Decisión nº 938 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Visto el escrito de fecha trece (13) de junio de 2007, suscrita por los abogados en ejercicio D.A.U.G. y LIBERTICRISTY P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.763 y 121.217 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ISBELIA M.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.609.548, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder, otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, anotado bajo el N° 16, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano J.G.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.795.904, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el ciudadano J.G.B.C., identificado con anterioridad, asistido por la abogada en ejercicio O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.336, mediante la cual realizan la liquidación y partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que existió entre las partes, constituido por: 1) una parcela de terreno sobre el cual se encuentra construido un local comercial, situada en el Barrio El Pedregal, avenida 82A, con calle 94, distinguido con el 93-47, en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., la referida parcela abarca una superficie de un mil ciento cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (1104,59 mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte: con propiedad que es o fue de C.A SAN ISIDRO Y DEVELOPENT CORPORATION, y mejoras que son o fueron de O.R.; Sur: con la calle 94 del Barrio El Pedregal; Este: con propiedad que es o fue de C.A SAN ISIDRO Y DEVELOPENT CORPORATION, y mejoras que son o fueron de M.C. y; Oeste: con la avenida 82A, del Barrio El Pedregal, bien este que conforma parte de los gananciales, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el numero 17, protocolo 1º, tomo 13º, de fecha 26 de noviembre de 2002. Convienen las partes en adjudicar dicho inmueble al ciudadano J.G.B.C.; 2) Una Granja denominada “La Vencedora”, constante de una casa de habitación construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas, edificada sobre una superficie de terreno totalmente cercada con alambres de púas, estantillos de madera, que abarca una superficie de nueve (09) hectáreas, ubicada en los aledaños de la Rosita, en la zona rural de hoy parroquia San Rafael, del Municipio M.d.E.Z.; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Granja “La Rosita” intermediando camino público; Sur: propiedad que es o fue de R.B. y otros; Este: propiedad que es o fue de N.F. y J.L. y; Oeste: propiedad que es o fue de N.C., bien que forma parte de la comunidad conyugal, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio M.E.Z., quedando anotado bajo el numero 09, protocolo 1º, tomo 3º, de fecha 09 de diciembre de 1998. El referido inmueble se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.G.B.C.; 3) Una extensión de terreno de cuarenta metros (40 mts) de largo por cuarenta metros (40 mts) de ancho, constantes de un local comercial con un área aproximada de setecientos metros cuadrados (700 mts²) de construcción cerrada, y consta de dos (02) plantas, determinadas así: planta baja, tiene un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts²), veinticinco metros (25 mts) de largo por catorce metros (14 mts) de ancho, integrado por un (01) salón, con dos (02) salas sanitarias para el público, y una (01) para el uso privado, una (01) barra construida de material, una (01) cocina con sus gabinetes y muebles; consta de escaleras exterior e interior que dan a la planta alta, área de terraza abierta en la parte posterior, y dos (02) cuartos para la colocación de transformadores de electricidad. La planta alta tiene un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts²), veinticinco metros (25 mts) de largo por catorce metros (14 mts) de ancho, integrado por un (01) salón cocina, una (01) habitación con su baño completo, tres (03) habitaciones de depósitos, y tres (03) salas de baño completo, dicho local fue construido con paredes de bloque techo de platabanda, piso de cemento, cerámica en paredes, ventanas de hierro, acometida eléctrica, tubería de aguas blancas, totalmente frisadas, y acabados exteriores de canto rodado, pisos exteriores de cemento, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, de fecha 29 de junio de 1999, quedando anotado bajo el numero 21, protocolo 1º, tomo 19. Se le adjudica dichas bienechurias al ciudadano J.G.B.C.; 4) Un Vehículo Marca: Internacional, Modelo: 1754, Año: 1.983, Color: Amarillo, serial de carrocería: DYA10072, Placas: 424-VAD. Las partes convienen en adjudicar el referido bien mueble, al ciudadano J.G.B.C.; 5) Un Vehículo