Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Veintiuno de Febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: OP02-L-2006-000485

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000485

PARTE ACTORA: I.F.G..

ABOGADA ASISTENTE: A.L.F..

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.F.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 21 de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000485, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano I.F.G., titular de la cédula de identidad N° 5.543.448, debidamente asistida por la Abogada A.L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593; y por la parte demandada el Abg. B.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.286, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA SAYLOR, C.A. según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 11-10-2005, anotado bajo el No. 67, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Las partes con la mediación del Tribunal han llegado al siguiente acuerdo, se reconoce la relación laboral, y la empresa reconoce adeudarle al trabajador los conceptos reclamados a excepción de los días de descanso (domingos) y feriados laborados, en virtud de lo cual, solo a los fines de dar por terminado este procedimiento y evitar los costos de un eventual Juicio, conviene en cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,00), en este acto, mediante cheque numero S9203135776 del Banco de Venezuela a favor del trabajador, por la totalidad de los conceptos reclamados. El trabajador manifiesta su conformidad con la anterior oferta y expresa que nada mas tiene que reclamar a la empresa por ningún otro concepto.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente y se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/an.

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