Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-0002771

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano I.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.164.446, a través de su apoderada judicial Abg. SOUAD R.S.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.137; contra la ciudadana Y.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.322.459, todos de este domicilio, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La parte actora expone que en fecha 15 de marzo de 2005, su representado suscribió contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 14-03-2005, anotado bajo el Nro. 20, tomo 37, con la ciudadana Y.J.A., sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una casa signada con el Nro. 46-76, ubicada en la carrera 27 entre calles 46 y 47, planta baja; señala que vencido el contrato la arrendataria continuó ocupando el inmueble suscribiendo un nuevo contrato de arrendamiento privado en fecha 15 de marzo de 2006. Inicialmente se fijó un canon de arrendamiento en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y posteriormente se acordó un canon de arrendamiento en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales por el lapso de vigencia del contrato, por mensualidades vencidas. Vencido el término de duración del contrato en fecha 15-03—2007, comenzó a correr la prórroga legal a partir del 15-03-2007 hasta el 15-03-2008. Pero es el caso, que la arrendataria no ha cancelado el canon correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00). Fundamenta su pretensión en los artículos 1.264 y 1.592 del Código Civil y 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es por lo que procede a demandar como en efecto demanda la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO con la ciudadana Y.J.A., ya identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en: 1) En resolver el contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 15-03-2006, sobre el inmueble constituido por una casa signada con el Nro. 46-76, ubicada en la carrera 27 entre calles 46 y 47, planta baja; 2) En que entregue la casa debidamente desocupada de personas y cosas y en el buen estado en que se les entregó. 3) En que se le condene al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,00) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados por la falta de pago correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2007, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales, y los cánones que se sigan venciendo desde la fecha de la interposición de la demanda hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble. 4) En que se le condene entregar cancelados y solvente los servicios públicos de luz eléctrica y teléfono. 5) En pagar las costas y costos del presente juicio. Estimó la demanda en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) y consignó anexos en 11 folios útiles. -------------------------------------

Admitida la demanda en fecha 06 - 07-2007, cursando su citación debidamente firmada y consignada por el Alguacil a los folios 15 y 16.--------

A los folios 17 y 18, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría para decidir a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------

PRIMERO

A los fines de circunscribir los hechos litigiosos esta juez observa que costa en autos que la parte demandante alega tener una relación arrendaticia con la demandada desde el catorce de Marzo del dos mil cinco (14/03/2005) y que en fecha quince de Marzo del dos mil seis (15/03/2006) celebró contrato de arrendamiento, cuyo canon mensual de arrendamiento es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (350.000,00) por lo que la prórroga legal que le correspondería a la arrendataria sería la establecida en el literal “B” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y a los fines de probar sus alegatos acompañó al libelo el original del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto el 14 de Marzo del año 2005, así como original del contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha quince de Marzo del dos mil seis (15/03/2006) por un lapso de vigencia de seis meses, específicamente hasta el 15 de Septiembre del año dos mil seis (15/09/2006), cuyo canon mensual de arrendamiento era por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (350.000,00); documentos a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos en momento alguno por la parte demandada, situación por la que la parte demandante pretende la resolución del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 15-03-2006, la consecuente entrega del inmueble, antes identificado en autos, que se condene al pago de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios por las mensualidades dejadas de percibir oportunamente, correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2007, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES POR CADA MES, así como los cánones que se sigan venciendo hasta la completa desocupación del inmueble. Igualmente procura la demandante que se condene a pagar a la demandada, cancelados y solventes, los servicios públicos de luz eléctrica y teléfono, además de costas y costos del presente juicio.----------------------------------------------------------------- Por su parte, la demandada, en fecha útil, contesta la demanda rechazando, negando y contradiciendo la demanda alegando la tácita reconducción del contrato de arrendamiento que suscribió en fecha catorce de Marzo del dos mil cinco (14/03/2005) por un inmueble situado en la carrera 27 entre 46 y 47, N° 46-76 de esta ciudad, además de invocar haber consignado los cánones de arrendamiento demandados en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350.000,00); según Asunto KP02-5-07-7181; además de manifestar que el contrato de arrendamiento estaba focalizado “en principio “ por toda la parte baja del inmueble con la promesa de desocuparle dos cuartos y que por el contrario le aumenta el canon de arrendamiento y los dos cuartos continúan ocupados por la parte demandante.----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Ahora bien, respecto a la identificación del contrato cuya resolución se pretende observa esta Juez que en el Petitorio del libelo de demanda se lee que la parte actora demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento privado suscrito en fecha 15-03-2006” y no el celebrado en fecha 15 de Marzo del 2005. Evidencia esta servidora que en los folios ocho (8) al once (11) de la presente causa corre inserto el mencionado contrato privado, el cual en ningún momento fue desconocido el contenido o su firma por la demandada por lo que se reitera su valor probatorio. Debemos recordar que los contratos son ley entre las partes según lo establece el Código Civil Venezolano, además de estar preceptuado en el artículo 1.160 del mismo Código que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”; razón por la cual esta servidora considera como inválidos tanto el alegato realizado por la demandada en cuanto a la tácita reconducción del contrato autenticado en fecha Catorce de Marzo del año dos mil cinco; así como aquel donde expresó que el canon de arrendamiento era por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) EXACTOS por lo que por ende esta servidora declara que el contrato cuya resolución se pretende es el contrato privado celebrado en fecha quince de Marzo del año dos mil seis (15-03-2006) y el canon de arrendamiento es el establecido en el contrato de arrendamiento privado ya supra identificado , cuyo canon fue establecido por las partes en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350.000,oo) Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

