Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 14 De Agosto De 2007.

196º y 148º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano J.C. MANCHEÑO CAÑAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIA J.R.D.R., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 2.026.491 y de este domicilio, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín y del Registro Principal del Estado Monagas, bajo el Nº 114, folio 141, al 142 del Libro 1, año 1946 .

Expone el compareciente que en el momento de levantar el Acta de Nacimiento de su representada, se incurrió en el error de omitir su segundo nombre, el cual es JOSEFINA siendo su verdadero nombre ISBELIA J.R.D.R.

Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de omitir el segundo nombre de la ciudadana ISBELIA J.R.D.R., el cual es JOSEFINA.

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ISBELIA J.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 2.026.491 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley se ordena al Jefe de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISBELIA J.R.D.R., inserta en los Libros del Registro Civil de Municipio Maturín y del Registro Principal del Estado Monagas en punto señalado, es decir que el nombre completo es ISBELIA J.R.D.R. y no ISBELIA R.D.R. como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce días del mes de agosto de 2007.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc

Exp. Nº 12.171

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