Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 04 de Octubre de 2004

194° y 145°

Visto el escrito presentado, en fecha 22 de Septiembre de 2004, por el abogado J.O.R., apoderado judicial de los ciudadanos: V.J.P.V., B.M.P.V. y MARGORIE P.V., donde reconviene a la ciudadana M.I.V.R. para que esta convenga en que se debe incluir en la Partición de la Comunidad habida entre la demandante y el causante de los demandados, este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, si en el acto de contestación de la demanda, el demandado no hiciere oposición a la partición de los bienes demandados o al carácter o cuota de los interesados el Juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor.

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandada no desconoció la condición de concubina de la demandante, y sólo se opuso a la partición de los bienes mencionados en los puntos “primero y segundo” del libelo de la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 780 eiusdem, se ordena abrir un Cuaderno Separado donde se tramitara lo relativo a la oposición de los bienes descritos en los puntos “primero y segundo”, es decir: 1) Una parcela de terreno ubicada en el Sector “La Empalizada”, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie aproximada de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (15.165 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fundo Cocotero de J.R. Argüelles; SUR: Fundo Cocotero de R.S.; ESTE: Camino Vecinal de Chichiriviche y OESTE: Fundo Cocotero de los Sucesores de R.F.. 2) Unas bienhechurías ubicadas en el Sector “El Ensanche” con calle Zamora en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (320,37 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Zamora; SUR: Con calle Coromoto; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de M.F.O. y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de J.R.P.C. y consisten en dos (02) locales comerciales independientes y separados el uno del otro por un pasillo intermedio de 1,80 Mts2.

Se fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor de los bienes sobre cuales no hubo oposición a la partición.

Con relación a la pretensión de la parte demandada de que la parte actora incluya en los bienes a partir bienes que se vendieron antes de la muerte del ciudadano D.P.C., el tribunal le observa a la parte demandada que tal pretensión debe ser tramitada por un proceso de “Rendición de Cuentas”, el cual se tramita por un procedimiento especial, no compatible con el procedimiento ordinario, razón por la cual SE NIEGA la admisión de la Reconvención propuesta, con fundamento a lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

Secretaría

Exp N° 2.292

D.Z.

Asistente

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