Decisión nº 470-10.- de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART. 313 DEL C.O.P.P

CAUSA N° 4C-17299-09 __________ DECISIÓN N° 470-10

En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de A.d.D.M.D., siendo las nueve (9:00) de la Mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, en la presente causa signada bajo el N° 4C-17299-09, relacionada con la solicitud realizada por la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Publica N° 12 adscrita a la Unidad de defensa Publica, en su carácter de defensora del ciudadano O.R.A.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.C.A.. Acto seguido, verificada la presencia de la partes, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ABOG. D.R., Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del imputado de autos O.R.A.M., con su defensa ABOG. ISBELY FERNANDEZ. Seguidamente, se le concedió el derecho de la palabra a la ABOG. D.R., Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS, para la conclusión de la investigación seguida al ciudadano O.R.A.M., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.C.A., por cuanto todavía faltan actuaciones que practicar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este acto toma la palabra a la defensa ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Esta Defensa solicita el lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Oídas como han sido la exposición del fiscal y de la defensa, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante la Juez Natural, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que concluya su investigación contados a partir de la presente fecha hasta el día LUNES SIETE (07) DE JUNIO DE 2010, para el Representante del Ministerio Público emita su respectivo Acto Conclusivo. Se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes presentes en este acto. Se leyó, terminó y conformes firman. Regístrese bajo el Nº 470-10.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),

ABOG. L.V.R.

LA REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. D.R.

EL IMPUTADO

O.R.A.M.

LA DEFENSA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.

LVF/rodolfo

Causa No. 4C-17299-09.-

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