Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de marzo de 2008

197º y 149º

DEMANDANTE: I.E.C.D.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.378.968

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.J.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.717 DEMANDADO: A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.538.277.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)

EXPEDIENTE Nº: 12.529

Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) que fuera interpuesto por la ciudadana I.E.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.378.968, asistida por el abogado F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.717, en contra del ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.538.277

La parte actora en su escrito libelar expresa lo siguiente: Que es legítima tenedora y libradora de dos (2) letras de cambio emitidas en esta ciudad de Maturín, estado Monagas, en fecha 14 de septiembre del año 2007, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,oo) cada una de ellas, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano A.A., antes identificado; comprometiéndose el mismo a cancelar tales instrumentos cambiarios en sus correspondientes fechas de vencimiento: La numerada ½ con fecha de vencimiento 14/12/2007 y la numerada 2/2 con fecha de vencimiento 14 de enero de 2008, las cuales acompañó en original a su escrito libelar, que pese a haber aceptado como librado, los mencionados instrumentos cambiarios, y haberse obligado a cancelar los montos correspondientes a los mismos en sus fechas de vencimiento sin aviso y sin protesto y que vencidas como se encuentran estas letras de cambio, procedió a efectuar al deudor en diversas oportunidades, el requerimiento de pago de las cantidades adeudadas, sin que hasta los actuales momentos éste hubiere procedido a efectuar el correspondiente pago y es por tal motivo y en vista de que las gestiones realizadas han resultado infructuosas es por lo que demanda al ciudadano A.A., suficientemente identificado, a fin de que apercibido de ejecución conforme al procedimiento de intimación establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sea intimado por este Tribunal para pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 24.000,oo) que es el monto total de las letras de cambio. Demandó además el pago de los gastos y las costas del presente juicio hasta su total culminación. Solicitó igualmente Medida Preventiva de Embargo.

Tal y como consta en el folio 05, en fecha 13 de febrero de 2008, fue admitida la Demanda, y se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague a la intimante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por los conceptos siguientes: 1º) La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 24.000,oo) que es el monto total de las letras de cambio, más la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (bs. F.6000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Se decretó medida de embargo preventivo.

Consta al folio 07 diligencia de fecha 21-02-2008, suscrita por el ciudadano A.A., asistido por el abogado A.B., Ipsa Nº 121.718, mediante la cual se da por intimado del presente procedimiento.

Riela inserta al folio 10, diligencia suscrita por la demandante ciudadana I.E. CASTAÑEDA, asistida por el abogado F.J.R., Ipsa Nº 121.717, solicitando al Tribual se decrete la Sentencia con carácter de cosa juzgada, en virtud de que han transcurrido diez días sin que el intimado formulare oposición o pagara las cantidades reclamadas

UNICA

El procedimiento por intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 25 de Septiembre de 2007, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna; este

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el 13 de febrero de 2008, en contra del ciudadano A.A., plenamente identificado y en consecuencia, se le condena a pagar al demandante la suma de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 24.000,oo) que es el monto total de las letras de cambio, más la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc-

Exp. Nro.- 12.529

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