Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-005219

PARTE ACTORA: I.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.I.R.A., M.C.M., A.R., A.M.D., C.C., G.M.C.A., IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, A.M., E.P., L.M., Z.P., E.D.S., L.G.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNAL SERVICE, C. A. y COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de mayo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana I.J., parte actora, acompañada por su apoderada judicial la ciudadana G.C., abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.524, Procuradora de Trabajadores, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano H.M., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 100.571, en su condición de apoderado judicial de la accionada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C. A., debidamente acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de las accionadas toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.773,09), pago que se ofrece cancelar el día dos (2) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre de la actora, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

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