Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoDesistido El Recurso De Revisión De Sentencia

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 23 de febrero de 2007 en virtud del recurso de revisión interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado C.I.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.875, en su carácter de defensor del ciudadano S.R.J.L., contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y modificada la decisión en Segunda Instancia, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el 6 de junio de 2005, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Contra la Salud en la modalidad de Introducción al País de los Narcóticos denominados Heroína (diacetilmorfina) y (clorhidrato de cocaína), tipo penal previsto y sancionado en los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

El 23 de febrero de 2007 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Dra. C.M.T..

El 9 de marzo de 2007, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones dictó auto por el cual admite el recurso de revisión interpuesto el 30 de enero de 2007, por el abogado C.I.A.G., en su carácter de defensor del penado J.L.S.R., contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y modificada la decisión en Segunda Instancia, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el 6 de junio de 2005, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Contra la Salud en la modalidad de Introducción al País de los Narcóticos denominados Heroína (diacetilmorfina) y (clorhidrato de cocaína), tipo penal previsto y sancionado en los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Fijándose para el día viernes 16 de marzo del presente años a las 11:00 de la mañana, la audiencia a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Cursa al folio ciento treinta y siete (137) del expediente, auto de abocamiento, en virtud de la rotación de los Jueces integrantes de todas las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quedando constituida la Sala 4, con los Jueces Y.Y.C.M., María Antonieta Croce Romero y César Sánchez Pimentel, en su condición de Presidente e integrantes de la Sala, respectivamente, así como por el Secretario Daniel Andrade y por el Alguacil J.A.; correspondiéndole la ponencia del presente asunto a la Jueza Y.Y.C.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así mismo, se ordenó notificar a las partes del abocamiento, informándoseles que el lapso para fijar nuevamente la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se computará una vez conste en el expediente la última notificación efectuada a las partes.

Cursa al folio ciento cuarenta y uno (141) del expediente, Oficio Nº 210-07, procedente del Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Y.I. por el cual el penado S.R.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.352.855, revoca al abogado defensor que lo venia asistiendo y en su lugar designa como defensor privado a la abogada S.M.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 80.340.

Cursa al folio ciento cuarenta y siete (147), del presente asunto, auto por el cual, se acuerda el traslado a esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del penado J.L.S.R., para el 2 de abril de 2007 a las 10:00 de la mañana, a objeto qué ratifique o no, la revocatoria y nueva designación de defensa realizada ante la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario Y.I.

El 10 de abril de 2007, comparece por ante esta Sala el penado J.L.S.R., previo traslado del Centro Penitenciario Y.I. quien ratificó la revocatoria de la defensa ejercida por el ciudadano C.I.A.G., y en la misma oportunidad, manifestó su voluntad de desistir del recurso de revisión de sentencia que éste interpusiera. Igualmente, ratificó el nombramiento como defensora privada de la abogada S.M.R.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.340, quien estando presente, prestó el juramento de ley, adhiriéndose a la solicitud de desistimiento del recurso de revisión de sentencia presentada en este acto por su defendido. (Folio 152).

Esta Sala a los fines de decidir observa:

Establece el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

En este sentido, señala el autor E.L.P.S., en su texto “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, Cuarta Edición, página 509, lo siguiente:

…Es razonable que el fiscal del Ministerio Público deba motivar su desistimiento, en razón de los principios de oficialidad y legalidad, pues la vindicta pública es de interés general y el fiscal debe explicar por qué ha cambiado de criterio. Igualmente es explicable y garantista, el que el defensor no pueda desistir sin autorización del imputado, porque en el COPP el verdadero titular de la defensa material es el imputado (artículo. 137). En cuanto a la imposición de las costas a los resistentes, ello es absolutamente cónsono con el principio de economía procesal, pues sirve de contención a los que instauren recursos infelices en detrimento del trabajo de los tribunales...

Ahora bien, consta en autos, específicamente al folio 152 del expediente, la manifestación expresa del penado J.L.S.R., quien desiste voluntariamente del recurso de revisión de sentencia interpuesta por su anterior defensa, suscribiendo el acta donde consta lo antes dicho, estampando igualmente sus huellas digito pulgares, tal desistimiento lo hace en los siguientes términos:

Asimismo manifiesto que es mi voluntad desistir del recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por mi anterior defensor C.I. APONTE GONZÁLEZ…

Igualmente consta en el folio ut supra mencionado, la adhesión al desistimiento del recurso de revisión de sentencia, que hiciera la abogada S.R., en su carácter de defensora privada del penado C.I.A.G., en los términos que siguen:

…me adhiero a la solicitud de mi defendido con respecto al desistimiento del recurso de Revisión interpuesto y que conoce actualmente esta Sala bajo el número de expediente 1781-07…

De la lectura realizada al presente asunto, se evidencia que el penado J.L.S.R., de manera expresa y voluntaria, desiste del recurso de revisión de sentencia interpuesto por su anterior defensor, de igual manera la Defensora Privada S.R., desistió del recurso de revisión de sentencia, en cumplimiento a la voluntad de su defendido; motivo por el cual esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de revisión de sentencia, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado C.I.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.875, en su carácter de defensor del ciudadano S.R.J.L., contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y modificada la decisión en Segunda Instancia, por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el 6 de junio de 2005, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Contra la Salud en la modalidad de Introducción al País de los Narcóticos denominados Heroína (diacetilmorfina) y (clorhidrato de cocaína), tipo penal previsto y sancionado en los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

(Ponente)

LA JUEZ EL JUEZ

MARÍA ANTONIETA CROCE R. CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 1781-07

YC/MAC/CSP/yris

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