Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ISBELIA COROMOTO VILORIA SALAS y E.E.P.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.897.826 y 11.860.242.-

Abogada asistente: T.O.B.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.349

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1843-2

SINTESIS

Los ciudadanos: ISBELIA COROMOTO VILORIA SALAS y E.E.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.897.826 y 11.860.242, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: T.O.B.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.349, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil siete (2007), y en fecha 30 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ISBELIA COROMOTO VILORIA SALAS y E.E.P.S., ya identificados, contrajeron en fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., según acta de matrimonio signada al N° 325.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos, corresponderá a la madre ciudadana: ISBELIA COROMOTO VILORIA SALAS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; visto de que las partes no acordaron la obligación alimentaria en dinero, el tribunal procede a fijar la de oficio en atención al interés suficiente de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), acordando que el ciudadano E.E.P.S., aportará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a su hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso sin perturbar la paz del hogar.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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