Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Nidia Cala Mantilla |
Procedimiento | Custodia |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2012-000076
SOLICITANTES: I.L.B.G. y S.D.C.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.057.653 y V-12.010.524, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: I.L.B.G. y S.D.C.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.057.653 y V-12.010.524, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) : PRIMERO: El padre tendrá la custodia de su hija la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, a partir de la presente fecha o hasta tanto los mismos padres o los órganos jurisdiccionales modifiquen el presente acuerdo de custodia. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. N.J.C.M.
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V.
NJCM/emjv/jvpfdr.