Decisión nº 29 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoTacha

Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BN01-X-2007-000031

I

De las Partes y sus Apoderados

Parte Actora: I. delC.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.962, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A..

Abogado Asistente de la parte Actora: C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.477.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.538.

Parte Demandada: W.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.420.789 domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio S.B. delE.A.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: F.C.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726.

Juicio: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

Motivo: Tacha de Documento Privado (incidental)

II

Síntesis de la Incidencia

Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2007, la parte demandada ciudadano W.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.420.789 domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio S.B. delE.A., asistido del Abogado en Ejercicio F.C.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726, promueve y propone la tacha del documento de arrendamiento anexo al libelo de la demanda el cual procedió a tachar de falso por la vía incidental en cuanto a la falsificación de firma y el contenido del supuesto contrato de arrendamiento, el cual se extendió sin su conocimiento, solicitando se abriera la correspondiente incidencia (folios 13 al 18 Cuaderno Principal)

Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2007, el ciudadano W.G. en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistido del Abogado F.C., procedió a formalizar la tacha del documento que corre inserto a los folios 05 y 06 del Cuaderno Principal. (folios 02 al 08)

Por auto de fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal aperturó cuaderno de Tacha en la presente causa. (folio 01)

Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2007, la ciudadana I.R. en su carácter de parte actora en la presente causa, asistida de la Abogado C.T., insistió en hacer valer el documento objeto de tacha. (folios 10 al 17)

Por auto de fecha 27 de abril de 2007, este Tribunal procedió a admitir dicha incidencia de Tacha ordenando la notificación del Ministerio Público como parte de buena fe en la presente causa. (folio 19)

Abierto el lapso probatorio en la presente incidencia ambas partes hicieron uso de ese derecho. (folios 23 al 27)

III

Parte Motiva

Ahora bien, toca a este Tribunal analizar si las partes en contradictorio dieron fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para que se lleve a cabalidad el procedimiento de tacha incidental.

A este respecto constata este Tribunal, que dentro del procedimiento incidental de tacha antes descrito se alteraron normas legales que determinan las condiciones que deben regir al trámite del mismo según lo explica de forma reiterada nuestro máximo Tribunal, por lo que para que se lleve a efecto la tacha incidental de instrumento privado debe cumplirse no solo con la formalidad contemplada en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que: “Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil…”. Sino también cumplir con el requisito establecido en el artículo 1381 del Código Civil, que señala que: “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental: 1º Cuando haya habido falsificación de firmas…” (comillas y negritas del tribunal).

En virtud de ello es criterio de este Sentenciador que para que se lleve a efecto el desenvolvimiento correcto de la tacha de documento privado por vía incidental, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Exigir a la contraparte el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado.

  2. - Cumplida la formalidad anterior, la parte contra quien se le exige dicho reconocimiento puede tachar el documento privado si existiere: a) falsificación de firmas.

A este respecto observa este Sentenciador que una de las formalidades antes transcritas no se cumplió a cabalidad en la presente causa, como lo es el exigir el reconocimiento del documento privado lo que a cierto modo relajó el procedimiento, y en atención a ello, la tacha propuesta no llena los extremos exigidos en la ley para su debida sustanciación como procedimiento, por lo que la misma no debe prosperar, así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior este Tribunal se abstiene de valorar las pruebas aportadas en la presente incidencia. Así se declara.

IV

Parte Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Tacha incidental ejercida sobre un documento privado constituido por un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en contradictorio en la presente causa y la cual fue propuesta por el ciudadano W.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.420.789 domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio S.B. delE.A., quien actuó asistido del Abogado en Ejercicio F.C.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726 parte demandada en la causa que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentare la ciudadana I. delC.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.962, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A. quien actuó asistida de la Abogado C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.477.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.538. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 197º de la Independencia y 148º de la federación. En Barcelona a los cinco días del mes de junio del año dos mil siete.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.J.R.G.

La Secretaria Acc.,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-La Secretaria Acc.,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

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