Decisión nº 15-C-12.137-08 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Dra. C.A.I.D.C., Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra del ciudadano FUENMAYOR NEGRON N.E., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, para el momento de cometerse el delito, en agravio de P.F.A.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20-05-2004, se dió inicio a la presente investigación en virtud del acta suscrita por el Juez Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos, actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, se observa previamente lo siguiente: “...En fecha 17-08-2000, la Sala Nro. 10 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENO a un ciudadano quien se identificó como A.V.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO..., ahora bien, ejecutada como fue la sentencia condenatoria, mediante auto dictado por este despacho en fecha 11-10-00, se procedió a notificar lo conducente tanto a las partes... como a los Organismos competentes que deben conocer del asunto, siendo debidamente impuesto el penado quien se identificó... con el nombre de P.F.A.V.... titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296..., como consta en el acta levantada por este Juzgado en fecha 05-12-00... el cual compareció previo traslado del Internado Judicial de los Teques. En este orden de ideas... riela comunicación Nro. 127-02 de fecha 06-03-02 dirigida a este Juzgado, emanaa por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual solicita información acerca del penado, aduciendo que por ante este tribunal cursa otra causa contra un ciudadano similar, que le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad, que se encontraba... en libertad.... que advirtió al Fiscal del Ministerio Público que no es la misma persona que... perpetrara los hechos objeto del proceso. Siendo el caso que este despacho informó lo conducente a dicho tribunal mediante comunicación Nro. 290-02 de fecha 11-03-02, reiterándose que el penado identificado con el nombre de FREITES P.A.V., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua... en fecha 12-03-03 compareció ante la sede de este Juzgado un ciudadano que se identificó con el nombre de A.V.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296... el cual participó que la persona que la persona que aparece en el expediente no le corresponde el nombre, que le fue usurpada su identidad... se enteró del problema a raíz de que al sacar la cédula de identidad en Plaza Caracas, fue detenido en virtud de encontrarse solicitado por la revocatoria de un beneficio, que fue llevado a la División de Capturas en el Rosal donde permaneció tres días, que Hurto Agravado sido robado en cinco ocasiones, de las cuales tres de ellas le han robado la Cédula de Identidad, que ha denunciado... ante la Policía Judicial... una de ellas fue en el año 93 en Baruta... la segunda fue en el Centro Ciudad Comercial tamanaco... y... la tercera fue en el mes de Junio del año pasado... en la plaza chacaito; solicitó a este tribunal que le solucione el problema, que quiere recuperar su identidad, que está libre de todo delito, que no tiene problemas con la justicia, que no es mala conducta y que consignó al efecto recaudos que sustentan la posible usurpación de identidad... se desprende efectivamente que el ciudadano P.F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296, fue usurpado de su identidad... según comunicación Nro. 9700-032-3823 de fecha 17-08-02 emanada de la División de Dactiloscopia... se desprende que se efectuó la correspondiente reseña dactilar modelo R9 al ciudadano en referencia, siendo el caso que en la búsqueda del sistema automatizado para la identificación de Impresiones Dactilares ... resultó NEGATIVO... que posteriormente se le efectuó la búsqueda en los archivos dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación, donde aparece plenamente identificado como P.F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296... el penado objeto de responsabilidad criminal a quien se le sigue causa por ante este Juzgado... NO LE CORRESPONDE el nombre de P.F.A.V.... tampoco es titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296... dicha identidad pertenece a otro ciudadano el cual en reiteradas oportunidades había denunciado la perdida de su cédula de identidad producto de los diversos actos delictivos a los que fue victima. Asimismo riela... copia certificada de la comunicación Nro. 150-03 de fecha 25-02-03... mediante la cual informa que la defensa del “VERDADERO” A.V.F.P. impuso HABEAS DATA CONSTITUCIONAL... que a raíz de los resultados de la reseña dactilar modelo R9..., se concluye que el imputado representado por el Ministerio Público no corresponde a la identidad aludida, que a pesar esa Fiscalía presentó acusación en fecha 06-02-02 cuando aún estaban pendientes diligencias para la plena identificación del imputado.... aunado al hecho de que se había decretado la FLAGRANCIA en fecha 26-08-99, es por lo que concluye el Juez de Control... no se había podido remitir el expediente al Juez de Juicio correspondiente. De igual forma... riela comunicación Nro. 315-03 de fecha 04-06-03, emanado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, participando a este Despacho el conocimiento de la causa que llevaba el Juzgado de Control... a pesar del planteamiento de Conflicto de no conocer... decidió por la Sala Nro. 5 de la Corte de Apelaciones... además solicitando la información necesaria, a todo lo cual se le dio respuesta mediante oficio Nro. 1561-03 de fecha 10-06-03... en efecto, previa solicitud emanada por este Despacho compareció el 19 de los corrientes el penado de marras previo traslado del Centro Penitenciario de Aragua, le fue practicado la reseña dactilar modelo R9, y trasladado... ante esta sede, identificándose... con el nombre de P.F.A.V...., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296... asistido por la Defensa Dra. M.O.M., Defensor Público Penal... a preguntas formuladas por el tribunal manifestó dicho penado ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de padres Desconocidos, nacido en fecha 18-06-967, de 38 años de edad (no cumplidos)... en la misma fecha compareció ante la sede de este Juzgado la ciudadana Y.Y.... experta dactiloscópica... consignando la muestra dactilar modelo R9 practicado al penado en referencia, recomendando al tribunal que dicha muestra sea remitida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería... se solicite la respectiva información a INTERPOL. Por otra parte, tenemos que el ut – supra fecha el penado... sostuvo entrevista con el suscrito manifestando su deseo de tomar... la palabra, a lo cual se levantó el acta... participando al tribunal que su verdadero nombre es N.E.F.N.... titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.752.242..., siendo así las cosas, no cabe duda que el penado de marras no es A.V.P.F. ni es titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.729.296, que se trata de otro sujeto al cual no se le ha identificado plenamente...”

Asimismo, cursa acta de fecha 19-07-04, suscrito por el Juez Primero de Ejecución, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal observa previamente lo siguiente: “... por recibida ante este despacho en fecha 1 de los corrientes, comunicación Nro. RIIE-1-0501-627-04, de fecha 02 de Junio... emanada por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual informan que una vez realizado el chequeo de la reseña dactilar, se logró constatar que los datos e impresiones si corresponden al ciudadano FUENMAYOR NEGRON N.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.752.242..., vale decir que la persona CONDENADA por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones... mediante sentencia dictada en fecha 17-08-00, la cual impuso una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO... no corresponde a la persona de P.F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.729.296, siendo lo correcto en cuanto a la persona condenada, el nombre de FUENMAYOR NEGRON N.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.752.242... ahora bien, ante la evidente Usurpación de Identidad sufrida por el ciudadano P.F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.729.296... verificado como ha sido la plena identificación del penado... este tribunal ordena compulsar lo conducente... acuerda remitir compulsa... al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que inicie la investigación penal correspondiente...”

Al folio 64 de la presente causa, cursa audiencia tomada al ciudadano P.F.A.V., ante la Fiscalía 7º del Ministerio Público, en fecha 02-10-02, mediante la cual manifestó lo siguiente: “Informa que el ciudadano FUENMAYOR NEGRON N.E., quien es acusado por Usurpación de Identidad, se encuentra fallecido y a su vez consignar documento que guarda relación con la causa Nro. 790-04, donde aparece como victima. Solicita se concluya investigación en el presente caso en el cual se ve involucrado no teniendo que ver en el mismo”.

Cursa al folio 71 de la presente causa, Oficio Nro, 540-06 de fecha 23-05-06 dirigido al Juez Primero en Funciones de Ejecución Penal de Caracas emanado de la Dirección de Prisiones Coordinación Zonal 2, mediante el cual remiten anexo Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de FUENMAYOR NEGRON N.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.752.242, anexándole copia simple de Certificado de Defunción a nombre del referido ciudadano, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 12-03-2003, fecha en la cual el agraviado hizo conocimiento del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, del delito cometido en su contra, como lo es el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, para el momento de cometerse el delito, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 321 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, es de prisión de TRES (3) a NUEVE (9) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 12-03-2003 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida CINCO (05) AÑOS Y TRECE (13) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, para el momento de cometerse el delito, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de FUENMAYOR NEGRON N.E., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, para el momento de cometerse el delito, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, aunado a ello, el mismo se encuentra fallecido de acuerdo al Oficio Nro. 540-06 de fecha 23-05-06 dirigido al Juez Primero en Funciones de Ejecución Penal de Caracas emanado de la Dirección de Prisiones Coordinación Zonal 2, mediante el cual remiten anexo Certificado de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de FUENMAYOR NEGRON N.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.752.242, anexándole copia simple de Certificado de Defunción a nombre del referido ciudadano, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadística. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de FUENMAYOR NEGRON N.E., por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la comisión del referido hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de P.F.A.V..

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-12.137-08

RMT/John.

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