Decisión nº 1C-22374-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoProcedimiento Ordinario
Primero

Revisadas las actuaciones que constan en autos y que conforman presente causa, considerando el Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2003, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente, mediante la cual se desprende el modo, tiempo y circunstancias de aprehensión del imputado en la presente causa, previo escuchar la narrativa de los hechos por parte de la Representación Fiscal, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como la realizada en delito Flagrante y así se Decreta; asimismo, y escuchada la solicitud Fiscal de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, este tribunal de conformidad con los artículos 372 y 373 ambos del texto adjetivo penal ordena se sigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide.- Segundo: En cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de las Medidas Cautelares Sustituvas de libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que están dados los requisitos exigidos en el artículos 250 del texto adjetivo penal; por cuanto en la presente causa se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas como lo es de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente en relación con el artículo 259 ejusdem, así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría y participación del imputado en la referida causa, tomados estos de las actas cursantes en el expediente; así como el peligro de fuga determinado por el arraigo en el paìs y la pena que podrìa llegar a imponerse; en el caso que nos ocupa es procedente y ajustado a derecho; imponer al ciudadano R.R.A. de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad 256 numeral 3; relativa a la presentación del imputado cada quince días por ante este Tribunal hasta la presentaciòn del Acto conclusivo correspondiente, así mismo la del numeral 6, referente a la prohibición del imputado de acercarse a la víctima y a sus familiares; y la del numeral 8, relativa a la obligación de presentar dos fiadores con capacidad económica de 50 Unidades Tributarias cada uno y que llenen los requisitos del artículo 258; en consecuencia el imputado antes identificado quedará recluido en el IAPEM hasta tanto no constituya fianza a su favor. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante y librar oficio correspondiente. Se dictara auto fundado por separado. Quedaron notificadas las partes en esta Audiencia. Siendo las 7:25 P.M. se da por concluida la presente audiencia. Es todo, Terminò, se leyò y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. W.Y. SAEZ R

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

EL IMPUTADO

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

Causa Nº 1C- 22374/03

WYSR/ho-

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