Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de febrero de 2009, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha once (11) de febrero de 2009, por la abogada G.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.842, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISBELIA J.G.A., titular de la cédula de identidad número 6.812.673, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Acto Administrativo contenido en el Decreto Nº 04-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda y publicado en Gaceta Municipal Nº. 39-08 el 16 de diciembre de 2008.

En fecha 27 de febrero de 2009, este Juzgado dictó auto acordando solicitar al Juzgado Superior Distribuidor, información sobre otros recursos de nulidad que pudieran haber sido interpuestos contra el acto administrativo impugnado en el presente caso, para cuyos fines se libró el oficio número 09-0229, dirigido al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió oficio Nº. TS8CA-2009-0471, procedente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respondiendo la solicitud formulada el 27 de febrero de 2009.

En virtud de la respuesta recibida el 15 de abril de 2009, este Juzgado dictó auto en fecha 16 de abril de 2009, acordando oficiar a los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que informaran a este Tribunal, el status procesal de los recursos interpuestos contra el referido acto administrativo.

El día 13 de mayo de 2009, compareció ante este Tribunal la abogada G.G., apoderada judicial de la recurrente, ciudadana ISBELIA J.G.A., quien consignó diligencia expresando: “solicito el decaimiento de la causa, ya que el demandado Municipio se encuentra cancelándole el pago como jubilada a la ciudadana Isbelia Guaramato Arreaza, desde el mes de Febrero del año 2009…”

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que la pretensión principal del presente recurso persigue obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 04-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda y publicado en Gaceta Municipal Nº. 39-08 el 16 de diciembre de 2008, el cual decretó paralizar temporalmente el pago de las jubilaciones y pensiones de funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas de la administración pública municipal, hasta tanto se compruebe que las mismas fueron otorgadas de conformidad con la ley.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la apoderada judicial recurrente solicita en el escrito libelar “…le sean canceladas las cantidades adeudadas a mi representada, por concepto de pensión de jubilación, desde su ilegal paralización, así como también se continúen cancelando de forma regular las mismas…”

En tal sentido el Tribunal observa, que la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.

Ahora bien, del contenido de la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la recurrente en fecha 13 de mayo de 2009, que corre inserta al folio 26 del presente expediente judicial, se interpreta que el Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda procedió a satisfacer la pretensión de la recurrente en lo atinente al pago de las cantidades de dinero correspondientes a la pensión de jubilación. Sin embargo, aún cuando en las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba material del pago de las cantidades de dinero reclamadas por concepto de pensión de jubilación por parte del ente recurrido, pues, la sola manifestación expresada en la referida diligencia por la abogada G.G., apoderada judicial de la recurrente, ciudadana ISBELIA J.G.A., produce en criterio de quien suscribe, la convicción necesaria y suficiente para interpretar que la administración municipal satisfizo la pretensión objeto del presente juicio, en consecuencia, debe este Tribunal declarar PROCEDENTE el decaimiento del objeto solicitado. Así se decide.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se deja sin efecto el contenido de los oficios números 09-0463, 09-0464, 09-0465, 09-0466, 09-0467, 09-0468 y 09-0469, todos de fecha 16 de abril de 2009, dirigidos a los Jueces Superiores Primero, Segundo, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL DECAIMIENTO DEL OBJETO solicitado por la abogada G.G.S., apoderada judicial de la ciudadana ISBELIA J.G.A., antes identificadas, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con cautelar interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en el Decreto Nº 04-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrito por el Alcalde del Municipio Páez del Estado Miranda y publicado en Gaceta Municipal Nº. 39-08 el 16 de diciembre de 2008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los TRES (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.,

EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el número _______.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 06159

jemc

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