Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 6-1877.-

En día de hoy, catorce de Noviembre del año 2006, siendo las 11:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Ricauter, casa N° 28, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ISBELIA M. DE BARRIENTOS, contra el ciudadano C.L., para Ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano C.M.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.268.343, en su condición de parte demandada. Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. Presente la ciudadana C.Y.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.476, en su condición de parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio O.S.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.361.744, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: en este estado solicita el Derecho de palabra la parte demanda, asistido por el Abogado en Ejercicio GRIOS M.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.954 y concedídole como le fue, expuso: Me doy por citado, renuncio al lapso de emplazamiento y propongo la siguiente Transacción: Convengo que adeudo a la demandante solo la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000) y las costas que se generan con este juicio. Para dar fin a éste Juicio propongo a la demandante darle en pago los siguientes bienes muebles que en su totalidad alcanzan la cantidad adeudada y que a continuación discriminó de la siguiente manera: A.- un vehículo, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1982, Color: Azul, Placa: 745 ABZ, Serial de Carrocería: AJF15C35820, Serial del Motor: V6, Clase: Camioneta, Tipo Picokt, Uso: Carga; este vehículo me pertenece por compra que del él hice a mi legitima Madre, ciudadana EDIS DE LA COROMOTO UZCATEGUI AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad N° 8.058.451, y aun cuando permanece a su nombre me comprometo por documento separado a realizar la venta en este mismo día con mi citada madre, el Precio de este bien mueble lo estimo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), reservándome el derecho de rescatarlo por el termino de treinta (30 ) días. B.- doy en pago además los bienes muebles que se encuentran en mi hogar, que describo así: 1.- Un juego de comedor de cinco (5) sillas. 2.- Un (1) perco, marca luferca, de dos (2) puertas. 3.- Un (01) juego de recibo y una (01) mesa rectangular, de cinco (05) puestos. 4.- un (01) televisor, de 19 pulgadas, marca Samsumg, serial 3CTW903215. 5.- un (01) equipo de sonido marca General Electric, con cuatro (04) cornetas, serial 69560. 6.- un (01) DVD, marca daewoo, serial 308A601018. 7.- una 801) mesa para el equipo de sonido de madera y vidrio. 8.- un (01) aire acondicionado, marca luferca, de 12.000 BTU. 9.- un (01) juego de mueble de hierro forjado, de cuatro (04) puestos. C.- Me reservo el derecho de rescatar los bienes mencionados en el literal B en el termino de tres (03) meses contados a partir del día 30 de Diciembre del Año 2006, estos muebles los valoro en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) y los rescatare pagando o devolviendo a mi acreedora la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), con vencimiento todos los días últimos de cada mes, como quiera que estos bienes van a permanecer bajo mi guarda y custodia pido al Tribunal designe a un Depositario Judicial y a un Perito Avaluador para que constate los valores que le he asignados a los bienes muebles y quede así constituido en depósito necesario tanto como para el vehículo mencionado en el literal A como para los muebles mencionado en el literal B, estando dispuesto en este acto a hacerle entrega del vehículo mencionado al Depositario Judicial en referencia, es todo. La parte actora, asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Como todo juicio procede alternativas impredecibles, acepto la transacción propuesta y recibo en pago los bienes muebles que mencionan en los literales A y B, y en caso de que la propietaria del vehículo no formalice la venta por documentos separados como propone, los plazos que se reservo el demandado se tendrán como vencidos y se procederá la Ejecución Forzosa de esta nueva convención, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte demandada, asistido de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano I.J.R.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.561.250 y como Perito Avaluador al ciudadano J.A.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.272.951 quienes estando presentes aceptaron el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El Perito Avaluador designado solicita el Derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Todos los precios que le asignado la parte demanda son los precios del mercado actuales, es todo. El Tribunal procede a hacerle la entrega del vehículo antes mencionado al Depositario Judicial designado, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: en la Avenida Carabobo cruce con Calle Queseras del Medio, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección de habitación del Depositario Judicial designado es la siguiente: Urbanización San Fernando 2000, Manzana 37, casa N° 15, Estado Guárico y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y acuerda remitir el presente Despacho de Comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, así mismo ordena el regreso a su sede natural, siendo la 1:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V..- La Parte Actora y su Abogado asistente C.Y.M. deB..- Dr. O.E..- La Parte Demandada – Notificada y su Abogado asistente, C.M.L.U.- Dr. Grios M.P..- El Depositario Judicial I.J.R.O..-El Perito Avaluador J.A.G.S. – Los Func. Policiales, S/2do. J.A., C.I. 12.900.286.- C/1ero. S.P., C.I. 12.901.628.- El Alguacil M.Á.B..- La Secretaria Dra. M.M.A..-

COM. N° 6-1877.-

Af.-

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