Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2012-000076

SOLICITANTES: I.L.B.G. y S.D.C.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.057.653 y V-12.010.524, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: I.L.B.G. y S.D.C.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.057.653 y V-12.010.524, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) : PRIMERO: El padre tendrá la custodia de su hija la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, a partir de la presente fecha o hasta tanto los mismos padres o los órganos jurisdiccionales modifiquen el presente acuerdo de custodia. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. N.J.C.M.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

NJCM/emjv/jvpfdr.

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