Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

La República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur

San F.d.A., 09 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2009, por la ciudadana ISARET E.R.H., titular de la cedula de identidad N° 17.744.538, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.A.D.V., venezolano mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.200.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.506, mediante la cual Reforma la demanda, que anteriormente había presentado y que fue admitida por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 17 de Julio de 2008, en esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones de ley, a las partes intervinientes.-

Ahora bien, este Juzgado Superior, acepta la presente reforma de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, ordena notificar al ciudadano J.A.A.G., en su carácter Gobernador del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente demanda, así mismo se ordena notificar a la Secretaría de Personal del Estado Apure, a los fines de que consigne ante este Despacho, el expediente Administrativo del querellante. Igualmente se notifica al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Librese oficio.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.F..

Exp. N° 3640.

MGS/if/aurora.

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