Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 22 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2006-000148

ASUNTO : KJ11-P-2006-000148

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.G.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALÍA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO)

IMPUTADO: J.V.R.M.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS.

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación numero 0373, de fecha 15 de marzo de 2010, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, recibida en este Juzgado el día 24 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presenta causa relacionada con el ciudadano J.V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.702.300, Fecha de Nacimiento: 24-01-1974 Edad: 36 años de edad, Lugar de nacimiento: Carora-Estado Lara, Hijo de R.R. (f) y J.M., Estado Civil. Casado, Profesión u Oficio: Mecánico: con grado de instrucción 1º de Bachillerato, Domiciliado: Calle Carabobo, entre callejón los hilos y calle Coromoto, casa Nº 20-167, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0252-4211936, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en los términos que a continuación se señalan.

El día 24 de marzo del año en curso, se recibió la mencionada comunicación, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual participa a este Tribunal que el prenombrado probacionario se presentó en fecha 26 de marzo de 2009, oportunidad en la cual se le dictó una charla relacionada con la conservación de los recursos naturales, se le acordó presentación una vez al mes ante la oficina administrativa numero dos “Sabanas de Carora”, a los fines que continuara continuando con las charlas, las cuales no fueron cumplidas, toda vez que el probacionario de autos no se presentó a las mismas, no contando en la causa con alguna constancia en la cual se demuestre que el mismo impartió las charlas informativas que le fueren acordadas, de igual modo no hay constancia en actas de la elaboración del semillero con cincuenta plantas, lo cual le fuese acordada como condiciones por este Juzgado, acordando este Juzgado fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo estuve cumpliendo con las obligaciones impuestas, me faltaban dos presentaciones, se enfermó y me fui para Maracaibo para hacerme un tratamiento para el colon y de gastritis y yo hice un semillero y cuando regresé se me había secado, yo di las charlas, es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta Defensa Técnica vista la declaración de mi representado, solicita en este acto le sea ampliado el lapso del proceso a prueba de mi representado de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y se designe correo especial mi representado a los fines que lleve los oficios correspondientes. Es todo”.

Al hacer uso de su derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, expresó: “Verificado el presente expediente donde la Audiencia Preliminar se celebró en fecha 28-09-2006, tal como consta al folio 41 del presente asunto y habiéndose acordado el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, la Directora de Ambiente en fecha 12-03-2010 remite oficio Nº 0373, donde informa el no cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del probacionario, escuchado lo expuesto en esta audiencia por el probacionario, es por lo que esta representación fiscal está de acuerdo con lo solicitado por la defensa, un (01) año de ampliación de dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del COPP. Es todo”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, siendo que el despacho fiscal no objetó la solicitud formulada por la Defensa, constatándose que el probacionario se presentó en fecha 26 de marzo del año 2009, no obstante las obligaciones le fueren impuestas el día 28 de septiembre de 2006, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y en la cual en fecha 09 de marzo de 2006, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) Año, siéndole impuesta las siguiente condiciones: 1.- Asistir al Ministerio del Ambiente (Departamento de Educación Ambiental), donde deberá escuchar charlas con respecto a la materia. 2.- Debe dictar cada 3 meses charlas informativas en el Caserío Aguas Calientes, en el cual deberá consignar a este Tribunal, después de asistir a las charlas. 3.- Elaborar un semillero con 50 matas de la siguiente manera 25 matas de mamón y 25 matas de mango el cual deberá donar al Ministerio del Ambiente, deberá consignar constancia de haber entregado los semilleros por la institución, líbrese oficio al Ministerio del Ambiente al Departamento de Educación Ambiental (Carora), debiendo consignar constancia de la entrega de los semilleros a dicha institución, toda vez que no hay constancia en actas que el probacionario de autos dio cumplimiento a dichas obligaciones, observando igualmente que del contenido del articulo 46 del texto adjetivo penal, en caso de ampliación del plazo de prueba debe ser por el lapso de un año mas, no presentando objeción a dicho pedimento la representación fiscal, razón por la cual se acuerda ampliar dicho lapso a un (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha a los fines de constatar el cumplimiento de las mismas, para lo cual se solicitara al mencionado Departamento de Educación Ambiental, a fin de que informe a este Tribunal sobre lo ordenado, designándose correo especial al ciudadano J.V.R.M., con la indicación expresa de que le presten la colaboración a los fines de dar cumplimiento a dichas condiciones, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el mencionado actos de comunicación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante de la defensora publica penal y la cual no fuere objetada por la representación fiscal, en la presente causa relacionado con el ciudadano

J.V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.702.300, Fecha de Nacimiento: 24-01-1974 Edad: 36 años de edad, Lugar de nacimiento: Carora-Estado Lara, Hijo de R.R. (f) y J.M., Estado Civil. Casado, Profesión u Oficio: Mecánico: con grado de instrucción 1º de Bachillerato, Domiciliado: Calle Carabobo, entre callejón los hilos y calle Coromoto, casa Nº 20-167, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0252-4211936, en la presente causa seguida por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha a los fines de constatar el cumplimiento de las mismas, siendo estas: 1.- Asistir al Ministerio del Ambiente (Departamento de Educación Ambiental), donde deberá escuchar charlas con respecto a la materia. 2.- Debe dictar cada 3 meses charlas informativas en el Caserío Aguas Calientes, en el cual deberá consignar a este Tribunal, después de asistir a las charlas. 3.- Elaborar un semillero con 50 matas de la siguiente manera 25 matas de mamón y 25 matas de mango el cual deberá donar al Ministerio del Ambiente, deberá consignar constancia de haber entregado los semilleros por la institución. SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente al Departamento de Educación Ambiental (Carora), debiendo consignar constancia de la entrega de los semilleros a dicha institución., participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG R.G.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG R.G.M.

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