TERCERO

Respecto al alegato realizado por la parte demandada concerniente a la promesa de desocupación de dos cuartos observa esta servidora que dicha promesa no se encuentra establecida en el contrato privado celebrado entre las partes en fecha quince de Marzo del año dos mil seis (15-03-2006); para lo cual promovió fotografías, prueba que se desestima por no haberse probado en autos la mencionada promesa, como tampoco se demostró que en efecto estuviesen ocupados por la parte demandante, ni se promovió debidamente al no especificarse la forma de obtención de la fotografías, el equipo utilizado, la fecha y lugar, además del cómo se puede reproducir la misma, situación que ha sido aclarada por diversos autores, tal como R.R.M. en su libro Las Pruebas en el Derecho venezolano, página 668 , fotografías que además fueron impugnadas por la parte demandante, razón por la cual no se les puede brindar valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Respecto a la falta de pago oportuno de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2007, a razón de TRESCIENTOS CIONCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,oo) cada uno y lo cual hace una totalidad de un millón cuatrocientos mil bolívares ( Bs. 1.400.000,oo), hecho esgrimido por la parte demandante, consta en autos que la parte demandada promovió copia simple de escritos de consignaciones y sus respectivos cheques de gerencia, los cuales fueron impugnados por la contraparte, por lo que no se les brinda valor probatorio, sin embargo, se evidencia, en respuesta al auto para mejor proveer emanado por esta servidora que, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en oficio N° 4920-701, el cual fue recibido por este tribunal el veintisiete de Septiembre del año dos mil siete (27/09/2007) que existe un expediente de consignación signado KP02-S-2007-007181 en donde la ciudadana Y.I.J.A., demandada en la presente causa, consignó a favor de I.M.P., parte actora en esta litis, el canon de arrendamiento del mes de “Marzo del 2007 por la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante Cheque de Gerencia N° 00041773 de fecha 11-05-2007 y el recibo se emitió en fecha 16-05-2007”; Abril del año 2007 por la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante Cheque de Gerencia N° 00041995 de fecha 18-05-2007 y el recibo se emitió en fecha 01-06-2007, Mayo del año 2007, por la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante Cheque de Gerencia N° 00042489 de fecha 15-06-07 y el recibo se emitió en fecha 21-06-07, Junio del año 2007 por la cantidad de Bs. 350.000,00, mediante Cheque de Gerencia N° 00087976 de fecha 16-07-2007 y el recibo se emitió en fecha 18-07-2007(…)” Ahora, como bien conocemos, en los artículos 51 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se establece que para poder considerar solvente al arrendatario este debe consignar dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. La mensualidad, en el caso de autos se vence los días quince del mes siguiente, por lo que sólo serán consideradas legítimas las consignaciones realizadas entre los días 15 al 30 del mes siguiente al que corresponda. En el caso de autos el recibo de la consignación de Marzo del año 2007, fue emitido el 16-05-2007 cuando debió ser consignado entre el 15-04-2007 al 30-04-2007, por lo que se considera extemporáneo, el de Abril del 2007 fue emitido el 01-06-2007 cuando debió ser consignado entre el15-05-2007 y el 30-05-2007 por lo que se considera extemporáneo; y es de hacer notar que por aplicación analógica del artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el contrato puede resolverse por la falta de pago o pago extemporáneo de dos mensualidades consecutivas, situación que se evidencia en autos, por la cual se consideran como legítimas las pretensiones de la parte actora y la demandada pierde el disfrute de la prórroga legal según lo establece el artículo 40 de la precitada ley Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano por el ciudadano I.M.P., a través de su apoderada judicial Abg. SOUAD R.S.S.; contra la ciudadana Y.J.A., asistida por el Abogado R.R.B., todos identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------

1) Se resuelve el contrato de Arrendamiento privado suscrito en fecha 15-03-2006, sobre una casa signada con el N°. 46-76, ubicada en la carrera 27 entre calles 46 y 47 planta baja, en jurisdicción de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L..-------------

2) Se condena a la demandada a entregar la casa, arriba identificada, debidamente desocupada de personas y cosas y en buen estado como se le entregó.------------------------------------------------------------------------------

3) Se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. UN MILLÓN CUATEROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de Resarcimiento de los Daños y Perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir oportunamente correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007, a razón de Bs. TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 350.000,oo), cada mes, así como también a pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble, montos que se han estado consignando en el expediente consignatario signado con el N° KP02-S-2007-007181 el cual cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara o sus cantidades equivalentes en caso de que se ejecute la sentencia una vez efectuada la conversión monetaria.---------------------------------------------

4) Se condena a la demandada a entregar cancelados y solvente los servicios públicos de luz eléctrica y teléfono.------------------------------------

5) Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre del 2.007. Años: 197º y 148º.------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg.. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 1: 18 P.M.-

La Sec.. -

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