Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017301

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: I.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.164.446, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano I.M.P., sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un terreno propio según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el día 26 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 25, tomo 223, el cual mide aproximadamente 381,35 Mts2, ubicadas en: URBANIZACION 23 DE ENERO CALLE 4 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 Nº 2-63, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una longitud de 52,00 metros con la parcela 210, SUR: En una longitud de 24,20 metros con la parcela 212, ESTE: En longitud de 10,00 metros con la calle publica y OESTE: En una longitud de 26,00 metros con terrenos del parcelamiento Catedral S.A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. H.P.B.A.. A.M.

HRPB/LaAe/chaus3.-.

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