Decisión nº PJ0072012000044 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., once de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2012-000038

PARTE DEMANDANTE: I.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.811.895.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, M.L.R. y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453, 120.275 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, actuando en representación del ciudadano I.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.811.895, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales que tiene intentada en contra de la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL), ente adscrito al PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

De la copia fotostática simple de de Cuenta Individual, tomada del portal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS); correspondiente al ciudadano I.E.P.B., titular de la cédula de identidad No. 8.811.895; actualizada al 07 de marzo de 2011.

SEGUNDO

De las Actas originales levantadas por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fechas 12 de abril de 2011 y 18 de mayo de 2011; relacionadas con el expediente No. 020-2011-03-00164; están suscritas por el reclamante I.E.P.B., titular de la cédula de identidad No. 8.811.895, la Procuradora de Trabajadores, y la Abg. D.A., jefe de dicha Sala.

Estas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parcer ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

TERCERO

De 04 planillas de Comprobante de Pago, con logo de la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. LACTEOS; para los periodos del 01/03/2010 al 15/08/2010; 01/06/2010 al 15/06/2010; 01/05/2010 al 15/05/2010; y 16/05/2010 al 31/05/2010; a nombre del ciudadano PIÑERO BOCARANDA I.E., titular de la cédula de identidad No. 8.811.895; por diferentes cantidades.

Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., no contestó la demanda ni presentó escrito de promoción de pruebas; por tanto no hay pruebas que admitirle. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante, ciudadano I.E.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.811.895, domiciliado en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 11 de julio de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

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