en la Comandancia General, y ahí con los testigos y los que salieron heridos y los acompañantes de los lesionados nos identificaron a los ciudadanos.

    Defensa: Usted nos puede decir específicamente donde fueron aprehendidos estos ciudadanos?

    Funcionario: En el sector de Punta de Mulatos, en la calle

    Defensa: Puede ser específico, en que calle, usted como funcionario policial, me imagino que debe tener conocimiento preciso donde esta ubicado, en la calle tal, o subiendo por la parte del cementerio o subiendo por….?

    Funcionario: Eso fue en la calle la subida El Tanque.

    Defensa: En la subida El Tanque, esa subida donde queda?.

    Funcionario: Subiendo a mano izquierda en el sector de Punta de mulatos, donde esta la Iglesia, una Iglesia

    Defensa: La Iglesia de Punta de Mulatos?.

    Funcionario: Si

    Defensa: Al momento que ustedes llegan ahí, como avistan a esas personas?.

    Funcionario: Estaban nerviosos, estaban asustados y estaban escondidos.

    Defensa: Si pero como lo avistan usted, como lo encuentran?

    Funcionario: Porque estábamos haciendo el dispositivo de búsqueda y ahí uno se da cuenta, a pie, estábamos en la unidad después nosotros nos bajamos y buscamos

    Defensa: Usted dice que usted los ubica a ellos es en la subida que esta en la parte lateral del mercado de Punta de Mulatos.

    Funcionario: Si

    Defensa: Parte derecha o parte izquierda?.

    Funcionario: Parte izquierda

    Defensa: hacia Macuto

    Funcionario: No, no la calle no queda hacia Macuto, uno entra a Punta de Mulatos y hay tres vías, entonces las calle son, son, bueno no tiene ninguna dirección, todas son, unas suben y otras bajan, pero no tiene otra salida para ninguna parte

    Defensa: Igual suben a Punta Mulato y vuelven a bajar?.

    Funcionario: Si, ninguna de esas calle tienen salida hacia otro sector, esa como usted sube vuelve a bajar por allí mismo

    Defensa: Estonces fue arriba en la parte alta de Punta de Mulatos, no fue en la parte de la autopista, del mercado?

    Funcionario: No

    Defensa: En ese momento hay testigos de la zona, al momento que fueron aprehendidos que certifique de esa aprehensión al momento?.

    Funcionario: No, nada más nosotros los funcionarios

    Defensa: No había persona alguna, ciudadano transitando a esa hora en ese sector, nada, no había nadie?

    Funcionario: No

    Defensa: Ustedes para el momento de la aprehensión, encuentran algún elemento de interés criminalístico para el momento de la aprehensión?.

    Funcionario: No, no se lo encontramos

    Defensa: Posteriormente a la aprehensión, son aprehendidos en el sector donde usted dice en la parte alta de Punta de Mulatos, fueron requisados, después donde fueron dirigidos estos ciudadanos?.

    Funcionario: A la zona N° 1 en La Guaira, en la Comandancia General de la Policial.

    Defensa: Directamente hacia allá?

    Funcionarios: Si

    Defensa: Voy a retomar nuevamente ya que se me olvido hacerte una pregunta con anticipación. Al momento que usted dice, que pasan los sujetos, disparan, usted testifica a las personas heridas, usted dice que habían algunos testigos que habían presenciado y corroboraban con los datos que usted tenia, quienes eran esas personas que le dieron esos datos, que aportaron esas características?.

    Funcionario: Esos eran los acompañantes de las personas heridas

    Defensa: Cuantas personas eran?

    Funcionario: Era un aproximado de cinco, cinco personas creo, la muchacha que fue herida en un brazo si mas no recuerdo y el niño que murió

    Defensa: De esas personas usted podría recordar si había otra ciudadana femenina, con la ciudadana herida?.

    Funcionario: Si había un caballero y tres femeninas

    Defensa: Esas personas fueron las que le indicaron a usted los datos posteriormente, las características de las personas?

