Decisión nº 4C-32517-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 15 de abril de 2.004

193º Y 145º

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: J.M.G.M., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, DESACATO Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD conforme al artículo 216 Ejusdem. TERCERO: En relación a la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la misma conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250, numerales 1º, 2º, 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considerando la magnitud del daño causado y la pena posible a aplicar en caso de dictarse una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2º y 3º y su primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a determinar que puede existir peligro de fuga, en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano J.M.G.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1981, hijo de C.A.M. (v) M.M.G. (v) residenciado en Pan de Azúcar, sector el Milagro, casa n° 07, Estado Miranda, Telf. 0212.322.43.85, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.674.537. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación.

Regístrese, Publíquese y Diaricese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.C.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Causa N° 4C 32517-04

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