Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez Vivas
ProcedimientoAceptación De Herencia Bajo Beneficio De Inventar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º

EXP. Nº 5.065

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Isbelia Lairet G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-9.389.182, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.081, y civilmente hábiles.

Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo de la causa: Aceptación de Albacea.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la abogada ISBELIA LAIRET G.R., en su condición de Albacea Testamentaria, según consta en Testamento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2.010), inscrito bajo el Nº 18, folios 119, tomo 31, protocolo de transcripción del año 2.010.

En fecha 01 de julio de 2013, se le dio entrada a dicha solicitud (folio 9).

En fecha 02 de julio de 2013, diligencio la solicitante consignado, copia certificada del Testamento, así como del acta de defunción de la causante E.M.G..

En fecha 03 de julio de 2013, diligencio la solicitante consignado, copia certificada de las actas defunción de los padres de la causante E.M.G..

En fecha 11 de julio de 2013, se dicto auto donde se ordeno agregar la copia certificada del testamento, así como las actas de defunción consignadas; así mismo se exhorto a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia y constancia expedida por la Oficina Subalterna de Registro Publico, donde conste alguna nota marginal, sobre el testamento cerrado otorgado en fecha 24 de enero de 1.997 y titulo de propiedad del inmueble objeto del testamento.

En fecha 18 de julio de 2013, la solicitante diligencio, consignando, copia certificada del sentencia de divorcio de la causante.

En fecha 18 de julio de 2013, se dicto auto agregando lo consignado, según diligencia de fecha 18 de julio de 2013, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.

En fecha 26 de julio de 2013, diligencio la solicitante, consignando copia certificada del documento, registrado por ante la oficina de Registro Publico, donde consta la revocatoria, del testamento cerrado, otorgado por la causante E.M.G.; así como copia certificada del documento de propiedad del Inmueble, objeto de la presente solicitud.

En fecha 26 de julio de 2013, se dicto auto, agregando los documentos consignados por la solicitante, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

En fecha 30 de julio de 2013, se dicto auto ordenando, a la solicitante a consignar certificación de gravámenes del inmueble; así mismo se ordeno librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y se fijo el tercer día de despacho siguiente, a la consignación del cartel, a las once de la mañana, a los fines de la juramentación de la albacea ciudadana ISBELIA LAIRET G.R., nombrada por la de cujus E.M.G..

En fecha 06 de agosto de 2013, la solicitante consigno copia certificada de la Certificación de Gravamen, expedida por el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida.

En fecha 06 de agosto de 2013, la solicitante retiro el cartel de notificación, los fines de su publicación.

En fecha 12 de agosto la solicitante consigno, factura Nº 000820, por la publicaron del cartel de notificación.

En fecha 13 de agosto de 2013, la solicitante consigno un ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado cartel de Notificación.

En fecha 13 de agosto de 2013, se dicto auto ordenando el desglose de la pagina, donde aparece publicado el cartel de notificación y se orden agregarlo al presente expediente.

En fecha 14 de octubre de 2013, se le tomo el juramento a la ciudadana ISBELIA LAIRET G.R., y juro cumplir fielmente con lo que le fue encomendado, quedando investida del cargo de ALBACEA, de los bienes dejados por la causante E.M.G., a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el articulo 967 al 985 del Código Civil Venezolano vigente.

En fecha 14 de octubre de 2013, mediante diligencia la solicitante, hizo aclaratoria en lo que respecta al número de cedula de identidad del ciudadano J.J.G., el cual es 1.608.289 y no como aparece erróneamente al vuelto del folio 5 (Testamento), como 1.808.289.

En fecha 15 de octubre de 2013, diligencio la solicitante donde de conformidad con el artículo 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil, solicito se ordene la publicación por carteles; a los fines de fijar día y hora para la práctica del Inventario y avalúo de los bienes dejados por la de cujus E.M.G..

En fecha 18 de octubre de 2013, se dicto auto ordenando librar cartel de notificación, y se fijo el quinto día de despacho siguiente a la consignación del cartel, a partir de las nueve de la mañana, a los fines de la realización del inventario de los bienes dejados, por la de cujus E.M.G..

En fecha 22 de octubre de 2013, diligencio la solicitante, donde requirió se oficie a la Alcaldía del estado Mérida, a los fines del avalúo del inmueble, ubicado en S.J., vereda D1, Nº 1-146, Quinta Elybel, Mérida estado Merida.

En fecha 22 de octubre de 2013, diligencio la solicitante donde dejo constancia que retiro el cartel de notificaron, para su publicación.

En fecha 28 de octubre de 2013, se dicto auto donde se ordeno oficiar al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Estado Mérida, a los fines de realizar avalúo del inmueble.

En fecha 28 de octubre de 2013, diligencio la solicitante, donde consigna Diario Ultimas Noticias, de fecha 24 de octubre de 2013, donde aparece publicado Cartel de Notificación, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 28 de octubre de 2013, diligencio el secretario de este Juzgado, donde ordeno el desglose donde aparece publicado Cartel de Notificación, a los fines de que sea agregado al expediente.

En fecha 26 de noviembre de 2013, día fijado para la realización del Inventario, de los bienes dejados por la causante E.M.G., el mismo se realizo como consta en los folios 69 al 76).

A los folios 78 al 86 documento de propiedad de Inmueble consistente en una (01) casa ubicada en la Urbanización A.P.S., Vereda D-1, Nº 1-146, cuya propiedad consta en documento registrado bajo el Nº 6 Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre del año 1991, así como la parcela de terreno en la cual se encuentra asentada la casa antes señalada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador Estado Mérida, en fecha (05) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), bajo el Nº 1, folio 1 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, la cual se encuentra señalada con el Nº 9 en la Urbanización A.P.S., ubicada en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador Estado Mérida, en un área de Trescientos Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centésimas (300,75 M2) y está alinderada así: FRENTE: Con la calle paralela a la Vereda D-1, FONDO: Con la carretera que conduce a la Aldea El Chama. COSTADO DERECHO: La parcela Nº 8 y COSTADO IZQUIERDO: La parcela Nº 10.

A los folios 87 al 92, documento de propiedad de Una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº 635, de la Sección A-1 del Jardín “La Inmaculada” del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción del Municipio J.R.S. municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuya propiedad consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), registrado bajo el Nº 37 del Protocolo 1ero, Tomo 21, correspondiente al 4to Trimestre del año 1994. La parcela en cuestión será destinada única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos y tiene una superficie de tres metros cuadrados (3mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: La parcela Nº 634, Sur: La parcela Nº 636, Este: La parcela Nº 627 y Oeste: La parcela Nº 643. Conjuntamente con la parcela descrita la compradora adquirió de la Compañía Anónima “Cementerio Parque La Inmaculada C.A.” en dicho documento identificada, los Ornatos y Servicios que ha toda parcela le corresponde, tal como consta en la Cláusula Segunda del Contrato de Compra-Venta Nº 20916(6).

A los 93 al 98, oficios dirigidos a las Instituciones Financieras Banesco, Provincial y Bicentenario, con sus respectivas respuestas.

En fecha 28 de noviembre de 2013, diligencio la solicitante abogada Isbelia G.R., donde consigno en diez (10) folios útiles pasivos de la Sucesión testamentaria E.M.G. y Relación de gastos desde el 29-05-2013 hasta el 26-11-2013 de la Sucesión testamentaria E.M.G.,(folios 100 al 109).

A los folios 110 al 122, se encuentra inserto al presente expediente avalúo del (01) casa ubicada en la Urbanización A.P.S., Vereda D-1, Nº 1-146, Quinta Elybel, Sector S.J., Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que la abogada Isbelia Lairet G.R., en su condición de ALBACEA, de la herencia dejada por la de cujus E.M.G., este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia que se cumplieron todas las formalidades de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 967 al 985 del Código Civil Vigente Venezolano y los artículos 233, 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 967 al 985 del Código Civil Vigente Venezolano y los artículos 233, 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: PRIMERO: A la ciudadana ISBELIA LAIRET G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.389.182, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.081, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y jurídicamente hábil ALBACEA TESTAMENTARIA, de los bienes dejados por la de cujus E.M.G., conforme a la Ley. Cúmplase.

SEGUNDO

Realizado conforme a la Ley, el Inventario de los bienes, dejados por la Testadora E.M.G., practicado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2013, el cual riela inserto a los folios 69 al 76.

TERCERO

Se autoriza a la ALBACEA TESTAMENTARIA, ciudadana ISBELIA LAIRET G.R. a:

  1. - A dar cumplimiento a las obligaciones del testamento a que se contrae el numeral tercero, literales b, c y e; literal b) Hacer la entrega correspondiente en el porcentaje antes señalado, a cada uno de los herederos los bienes señalados en este testamento, otorgado por la de cujus E.M.G., en fecha 29 de noviembre de 2010.(haciendo la salvedad en lo que respecta al número de cedula del ciudadano J.J.G., aparece su numero de cedula Nro. 1.808.289, siendo lo correcto 1.608.289, como así fue probado, según documento que presento a saber Datos Filiatorios, según constancia expedida por ante la Dirección de Dactiloscópica y Archivo Central, Nº 1BQ80D0C1F0C5, inserto al folio 57 y copia de la cedula de identidad a si como del Rif, del ciudadano G.J.J. (folio 58), donde consta que el numero de cedula de identidad del mismo es 1.608.289.C) Realizar y vigilar la ejecución del testamento en general y sostener en juicio o fuera de el su validez y e) Es facultad expresa de la Albacea calcular los honorarios correspondientes a sus servicios, los cuales deberán ser cancelados del monto de la masa hereditaria, debiendo los herederos cancelarle los gastos que efectuare con motivo de su encargo.

  2. -A realizar la respectiva declaración sucesoral, por ante el organismo competente.

  3. - El registro del presente decreto, ante el organismo competente. Cúmplase

Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248

del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMV/JAM/bcr.-

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