Decisión nº 17INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Diciembre de 2007.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2007, suscrita por el Abogado R.V., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana ISBELIS J.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.867.467, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio R.V., solicitando se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ISBELIS J.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.867.467, en su condición de hija de la ciudadana I.C.P.D.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.540.124, fallecida abintestato en el Centro de Diagnostico integral “Doña Inés Zavala de Reyes”, de la Intendencia del Registro Civil del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, el día 11 de Agosto de 2007.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 51, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 165, original de c.d.T. emanada de la Universidad del Zulia. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Septima de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos J.D.J.P.O. y R.A.V., titulares de la cedula de identidad N° 7.789.876 y 7.724.698, respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunta madre ciudadana I.C.P.D.B. y que ambas residenciábamos en Haticos por arriba, Avenida 19-D antes Delicias casa N° 112-126 y que falleció en la Población de Dabajuro del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, el día 11 de agosto de 2007, a consecuencia de un Accidente de Transito y trabajada como Obrera en la Universidad del Zulia, y por último dijeron los testigos que saben y les consta que la ciudadana ISBELIS BARBOZA, es la Unica y Universal Heredera.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ISBELIS J.B.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.867.467, en su condición de hija, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana I.C.P.D.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.540.124 fallecido abintestato en el , fallecida abintestato en el Centro de Diagnostico integral “Doña Inés Zavala de Reyes”, el día 11 de Agosto de 2007, según acta de defunción N° 51 emanada de la de la Intendencia del Registro Civil del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.. Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal ,

C.R.F.M.U.C..-

CRF/ubal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR