Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001792

ASUNTO : RP01-P-2007-001792

Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 02/04/2007, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia, visto el escrito presentado por el Abg. J.A.M.T., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados M.L. Y I.L., quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 2do aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.J.R.M., Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° de Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 17/12/03, hasta el día de hoy 07/06/2007, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MES Y UN (01) DIA, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados M.L. Y I.L., (no cursan en el presente asunto otros elementos de identificación), quienes están incursos en la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 2do aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.J.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 13.499.938, residenciado en la Urb. La Llanada, avenida 06, vereda 15, casa 03, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 6°.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses…...”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F

LA SECRETARIA

ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA

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