Decisión nº 1234 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Nueve de Enero de Dos Mil Ocho.

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Enero de Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria Publica del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención de fecha 09 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: G.A.G.S. y I.X.C.D., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.521.316 y V.- 24.778.390, respectivamente, en beneficio de la Niña (omissis), las partes convinieron en fijar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales para su hija. Los cuales se compromete el progenitor a depositar en una cuenta de ahorro personal que la progenitora aperturará para tal fin, los primeros cinco días de cada mes y por mensualidades adelantadas, contados desde la fecha de celebración del presente convenio. EN los meses de Septiembre y Diciembre el progenitor se compromete a depositar el doble de la suma arriba indicada. Con relación a los demás gastos extraordinarios ocasionados por nuestra hija serán sufragados personalmente por ambos progenitores en 50% cada uno. Así mismo acordamos que la obligación de manutención será incrementada automáticamente en un 30% anual, siempre que aumente la capacidad económica del obligado. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación con todos los pronunciamientos de Ley. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializa.D.T. para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de manutención. Así mismo se ordena oficiar a la Defensa Pública San Cristóbal, remitiendo copia de la presente homologación.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3207-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170- para el banco y N° 3170- dirigido a la Defensa Público.

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