Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoOposicion

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

En fecha 10 de junio de 2014, la abogada A.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.162, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República (parte querellada) presentó escrito mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por el abogado M.d.J.D., Inpreabogado N° 41.605 actuando como apoderado judicial del ciudadano I.G.T.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.625.730, (parte querellante), específicamente a lo siguiente:

Se opone a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I relativas al perfil curricular, constancia de trabajo y antecedentes administrativos por cuanto alega que la Escala especial de Sueldos para el Personal Activo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional contenida en el Decreto No. 7.647, que pretende hacer valer el querellante en el presente caso, es vigente desde el 31 de Agosto de 2010 y el recurrente fue jubilado el 29 de septiembre de 2004, como Comisario y sin compensación alguna, por lo que resulta evidente que en dicha oportunidad no estaba vigente esa tabla de escalas y así esta reflejado en los movimientos de personal, donde solamente se considera el sueldo sin compensación alguna, es decir los instrumentos consignados no demuestran la ubicación de pasos automáticos y menos aún que el recurrente se encuentre en el paso VII de dicha escala. Ahora bien considera este Tribunal que la representación judicial de la parte querellada esgrime alegatos genéricos que no sustentan la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante, aunado al hecho que tales argumentos no se fundamentan en la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de las pruebas promovidas por la parte querellada de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 27 de enero de 2004, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, juicio Cartuchos Deportivos, al enfatizar que además de señalar cuales son los medios que se impugnan, también se deben expresar las razones que se esgrimen al respecto, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE dicha oposición, y así se decide.

Asimismo se opone a la prueba de informe requerida con el objeto de que la Dirección General de Recursos Humanos de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional informe cuales son los beneficios laborales que perciben los siguientes funcionarios con el grado o rango policiales Sub Comisario, Comisario, Comisario Jefe y Comisario General que prestan servicios en ese organismo de Seguridad de Estado denominado por Decreto Presidencial Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, por cuanto manifiesta esa representación judicial que dicha prueba es inconducente en razón de no conducir o acreditar al procedimiento hecho para el supuesto reajuste solicitado, este Tribunal observa si bien es cierto la parte actora promueve la prueba de informes mencionando varios grados adscritos al ente querellado, no obstante considera este Órgano Jurisdiccional que la misma resulta conducente pues tiene que ver con el hecho controvertido en el presente caso, sólo en lo que se refiere al cargo que ocupaba el querellante de Comisario Operativo, por lo que este Tribunal considera procedente la oposición formulada en cuanto a la prueba de informes requerida en lo que se refiere al resto de los cargos mencionados por la parte promovente y estima Improcedente la referida oposición en cuanto al cargo ocupado por el hoy querellante, en consecuencia se declara Parcialmente Procedente la oposición formulada en cuanto a este punto y así se decide.

Por los razonamientos que preceden, este Órgano Jurisdiccional declara Parcialmente Con Lugar la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

EXP: 14-3488-GC-DM/by.

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