    Funcionario: Si, exacto

    Defensa: Después que entonces lo aprehenden, lo llevan a la zona uno?.

    Funcionario: Si

    Defensa: Directamente?

    Funcionario: Si

    Defensa: No fueron llevados a ningún otro sitio?

    Funcionario: No

    Defensa: Según su testimonio al llegar allá la ciudadana victima y sus testigos señalan a esas personas como los presuntos

    Funcionario: Si, los presuntos autores

    Defensa: O sea lo pusieron a la vista al momento que ustedes llegaron, que lo vieron?

    Funcionario: No, no lo pusimos frente a frente porque nosotros cuidamos la integridad física de los testigos y nosotros, por lo menos yo no lo hago

    Defensa: Estonces como lo vieron?

    Funcionario: Nosotros lo pusimos en un cuarto, es decir como un calabozo y a través de un vidrio pusimos a los testigos que identificaron a los ciudadanos, dijeron que si, que eran ellos, mira que muchas personas lo vieron cerca cuando dieron los disparos.

    Defensa: Ok, cuando tu dices esos testigos, usted me esta hablando de las cuatros, cinco personas incluyendo a la ciudadana victima?,

    Funcionario: Si

    Defensa: Fueron los que tuvieron a la vista a esas personas?

    Funcionario: Si

    Defensa: Usted me dice que los dos tenían un suéter manga larga y que usted solo vio a uno efectuar los disparos?

    Funcionario: Si

    Defensa: Después usted identifico aquí que era que iba como parrillero?

    Funcionario: Si.

    Defensa: Usted le vio algún tipo de arma a la persona que iba conduciendo el vehiculo?

    Funcionario: No

    Defensa: Posteriormente a la aprehensión de los sujetos usted ubica el vehiculo moto?.

    Funcionario: No

    Defensa: Usted no le preguntaron a ellos al momento?

    Funcionario: No

    Defensa: En ese intercambio de disparos que usted hizo con el sujeto, aproximado cuantos disparos intercambiaron ustedes?

    Funcionario: Tres disparos

    Defensa: Tres disparos, y anteriormente usted escucho aproximadamente cuantos disparos?

    Funcionario: como unos 8 disparos

    Defensa: O sea que serian un total de diez u once disparos?

    Funcionario: Si aproximadamente

    Defensa: Para el momento de los hechos, al principio?

    Funcionario: Al principio con las ciudadanas y después con los funcionarios.

    Defensa: Es todo

    Tribunal: Inicialmente en su exposición refirió de que ocurrió un intercambio de disparos, cuando usted refiere un intercambio de disparos, el tribunal entiende como que hay otras personas también disparando?

    Funcionario: Si

    Tribunal: Es decir que aparte de las personas involucradas habían otras personas disparando?.

    Funcionario: No, nada mas cuando la moto paso, el intercambio fue entre motorizado y funcionario

    Tribunal: Cuando usted dice que había un intercambio de disparos, el tribunal entiende como si se estaban disparando contra las personas que estaban en la parada?

    Funcionario: Claro, ya estos motorizados habían disparados contra otros ciudadanos que estaban en la redoma, es cuando nosotros los vimos y se hace el intercambio entre motorizados y funcionarios,.

    Tribunal: Usted escucho de las personas que cuando se efectúo el intercambio de disparos ya sea entre la parada y la redoma, habían otras personas que también estaban disparando?

    Funcionario: No

    Tribunal: Esa persona que usted dice que vio disparar, es la que venia en la moto?.

    Funcionario: Si

    Tribunal: Esas personas que tripulaban la moto dispararon contra su persona?.

    Funcionario: Si

    Tribunal: Cuantas personas tripulaban la moto

    Funcionario: Dos

    Tribunal: Específicamente cuantas portaban arma de fuego?

