Decisión nº PJ0242009000783 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, Primero (01°) de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-020145

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a sus firmantes las ciudadanas M.E., I.B. y MILBETH MUÑOZ, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio A.P., Guarenas del Estado Miranda, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Esta Juzgadora observa del contenido de las acta procesales que conforman el presente asunto, lo siguiente:

Que en fecha 11/06/2009, se revocó la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala en fecha 22/04/2009, en beneficio del niño supra identificado, en la Entidad de Atención “Las Villas de los Chiquiticos" de Fundana, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en ésta misma fecha, 11/06/2009 y luego de la realización de las investigaciones y trámites de rigor se modificó la medida anteriormente señalada y se dictó nueva Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en beneficio del referido niño ya identificado, en el hogar de los ciudadanos J.H.B.A. y FHANNY J.H.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.093.986 y V-11.564.960 respectivamente, residenciados en: la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 1-2, Edif.. 4, Piso 2, Apto. 2-A, Guarenas. Estado Miranda.

Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño determina la competencia territorial para conocer del Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales. En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dispone:

Artículo 453.- Competencia por el territorio.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, resulta obvio para ésta Juzgadora, que la residencia del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), será en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida demanda.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por las ciudadanas M.E., I.B. y MILBETH MUÑOZ, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio A.P., Guarenas del Estado Miranda, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente una vez firme el presente fallo. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01°) día del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Declinatoria de Competencia Colocación en Entidad de Atención.

ASUNTO: AP51-V-2008-020145

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