Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 09 de Junio de 1998, donde condena al acusado: J.D.G.G., Venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.752 y residenciado en el Poblado III de Sabaneta del Estado Barinas; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 29 de Julio de 1998. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:

Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo

. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (24-05-2006), han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: J.D.G.G., más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.

Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: J.D.G.G., Venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.510.752 y residenciado en el Poblado III de Sabaneta del Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: I.G.A.M.; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.

Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.

La Juez de Ejecución N° 01.

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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