    Funcionario: Una sola

    Tribunal: Usted observo a una sola persona que portaba el arma de fuego al momento que se acercan a la comisión policial o ustedes ya lo habían avistado desde la parada que solo una sola de ella que estaba disparando?

    Funcionario: No, nosotros visualizamos cuando ya venían de regreso, ya ellos venían en la orilla.

    Tribunal: las personas que resultaron aprehendidas no fueron trasladadas hacia nuevamente hacia la parada la que denominan Pachano, hacia la parada donde sucedieron los hechos?

    Funcionario: No

    Tribunal: En ningún momento lo trasladaron hacia esa parada?.

    Funcionario: No

    Tribunal: Las personas que resultaron aprehendidas usted mismo se encargo de trasladarlo hacia la comisaría o fue otro funcionario?.

    Funcionario: Otro funcionario, ellos fueron los que me apoyaron

    Tribunal: Que funcionarios fueron esos que trasladaron desde fueron aprehendidos?

    Funcionario: El oficial J.G..

    Tribunal: Como lo trasladaron?

    Funcionario: En una patrulla tipo Jeef

    Tribunal: Usted no iba en esa patrulla?

    Funcionario: No, cuando ellos lo aprehendieron no

    Tribunal: Posteriormente usted se traslada a la Comisaría?

    Funcionario: Si

    Tribunal: Y como se traslada usted a la Comisaría

    Funcionario: Con otra patrulla que llego con el refuerzo, pero la patrulla que me presta apoyo a mí en ese momento fue la que los llevo?

    Tribunal: Es todo puede retirarse.

    El deponente en su condición de funcionario actuante dió fe durante su declaración de encontrarse cerca del lugar de los hechos, ya que en la parada de Pachano, en la Parroquia La Guaira, existe un punto de control y es cercano a la sede de la sanidad, donde dicho funcionario y el ciudadano A.R.U.D., igualmente funcionario del estado, se trasladaron hacia dicho centro asistencial y logrando escuchar varias detonaciones provenientes de la parada, desconociendo en un primer momento si eran disparos al aire, y casi instantáneamente visualizaron la moto donde se trasladaban los acusados y uno de ellos portaba un arma de fuego, concretamente el que iba de parrillero, a quienes el deponente refiere que le dió la voz de alto y le efectuó algunos disparos, manifestando que igualmente obtuvieron apoyo de otras comisiones y al poco tiempo lograron la aprehensión de los dos (2) acusados, quienes son los autores de los hechos. Y si bien es cierto que tanto este deponente como el funcionario A.R.U.D., refirieron que solo vieron al parrillero portando el arma de fuego, mientras que la ciudadana YENIRETH URBAEZ, refirió que los dos (2) dispararon, hay que tomar en cuenta en primer término que la ciudadana víctima se encontraba en la parada y los funcionarios se encontraban cercanos a la sede de la sanidad, por lo que pudieron visualizar circunstancias distintas en cuanto a ambos acusados, más cuando el deponente a preguntas formuladas por esta Juzgadora contestó que lograron ver cuando los mismos venían de la parada y lograron ver que eran dos (2) los tripulantes de la moto, que desde la misma se produjo las detonaciones y que uno de ellos iba con suéter negro y otro con suéter blanco, tal como lo describió igualmente la víctima, incluso testigos de la defensa señalaron que los acusados portaban dicha vestimenta el día de los hechos.

  40. - Con la declaración del ciudadano R.H.G.C., titular de la cédula de identidad N° 5.533.757, en su condición de experto, quien juramentado legalmente, se le colocó de vista y manifiesto certificación de reconocimiento médico legal a los fines de que ratificara su contenido y firma y expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Es un reconocimiento realizado por mi persona, donde se aprecia que el estado general de la paciente es bueno, cuyo tiempo de curación es de 8 días si no hubiere complicaciones.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Una herida por arma de fuego con entrada en el hombro y salida en la zona lumbar. Decirle como fue es difícil porque puede ser que la persona que disparo estaba en posición arriba de la victima o que la victima estuviera en forma horizontal. La lesión que presentó puede ser curada en 8 días si no presenta alguna infección o complicación.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    La herida es superficial. Entra en el hombro y sale en la región media de la espalda. No lesiona ningún órgano. No pasa por la región ósea sino muscular. Cuando la evalué ya había sido curada y limpiada sus heridas.

