Decisión nº 1C429-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Nelly Mildret Ruiz Ruiz |
Procedimiento | Archivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Guasdualito, 18 de Mayo de 2005.
195° y 146º
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:
Que por auto de fecha catorce (14) de M.d.D.M.C., éste Tribunal fijó un plazo de treinta (30) días al Fiscal III del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 56, en los cuales han transcurrido más de treinta (30) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa Nº 1C429/01, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: ISARRA M.J.Y., venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 16.281.411, residenciado en la Av. R.L., Calle Principal, Casa S/n. diagonal a los columpios, La Fria, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contra la F.P. (Estafa), en perjuicio del ciudadano: R.C., quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,
Dr. M.R.R.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran Escobar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran Escobar
Causa Nº 1C429/01
NMRR/KDE/iccb.-
1805 – 2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO”