Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 01 de Marzo de 2012

201° y 153°

CAUSA N° 1Aa-2191-12

JUEZ PONENTE: E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

IMPUTADO: ISBELIA A.F.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.590.503, domiciliada en la Urbanización J.A.P., vereda 4, casa N° 19, Municipio San Fernando, Estado Apure.

VICTIMA:

ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.

DELITO: CONCUSIÓN.

PROCEDENCIA:

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana imputada ISBELIA A.F.L., debidamente asistida por la abogada B.D.A.A., en la causa Nº 1C-13.701-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2191-12, contra la decisión dictada por el Tribunal antes descrito en fecha 13 de Diciembre de 2011, en virtud de haberse acordado mantener las medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia de las actuaciones que la recurrente es la ciudadana ISBELIA A.F.L., en su condición de imputada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada B.D.A.A.; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.

Se evidencia de la revisión de las actas, que desde el día 13-12-2011 fecha en que se fue publicado el auto de apertura a juicio, hasta el día 20-12-11 fecha en que se interpone recurso de apelación por la ciudadana imputada ISBELIA A.F.L., debidamente asistida por la abogada B.D.A.A., transcurrieron cinco (05) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Miércoles 14 de Diciembre, Jueves 15 de Diciembre, Viernes 16 de Diciembre, Lunes 19 de Diciembre y Martes 20 de Diciembre del año 2011, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que se interpuso el recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil. En cuanto a la contestación es necesario destacar que en fecha 11-01-2012 se libró el emplazamiento respectivo, constando en auto la resulta en fecha 27-01-12. De igual manera, se deja constancia que la abogada H.J.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con competencia en las materias contra la corrupción, bancos, seguros y mercado de capitales del estado apure, interpuso contestación del Recurso en fecha 01-02-2012, siendo interpuesto el mismo en tiempo hábil. Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Diciembre del 2011 por la ciudadana imputada ISBELIA A.F.L., debidamente asistida por la abogada B.D.A.A., en la causa Nº 1C-13.701-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2191-12, contra la decisión dictada por el Tribunal antes descrito en fecha 13 de Diciembre de 2011, en virtud de haberse acordado mantener las medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., al primer (01) día del mes de Marzo de 2012.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S.S.A.S.M.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

J.G..

LA SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -2191-12.

EJVF/JGO/Rosa M.

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