    El deponente en su investidura de médico forense dió fe cierta de que realizó un reconocimiento médico legal a la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., quien presentó una herida por arma de fuego con orificio de entrada tercio superior externo hombro derecho y orificio de salida tercio interno y superior lumbar derecha, lo que acredita que ciertamente la misma fue víctima de un impacto de bala que le pudo haber ocasionado la muerte, ya que en forma indiscriminada los acusados dispararon hacia el lugar donde ella se encontraba y lamentablemente uno de esos disparos causó el deceso de su hijo; de tal manera que con ello se evidencia la perpetración del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración y de complicidad correspectiva con error en persona.

  41. - Con la declaración del ciudadano L.A.S.M., titular de la cédula de identidad N° 6.497.084, en su condición de testigo, quien juramentado legalmente, expuso entre otras cosas lo siguiente:

    Al muchacho allá lo están acusando, yo ese día lo vi en la esquina de mi casa, luego escucho un alboroto y es que se lo había llevado la policía.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Era un viernes, creo 2007, no se fecha exacta. Pase en un momento que los vi en la esquina, luego se formo el alboroto. En una esquina de un abasto en La Veguita de Punta de Mulatos. Había más personas ahí. Ese sitio siempre hay gente nunca está solo. Escuche que uno de ellos había tirado una botella. Que supuestamente estaban involucrados en algo que paso en La Guaira, pero ellos estaban allí. No se cuantos funcionarios eran.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Si son del barrio. Los conozco desde hace 15 años. Eran como un cuarto para las dos. Ellos estaban frente a un abasto. Varias personas no me percate quienes estaban. Creo que uno tenía franela blanca. Un muchacho de apellido Longa me dice que se lo estaban llevando. Como a unos 40 metros de mi casa. No escuche disparos. Pase frente a ellos como a un cuarto para las dos y había pasado como 10-20 minutos que se los llevan.

    El testigo promovido por la defensa no aportó conocimiento alguno en relación a los hechos que le son atribuidos a los acusados, toda vez que solo refirió que pasó y visualizó a los acusados parados en un abasto (algunos testigos de la defensa refirieron en la panadería, otros frente a la tasca, y otros dentro de la tasca); y como solo los vio de paso por dicho lugar a juicio de quien decide no puede dar fe de lo acontecido. Además de que dió fe de haber visto a los acusados en el abasto, pero no recordaba a otras personas que también se presumen estaban en el lugar y se suponen vecinos del sector de muchos años y por ende conocidos por el deponente quienes también expusieron en sala que por lo que su dicho carece de credibilidad demostrando a criterio de esta Juzgadora evidente interés en favorecer con su testimonio a los acusados.

  42. - Con la declaración de la ciudadana F.D.L.A.M.D., titular de la cédula de identidad N° 9.542.572, en su condición de experto, quien juramentado legalmente, se le colocó de vista y manifiesto certificación del protocolo de autopsia Nro. 414 y expuso entre otras cosas lo siguiente:

    En fecha 29-08-2007 realice una autopsia de un bebe masculino, el impacto de bala fue de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, siendo la causa de la muerte hemorragia interna. El orificio era de 1,3 centímetros de diámetro con área de contusión, por lo que el disparo fue a una distancia mayor de 60 centímetros.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    No se recabo evidencia de interés criminalístico. Son las dos únicos heridas que presento. Ratifico el contenido y firma.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Examen interno y externo del cadáver. No tengo conocimiento de los hechos. No se incautó evidencia.

