Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 4528

PARTE ACTORA ISBELIA R.M.. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.356, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA.

ILDEMARO R.P..

Inpreabogado N° 18.935.

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ISBELIA R.M., ya identificada, debidamente asistida por el abogado Ildemaro R.P., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de mayo de 2006, constante de un(01) folio útil y nueve (09) anexos.

Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Distrito Yaritagua Estado Yaracuy, para el año Mil novecientos sesenta (1960), inserta bajo el Nro. 474, folio 225, el funcionario incurrió en el error material involuntario de asentar su nombre como “YSBELIA” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “ISBELIA”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copia fotostática de su cedula de identidad, Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; recibo de ingreso N° 12296 A LA Clínica de Mamas de Barquisimeto; constancia de informe final de pasantías, expedida por el Tutor Empresarial de la División de Venta y Recaudación del INAVI; constancia de estudios, emanada del Instituto Universitario Experimental de Tecnología A.E.B.d.B., fotocopia del Titulo de Bachiller, c.d.T., expedida por el Gerente Estadal de la oficina de INAVI del estado Lara; fotocopia del Certificado de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; fotocopia del Certificado Medico de Salud; c.d.P., emanada del Instituto Universitario Experimental de Tecnología A.E.B.d.B.,. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ISBELIA R.M., anotada bajo el Nro. 474, folio 225, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Jefatura Civil del Distrito Yaritagua Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el año 1960, en el sentido de que donde se identifica el nombre de la presentada como “YSBELIA” Diga en lo adelante “ISBELIA” Que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1960 Líbrese Oficios-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de junio de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-

La Juez Suplente Especial;

Abog°. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario;

Abog. L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abog. L.A.V.G.

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