Marca: Internacional, Modelo: 1754, Año: 1.982, Color: Rojo, serial de carrocería: BHD10534, serial de motor: D90l14407, placas 425-VAD, adjudicando el bien antes mencionado al ciudadano J.G.B.C.; 6) Un Vehículo Marca: Internacional, Modelo: 1754, Año: 1.983, Color: blanco, serial de carrocería: DYA10077, serial de motor: 06 cilindros; se le adjudica el bien descrito al ciudadano J.G.B.C.; 7) Un Vehículo Marca: chevrolet, Modelo: C-30, Año: 1.972, Color: verde, serial de carrocería: C3004BG111064, serial de motor: K1105TAY, placas 297-MBN, se le adjudica el bien antes descrito al ciudadano J.G.B.C.; 8) Un Vehículo Marca: chevrolet, Modelo: C-30/baranda, Año: 1.965, Color: verde, serial de carrocería: 36044V3516, placas 607-VCB, se le adjudica el referido bien al ciudadano J.G.B.C.; 9) Un Vehículo Marca: caribe, Modelo: 442, Año: 1983, Color: Blanco, serial de carrocería: 5KS1GDV403276, placas ATX-941; se le adjudica el bien al ciudadano J.G.B.C.; 10) Dos Mil (2000) acciones nominativas, con un valor nominal e igual de Un Mil Bolívares (Bs.1000) cada una, de la sociedad mercantil “Pastelitos-Pasapalos Argenis, C.A”, de la cuales, cada uno de los ex-cónyuges tenia suscritas y pagadas mil (1000) acciones, según consta en Acta Constitutiva asentada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tomo 32-A, numero 49, de fecha 03 de junio de 1999, adjudicándole en plena propiedad de las acciones antes determinadas, al ciudadano J.G.B.C.. Asimismo, se le adjudica el mobiliario y maquinaria utilizado para la fabricación de los pasteles; 11) Cien (100) acciones nominativas, con un valor nominal e igual de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) cada una, de la sociedad mercantil “Panificadora, Panadería y Charcutería ISMAR C.A (PANMARCA)”, suscritas y pagadas seiscientas (600) acciones por el ciudadano J.G.B. y cuatrocientas (400) acciones por la ciudadana ISBELIA M.F.R., según consta en Acta Constitutiva asentada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tomo 12A, numero 45, de fecha 29 de abril de 2003, que se encuentra anexa al presente expediente en copia simple, dichas acciones se adjudican en plena propiedad al ciudadano J.G.B.C.; 12) Un bien inmueble constituido por una casa, situada en la calle 98, numero 55-70, del barrio A.E.B., Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy parroquia Cacique M.d.M.M.E.Z., construida esta sobre un terreno propio con una superficie de quinientos noventa y tres metros cuadrados con tres decímetros de metros cuadrados (593,03 mts²), y comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: inmueble que es o fue de J.M.M.; Sur: la nombrada calle 98; Este; inmueble que es o fue de J.M.M. y; Oeste: inmueble que es o fue de L.T., propiedad de la comunidad según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el numero 16, protocolo 1°, tomo 1°, de fecha 06 de abril de 1988, adjudicándose dicho bien a la ciudadana ISBELIA M.F.R.; 13) Un bien inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicada en el sector denominado “El Rosario” a la margen derecha de la vía que conduce a San Isidro, vía a la planta A.d.O., en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.E.Z., cuyas medidas y linderos son las siguientes, Norte: con terrenos que son o fueron de A.H.B., y mide setenta y un metros con veinte centímetros (71,20 mts); Sur: con terrenos que son o fueron de J.A.H. y vía pública intermedia, y mide ciento treinta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (138,35 mts); Este: con terreno que es o fue de J.A.H. y carretera que conduce de la planta A.d.O. hacía San Isidro, y mide ciento diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (117,41 mts) y Oeste: con propiedad que es o fue de H.G., y mide ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho centímetros (89,48 mts), abarcando una superficie general de Diez Mil setenta y seis metros con ochenta y tres decímetros de metros cuadrados (10.076,83 mts²), propiedad de la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando anotado bajo el No 27, protocolo 1º, que se encuentra anexo en copia simple al expediente, adjudicándose el bien a la ciudadana ISBELIA M.F.R.; 14) Un bien inmueble constituido por dos parcelas, ubicada la primera en jurisdicción de la actual parroquia F.E.B.d. este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, que posee una extensión aproximada de tres hectáreas con ochenta y siete (3, 87 has), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: vía de penetración; Sur: con parcela que es o fue de E.P.; Este: con parcela numero 62 y; Oeste: con parcela que es o fue de C.G.; la segunda parcela, situada en sector conocido como “Punta