    La experto en su carácter de médico anatomopatólogo dió fe de la causa de la muerte del n.C.A.E.U., de un (1) año y siete (7) meses de edad, determinando que la misma se debió a una hemorragia interna por herida de arma de fuego penetrada en el tórax, lo que determina la perpetración del delito de homicidio intencional simple en grado de de complicidad, ya que no se tiene certeza de cual de los acusados realizó el disparo que ocasinó tan lamentable muerte.

  43. - Con la declaración del ciudadano A.R.E.S., titular de la cédula de identidad N° 12.163.347, en su condición de testigo promovido por la defensa, quien juramentado legalmente, expuso entre otras cosas lo siguiente:

    El día que ellos les paso ese hecho yo me encontraba con ellos, con Degni como hasta las 12 y luego yo los deje ahí, son muchachos sanos, bien vistos por la comunidad.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada DR. M.A.V., contestó:

    Fue de un viernes para sábado pero la fecha no recuerdo. Como a las 11 o 12 aproximadamente. Estaba con él, primero en un centro hípico y luego fuimos a la fiesta. Estaban todos los amigos de nosotros. Había un muchacho que se llama Javier y uno Norbeides. En Punta de Mulatos parte baja en la entrada, subiendo a mano izquierda. Todo normal no hubo problemas.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó:

    Si estaba con Degni, cuando llegue al centro hípico él ya estaba. Nos encontramos por casualidad. Nos trasladamos a la fiesta por separado. Como a las 9:30 llegamos. El ya estaba allí. Siempre estuvo por allí. Isaías también ya estaba en la fiesta. Desde que eran pequeños los conozco. No escuche ningún problema. Estaban frente al lugar. Es un establecimiento. Punta de Mulatos parte baja, 20 metros arriba hay una panadería, hay una bodega y varios locales. Me fui como a las 11:30 aproximadamente.

    A preguntas formuladas por el Tribunal contestó:

    El centro hípico queda en Macuto frente al hotel Macuto. Llegue como a las 6:30 ya estaba allá. Le dije que me iba y me fui a la fiesta. No se si llegó después que yo a la fiesta. Me fui como a las 8 del centro hípico. Subí a la panadería compre un jugo y luego me fui.

    El deponente promovido por la defensa no es excluyente de la responsabilidad penal de los acusados, en primer término señaló que se encontraba en otro lugar con uno de los acusados, en Macuto y se retiro para dirigirse a la fiesta en Punta de Mulatos, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público refirió que el acusado Degni Mejías ya estaba en la fiesta, pero a preguntas formuladas por esta Juzgadora refirió que él llegó después. Señalando que Isaías ya estaba en la fiesta, mientras que otros testigos refirieron que ambos acusados llegaron juntos a la fiesta, en todo caso el deponente refirió que se retiró como a las 12:00 de la noche por lo que no pudo dar fe de lo acontecido ya que los hechos ocurrieron posteriormente, por lo tanto su testimonio no aporta elementos que inculpen o exculpen a los acusados.

    El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

    Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en:

  44. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yeniret Urbaez de fecha 29-09-07 cursante al folio 19 de la primera pieza; la misma es concordante con el testimonio que rindiera la mencionada ciudadana durante el debate oral y público, y de ella se desglosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos donde perdiera la vida el n.E.U.C.A. y la entrevistada resultó herida, y quien desde el primer momento describió la vestimenta que portaban los acusados y que coincide igualmente con la señalada por los funcionarios que se encontraban cercanos a la parada donde se produjo los hechos, incluso concuerda la vestimenta con el testimonio de algunos deponentes ofrecidos por la defensa quienes refirieron que los mismos portaban un suéter negro u oscuro y el otro un suéter blanco.

