Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Octubre de 2013.

202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges P.I.

NATERA JUAREZ y YOLlMAR T.B.A., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.946.687; V-17.768.762

respectivamente, padres de los niños se omiten , de 02 y 01 año de edad, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ

B.F. VALDERRAMA, INPREABOGADOS N° 77.434, en la que

solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función

a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo

341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO

LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista

la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa. así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en

el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los

términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el

orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE

DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de

la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su

domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro

progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que

ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los

bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por

cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la

CUSTODIA de los niños se omiten , de 02 y 01 año de edad, queda conferida a la madre ciudadana YOLlMAR TIBISAY

BETANCOURT ARTIGA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En

relación a la OBLIGACiÓN• DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la

cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (85. 800,00) mensuales, adicional en el mes de

Septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.2.500,00) y en el mes de

Diciembre la cantidad de TRES MIL BOlÍVARES (Bs.3.000,00). QUINTO: LA PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia

certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme

ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera

de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha

se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente md11-j-2013-000769, todo de conformidad con el articulo 112 del Código

de procedlmlento civil

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR