Decisión nº PJ0062012000057 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto Fijo, 15 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001215

ASUNTO : IP11-P-2005-001215

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Por cuanto en esta misma fecha se publica la Resolución Nro. PJ0062012000056, proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual redime la pena por trabajo y estudio del penado M.F.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.359, y se acuerda en dicha decisión realizar por auto separado la actualización de cómputo de penas dadas las nuevas circunstancias que lo hacen necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de ejecución, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida contra el penado M.F.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.359, se evidencia que ha estado privado de libertad en dos oportunidades diferentes en esta causa penal, razón por la cual es menester para este Órgano Jurisdiccional hacer las siguientes constataciones:

Que en fecha 23/04/2005 fue detenido por primera vez en este procedimiento.

Que en fecha 26/04/2005 fue realizada la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento sujeto a la medida Preventiva Privativa de Libertad, en el Internado Judicial de Falcón.

Que en fecha 27/06/2005 se realizó audiencia preliminar, donde el acusado de autos manifestó su voluntad de asumir los hechos que le acusaba la Representación Fiscal y fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO.

Que en fecha 04/07/2007, este Tribunal de Ejecución le otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo al penado de autos, la cual cumpliría presentándose diariamente en el Internado Judicial de Falcón.

Que en fecha 24/10/2007, le fue revocado por este Juzgado el beneficio post condena discriminado en el punto anterior y se libró en su contra orden de aprehensión.

Que en fecha 22/05/2010 fue detenido nuevamente el penado de autos en virtud de la orden de aprehensión antes mencionada, y desde esa fecha se encuentra privado de su libertad, cumpliendo la condena impuesta en el Internado Judicial de Falcón.

En ese orden de ideas, determina esta Juzgadora que con el breve recorrido procesal realizado se desprende que el penado de autos estuvo privado de su libertad ininterrumpidamente desde el 23/04/2005 (privación inicial) hasta el 04/07/2007 (otorgamiento del beneficio), lo que arroja un lapso de dos (2) años, dos (2) meses y once (11) días.

Por otra parte se determinó que estuvo en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado desde el 05/07/2007 hasta el 20/10/2007, toda vez que fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 24 de octubre de 2007, en razón de una comunicación suscrita por el jefe de régimen del Internado Judicial de Falcón fechada 20/10/2007, en consecuencia logra determinar con precisión este Juzgado que se mantuvo disfrutando del destacamento de trabajo únicamente por el lapso de tres (3) meses y quince (15) días.

Asimismo se determina que desde el 22/05/2010 hasta el día de hoy ha transcurrido un total un (1) año, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días.

Finalmente se desprende que conforme al auto que antecede, este Juzgado redimió la pena por trabajos realizados en Internado Judicial del estado Falcón, por un lapso de nueve (9) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de cinco (5) años y seis (6) días, que descontados de la pena impuesta de seis años y dos meses de prisión, le falta aún por cumplir un total de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena la cual terminaría el 10 de abril de 2013 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de cinco (5) años y seis (6) días, de la condena impuesta, puede optar a la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano M.F.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.359, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el M.F.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.359, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Internado Judicial de Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano M.F.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.359, e informe a este Juzgado de su cumplimiento. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el M.F.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.196.359, hasta el 23 de junio de 2012. TERCERO: Notificar a la defensa técnica que el penado opta al beneficio post condena de Conversión de la Pena de Prisión en Confinamiento, para lo cual deberá presentar los requisitos legales contemplados en el artículo 20 del Código Penal Venezolano.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.L.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620120000057

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