  45. - Acta de entrevista rendida por la ciudadana L.R.d. fecha 28-09-07, cursante al folio 22 de la primera pieza; en dicha entrevista aún cuando señaló circunstancias del modo, tiempo y lugar de los hechos, sin embargo al concatenarla con la declaración que rindiera en sala y no obstante que aclaró la situación desde el inicio en que un grupo de motorizados de la parada se trasladó hacia Punta de Mulatos, alguno de los cuales son integrantes de la banda los B.J., y efectuaron unos disparos en una fiesta que se celebraba en este último sector lo cual desencadeno la persecución de los acusados hacia la parada El Pachano donde arremetieron contra las personas presentes en este lugar, y no obstante que la declarante obvio en juicio hacer señalamiento alguno en sala, sin embargo durante esta entrevista si señaló las características de la vestimenta que portaba uno de los acusados y que concuerda con lo expuesto por la víctima URBAES A.Y.D.C., y los funcionarios H.R.G. y A.R.U., siendo muy evidente el nerviosismo de la deponente en sala y refirió que estaba siendo amenazada.

  46. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.E.L.E., cursante al folio 152 de la primera pieza; la declaración que rindiera el mismo ante el cuerpo de investigativo es concordante con su testimonio en sala y coincide con el testimonio que rindiera la ciudadana URBAES A.Y.D.C. en el sentido de que el mismo fue quien realizó su traslado al centro asistencial en una moto.

  47. - Formato de la cadena de custodia de fecha 29-09-07 cursante al folio 14 de la primera pieza; en dicho formato de cadena de custodia se describen las vestimentas con que fueron aprehendidos los acusados y coinciden con las características que al efecto señalará la ciudadana URBAES A.Y.D.C., los funcionarios H.R.G. y A.R.U., así como algunos testigos de la defensa.

  48. - Reconocimiento médico legal de fecha 14-02-08 cursante al folio 145 de la segunda pieza; suscrita por el Dr. R.G., en la misma se infiere que la ciudadana URBAES A.Y.D.C., presentó una herida por arma de fuego en el hombro derecho lo que acredita que la misma fue objeto de los disparos que los acusados propinaran contra los presentes en la parada de El Pachano, ubicada en la Parroquia La Guaira, donde se encontraba un grupo de motorizados que inicialmente provocaron la situación al trasladarse al sector de Punta de Mulatos y disparar a mansalva contra las personas presentes en una fiesta que se celebrará en este último lugar.

  49. - Informe pericial N° 9700-035-ALFU-616 de fecha 08-11-2007 cursante al folio 177 de la primera pieza, la cual se incorpora conforme a la sentencia 490 de fecha 06/08/2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; aparte de que la misma no pudo ser sometida al contradictorio que caracteriza el juicio penal y público, dicha prueba es de orientación no de certeza, incluso esta circunstancia fue resaltada en sala por el experto que practicó el análisis de trazas de disparos, ciudadano D.S.G., ya que la presencia de elementos exógenos no permite determinar la presencia de iones oxidantes (NITRATOS y NITRITOS); quedando la duda en relación al suéter descrito en el numeral 1, ya que aún cuando se refiere como negativo no se sabe cual pudo ser el motivo de dicha negatividad, ya sea porque efectivamente no se detecto iones oxidantes o por la suciedad que la misma presentada ya que así fue descrita, y ante la evidencia de certeza del análisis de traza de disparos (ATD) que se le practicará a los acusados esta prueba que se analiza no excluye la responsabilidad penal de los acusados.

  50. - Inspección de cadáver N° 2236, de fecha 29/09/2007, cursante al folio 9 de la primera pieza; en la misma se describe el cadáver del n.E.U.C.A., y se hace un examen externo del mismo, lo que evidencia el lamentable deceso del mismo.

  51. - Protocolo de autopsia N° 9700-138-592, de fecha 21/02/2008, cursante al folio 149 de la segunda pieza;

  52. - Acta de levantamiento de cadáver N° 9700-138-592 de fecha 22-02-2008, cursante al folio 148 de la segunda pieza;

  53. - Acta de defunción de fecha 15/02/2008, cursante al folio 150 de la segunda pieza.

