Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2013-0001247

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ISAIDI C.V.R. y D.A.M.O., Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.802.857 y V-12.258.439, respectivamente, asistidos por la Abogada D.G. RENGIFO, IPSA Nro. 137.418, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ISAIDI C.V.R. y D.A.M.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.802.857 y V-12.258.439, respectivamente, asistidos por la Abogada D.G. RENGIFO, IPSA Nro. 137.418, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de Febrero del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18 de Febrero del año 2013.

Por auto de fecha 20 de Febrero del año 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 25 de Febrero del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 27 de Febrero del año 2013.

En fecha 14 de Marzo del año 2013, el ciudadano Alguacil M.J.V. alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V. y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 106, del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Platanal, Municipio Libertador, el día 05-03-2013.

En diligencia de fecha 04 de Abril del año 2013, suscrita por la FISCAL CIENTO SEIS (106°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ISAIDI C.V.R. y D.A.M.O., (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de Noviembre de 2005, por ante el C.M.d.M.L.S.d.E.M., que durante la union conyugal no procrearon hijos, y que de dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida F.S.L., Edificio Sans Souci, piso 7, apartamento 72, Urbanización Chacaito, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, que desde el 05 de Noviembre del año 2007, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

  1. Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el C.M.d.M.L.S.d.E.M..

  2. Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ISAIDI C.V.R. y D.A.M.O., (antes identificados).

  3. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 05 de Noviembre del año 2007, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por ISAIDI C.V.R. y D.A.M.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.802.857 y V-12.258.439, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Noviembre de 2005, por ante el C.M.d.M.L.S.d.E.M., tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 148, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho C.M..

SEGUNDO

liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 10 días del mes de Abril del año 2013.

Años: 202º y 154°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AP31-S-2013-0001247

LS/FM/JB

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