Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000187

ASUNTO : IP11-P-2011-000187

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA

L.P.

En el día Lunes Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (04:16 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: L.E.A.R.. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. M.E.D., quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito sea decretada la L.P. del presunto imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente caso no son suficientes elementos de convicción que puedan determinar que el imputado sea el autor o participe del delito, igualmente solicita sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se continúe con las investigaciones para poder emitir el correspondiente acto conclusivo. Es Todo…..”.

Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: L.E.A.R., venezolano, alega no saber fecha de nacimiento y Nº de la cédula de identidad, de oficio Albañil, hijo de J.A.A. y madre DESCONOCIDA, domiciliado el Sector A.E.B., con Perú Casa sin Número, casa color amarillo (cerca de la escuela como a 2 cuadras). De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “...La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la L.p. a su defendido, por cuanto el mismo no ha cometido ningún delito. Es Todo…..”.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la L.P., del ciudadano L.E.A.R., venezolano, alega no saber fecha de nacimiento y Nº de la cédula de identidad, de oficio Albañil, hijo de J.A.A. y madre DESCONOCIDA, domiciliado el Sector A.E.B., con Perú Casa sin Número, casa color amarillo (cerca de la escuela como a 2 cuadras), de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al hoy imputado. Y así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-

TERCERO

Se acuerda la L.P., del ciudadano L.E.A.R., titular de la cédula de Identidad Nº (NO POSEE), antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

CUARTO

Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de l.p.. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI G.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.P.

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