    Estas cuatro (4) últimas pruebas documentales d.f. cierta de la muerte del n.E.U.C.A., debiéndose la causa del fallecimiento a una hemorragia interna por herida de arma de fuego penetrada en el tórax.

  54. - Acta de enterramiento no se incorporó al juicio oral y público por cuanto no consta en las actas procesales;

  55. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos realizada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 07-12-2007, cursante al folio 30 de la segunda pieza; donde actuó como reconocedora la ciudadana URBAES A.Y.D.C., víctima en la presente causa, quien reconoció al acusado I.B., lo cual determina que el mismo es participe de los hechos que le son atribuidos.

  56. - Acta de reconocimiento en rueda de individuos realizada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 18-02-2007, cursante al folio 69 de la segunda pieza; donde actuó como reconocedora la ciudadana URBAES A.Y.D.C., quien resultó víctima en la presente causa y reconoció al acusado DEGNY MEJÍAS, lo cual compromete la responsabilidad penal del mismo en los hechos atribuidos.

  57. - Informe de trayectoria balística N° 9700-29-180 de fecha 19-03-2008, cursante al folio 159 de la segunda pieza; dicha prueba determinó tal como lo expuso el experto al concurrir al juicio que la víctima desde la posición donde se encontraba logró visualizar a sus victimarios, de tal manera que el señalamiento que la misma hace de los acusados de autos como autores de los disparos que le cegaran la vida a su menor hijo y por lo cual la misma fuera lesionada, fue factible ya que los pudo ver.

  58. - Levantamiento planimetrico cursante al folio 147 de la segunda pieza, el cual se incorpora conforme a la sentencia 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06/08/2007, dicho plano ciertamente da una visión para aquellas personas que desconocen el lugar el cual es muy concurrido como lo es la parada denominada “El Pachano” en la Parroquia La Guaira, en cuyo frente de la misma se ubica la redoma donde los acusados abordo de una moto dieron la vuelta, dispararon hacia la parada donde se encontraba un grupo de personas, y donde resultaran víctimas la ciudadana URBAES A.Y.D.C., y su menor hijo, para emprender la huída hacia el mismo lugar de donde originalmente vinieron que es el sector de Punta de Mulatos.

  59. - Análisis de trazas y disparos N° ATD 015 de fecha 22-01-2008 cursante al folio 139 de la segunda pieza.

  60. - Análisis de trazas y disparos N° ATD 015 de fecha 22-01-2008 cursante al folio 141 de la segunda pieza.

    Estas dos (2) últimas pruebas d.f. cierta que los ciudadanos I.B.M. y DEGNY MEJÍAS HERNÁNDEZ, presentaron en el dorso de ambas manos ANTIMONIO, BARIO y PLOMO, lo cual determina que efectivamente dispararon y esto concuerda con el testimonio de la víctima que refiere que ambos acusados dispararon y desecha los testigos de la defensa que señalaron que los mismos no portaban armas de fuego. Por lo que siendo una prueba de certeza tiene plena prueba y es valorada a los fines de la obtención de la verdad

    Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68 y 424 del mismo código en perjuicio del niño que respondiera en vida al nombre de CLEYDERSON A.E.U. y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68,80 y 424 ejusden en perjuicio de la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., ya que fueron los acusados, ciudadanos I.A.B.M. y DEGNI YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, toda vez que algunos sujetos integrantes de una banda denominada los “B.J.” quienes efectuaron algunos disparos; simultáneamente en el sector denominado El Pachano, de la misma parroquia de La Guaira, se encontraba la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., con su menor hijo de un año y ocho meses de edad, quien respondiera al nombre de CLEYDERSON A.E.U., y se encontraban acompañados por la ciudadana L.A.R., quien depuso en sala y refirió que ese día después de haber disfrutado de unas horas de esparcimiento en un parque de diversiones con el referido menor y su madre, se trasladaron al referido lugar, ya que allí se encontraba una persona con la cual tenia una relación amorosa y era integrante de la mencionada banda, además de laborar de moto-taxista en dicha parada, y después de varias horas de permanencia en el lugar la referida ciudadana L.A.R., vio que su para entonces novio se ausentó del lugar con otros integrantes de la banda regresando al poco tiempo manifestando que habían efectuado unos disparos en una fiesta en el sector de Punta Mulatos, por lo que ante esta circunstancia y el temor, deciden marcharse del lugar y al estar pendiente del transporte colectivo, pudieron vislumbrar una moto con dos tripulantes, quienes venìan en sentido de Punta Mulatos, manifiestamente armados y dispararon contra los presentes en la parada, causando dicha acción la muerte del menor en referencia y que la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., resultara herida, siendo que dicha victima señaló en sala que los autores de dicho hecho son los ciudadanos I.A.B.M. y DEGNI YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, e igualmente fueron señalados o reconocidos por los ciudadanos A.R.U.D. Y H.E.R.G., quienes son funcionarios adscritos a la policía del estado y se encontraban prestando servicio cerca del lugar donde ocurriera los hechos, siendo que ello igualmente concuerda con las pruebas de análisis de trazas de disparos signadas con los números 9700-035-AME-ATD-015, de fechas 22 de enero de 2008, realizadas a ambos acusados, donde se determinó de manera certera la presencia de antimonio, bario y plomo, lo que concluye que ambos acusados efectuaron disparos siendo una prueba de total certeza ya que solo se determina producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho y no por el simple contacto que realice otras personas, tal como lo dejó ver la defensa al momento de emitir sus correspondientes conclusiones, muy por el contrario de la prueba realizada a las prendas de vestir tendientes a determinar la presencia de iones oxidantes (NITRITOS Y NITRATOS) ya que se trata de una prueba de orientación y que su resultado no es que diera negativo en el sentido de que no hay tales elementos sino que la presencia de elementos externos contaminantes interfiere y no se pudo determinar si efectivamente existían los mencionados componentes en las prendas. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya pena es de DOCE (12) a DIECIECHO (18) años de presidio y por disposición del artículo 37 ejudem, debe aplicarse en su término medio, esto es, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA determinado en el artículo 424 del Código Penal, conlleva una rebaja de una tercera parte (1/3) a la mitad, razón por lo cual se rebaja una tercera parte (1/3) de la pena, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, esto es en cuanto al delito cometido en perjuicio del n.C.A.E.U.. En relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIRE DEL C.U.A., el término medio que ya anteriormente fue desglosado al igual que la complicidad correspectiva y arrojó una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, se le hace la rebaja correspondiente a la frustración que de acuerdo al artículo 82 del Código Penal, es de una tercera (1/3) parte, arrojando esta una pena de SIES (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, e igualmente se le debe tomar en cuenta una tercera parte (1/3) que arroja CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, lo que da un total de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, pena que deberá cumplir el ciudadano DEGNY MEJÍAS HERNÁNDEZ. Ahora bien por cuanto el ciudadano I.B.M., era menor de veintiún (21) años, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, se rebaja la pena a CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.

    Así mismo se les impone como penas accesorias a las de presidio las previstas en el artículo 13 del Código Penal.

    Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condena al ciudadano I.A.B.M., plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68 y 424 del mismo código en perjuicio del niño que respondiera en vida al nombre de CLEYDERSON A.E.U. y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68,80 y 424 ejusden en perjuicio de la ciudadana YENIRE DEL C.U.A..

Segundo

Condena al ciudadano DEGNY YOFRAN MEJIAS HERNANDEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 68 y 424 del mismo código en perjuicio del niño que respondiera en vida al nombre de CLEYDERSON A.E.U. y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68,80 y 424 ejusden en perjuicio de la ciudadana YENIRE DEL C.U.A.

Tercero

Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Cuarto

Se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.

Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.-

LA JUEZ

DRA. C.M.T.

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX NAVARRO

CAUSA N° WP01-P-2007-003798

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