Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000097

ASUNTO : IP01-D-2008-000097

El día 14 de octubre de 2008 se presentó ante este despacho, previo traslado desde su sitio de reclusión, el sancionado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien una vez admitidos los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir las medidas de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SEIS (6) MESES DE L.A., de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.C.M.G..

MOTIVA

Según el cómputo de la sanción, de fecha 12 de agosto de 2008, se determinó que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, cumpliría su sanción de privación de libertad impuesta por SEIS (6) MESES el día DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2008. Ahora bien, según oficio N. 0315-08, de fecha 27 de septiembre de 2008, suscrito por la directora de la Casa de Formación Integral para Varones Lic. Olga Yriarte, se evidencia que el sancionado se fugó del sitio de reclusión el día 27 de septiembre de 2007 y del Acta de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por la misma funcionaria, la representante del sancionado y el sancionado, se evidencia que éste se presentó voluntariamente al sitio de reclusión el día 29 de septiembre de 2008, lo que deben sumar DOS (2) DÍAS más a la privación de libertad, motivo por el cual el día de hoy cesa el cumplimiento de la medida de privación de libertad y se inicia el cumplimiento de la medida de l.a..

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el cese de la medida de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, y se determina que a partir del día 30 de octubre de 2008 hasta el día 30 de abril de 2009, cumplirá la sanción de L.A. por SEIS (6) MESES, presentándose cada 15 días ante la Defensoría Integral del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia con sede en la ciudad de Punto Fijo en la Avenida Pomarrosa con Calle Girardot, diagonal la Colegio Héroes de Falcón. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

Abg. S.S.M.

El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez

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