Caimito”, jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.e.Z., la cual mide aproximadamente cien metros (100 mts) de fondo por treinta metros (30 mts) de frente para abarcar una superficie de tres mil metros cuadrados (3.000 mts²), alinderada de la siguiente manera, Norte: vía de penetración; Sur: propiedad que es o fue de F.P.M.; Este: propiedad que es o fue de A.M. y; Oeste: propiedad que es o fue de L.Q., todo lo cual consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 1998, anotado bajo el numero 09, tomo 32º, se le adjudica el bien a la ciudadana ISBELIA M.F.R.; 15) Un vehiculo Marca: chevrolet, Modelo: C-30, Año: 1.982, Color: azul, serial de carrocería: CCT33CV213242, serial de motor: TCV213242, placas 897-VBS, adjudicándose el referido bien, a la ciudadana ISBELIA M.F.R.; 16) Cuarenta y Ocho Mil Acciones (48.000) acciones nominativas con un valor nominal e igual de Un Mil Bolívares cada una, de la Sociedad Mercantil “Industria Láctea Daniel, C.A (INLADACA)”, de las cuales Cuarenta y Cuatro Mil (44.000) acciones estaban suscritas y pagadas por el ciudadano J.G.B.C., y Cuatro Mil (4.000) acciones, por la ciudadana Isbelia M.F.R., según consta en la ultima Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas celebrada el día 22 de julio del año 2004, agregada al expediente de constitución, asentado bajo el numero 78, tomo 38-A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las mencionadas acciones se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ISBELIA M.F.R.. Asimismo, se le adjudica el mobiliario que es utilizado para la fabricación y procesamiento de productos lácteos; 17) En relación a las bienechurias constituidas por una casa, construida sobre un área de terreno que se dice ser ejido el cual mide veinte metros (20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicada en el barrio E.Z., avenida 81, numero 96E-102, en jurisdicción de la parroquia F.E.B.d.M.A.M.d.e.Z., cuyos linderos son los siguientes, Norte: con propiedad que es o fue de T.G., Sur: con propiedad que es o fue de Eslaine Luzardo; Este: su frente con avenida 81 y; Oeste: con propiedad que es o fue de I.M., bien que es propiedad de la comunidad conyugal según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 23 de abril de 2002, anotado bajo el numero 87, tomo 43, de los libros llevados por esa notaría, ambas partes convienen en ceder su cuota al ciudadano D.J.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 15.720.259, quien quedará en plena propiedad de dicho bien, pero se establece que en caso de que el mencionado ciudadano disponga enajenar el mismo antes de cinco (05) años contados a partir de la fecha de la homologación del presente acuerdo, este deberá requerir la autorización del ciudadano J.G.B.C.; 18) Igualmente, la señora ISBELIA M.F.R., ya identificada, al momento en que decida efectuar la venta del inmueble descrito en el numeral 13) de los bienes que a ella se le adjudicaron, o ponga en funcionamiento cualquier negocio en el mismo, se compromete a efectuar la construcción de una cerca perimetral de bloque alrededor del bien descrito en el numeral 3) de los bienes adjudicados al señor J.G.B.C..

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los abogados en ejercicio D.A.U.G. y LIBERTICRISTY P.S., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ISBELIA M.F.R., contra el ciudadano J.G.B.C., identificados con anterioridad, alegando que su representada en fecha 04 de junio de 1977, contrajo matrimonio con J.G.B.C., disuelto dicho matrimonio por sentencia pronunciada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha 31 de octubre de 2006, ejecutada en fecha 17 de noviembre del mismo año; que durante el matrimonio adquirieron bienes, solicitando en consecuencia la liquidación y partición de los mismos.

Admitida la demanda, en fecha 14 de marzo de 2007, se tramitó la causa hasta la etapa procesal de citación, estadio en la cual las partes concurren y realizan el convenimiento antes explicitado, en los términos y condiciones indicados, observando este Sentenciador que el vehículo identificado en el particular 5°) como Marca: Internacional, Modelo: 1754, Año: 1982, Color: Rojo, Serial de Carrocería: BHD10534, Serial de motor: D90114407, Placas: 425-VAD, según oficio DM-0739, de fecha 25 de julio de 2007, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, pertenece a JASAI M.C., cédula de Identidad N° 13.372.182, el referido bien se excluye de la partición y liquidación efectuada y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, excluyendo el bien antes determinado, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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