Decisión nº N°851-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE DICIEMBRE DE 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 851-09.- CAUSA No. 6E-857-09.-

Visto el Informe Técnico No 1577, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, de fecha 07-12-2009, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos al mismo, y el cual guarda relación con el Penado I.J.U.P., titular de la cedula de identidad No 12.443.701, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-07-75, de 34 años de edad, Estado Civil Concubinato, Conductor, hijo de M.L.P. e I.U., residenciado en la Urb. Lomas de Maracaibo, calle 63A, casa 69-A2-132, (segunda calle, quinta o sexta casa a mano derecha), Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta a la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Penado I.J.U.P., titular de la cedula de identidad No 12.443.701 fue condenado Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley prevista en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, respecto al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 de la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se observa que a los folios Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Treinta y Nueve (139) de la presente causa, corre inserto Informe Técnico No 1577, realizado en fecha 07-12-2009, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se considera que el Penado I.J.U.P., titular de la cedula de identidad No 12.443.701, no cuenta con las condiciones Mínimas, para optar al beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, emitiendo un Pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:

 Escasa conciencia social.

 Baja disposición al cambio.

 Análisis superficial carente de reflexión.

 Ajuste normativo y valorativo flexible.

 Inestabilidad emocional.

 Poco sentido de la responsabilidad

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el Informe Técnico realizado resulto con PRONÓSTICO DESFAVORABLE, para el penado I.J.U.P., titular de la cedula de identidad No 12.443.701, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado I.J.U.P., titular de la cedula de identidad No 12.443.701, por no reunir los requisitos necesarios para la medida optada previstos en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que al mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado I.J.U.P., titular de la cedula de identidad No 12.443.701, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-07-75, de 34 años de edad, Estado Civil Concubinato, Conductor, hijo de M.L.P. e I.U., residenciado en la Urb. Lomas de Maracaibo, calle 63A, casa 69-A2-132, (segunda calle, quinta o sexta casa a mano derecha), Maracaibo, Estado Zulia, en virtud que el Informe Técnico realizado al penado de autos resulto DESFAVORABLE por no reunir los requisitos necesarios para la medida optada previstos en el Artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, para su futura reinserción a la sociedad. Regístrese, Publíquese y notifíquese.-

JUEZ SEXTA DE EJECUCION

DRA. RUBIS G.V.E.S.,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 851-09. Se libraron las boletas de notificaciones junto con los oficios respectivos y se oficio bajo los Nros 6201-09 y 6202-09.-

El Secretario.

Causa No 6E-857-09

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