Decisión nº PJ03320060000208 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1998-000001

ASUNTO : UL01-P-1998-000001

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa de la penada O.C.M., titular de la cedula de identidad N° 14608499, domiciliada en el caserío La Puente, calle Principal, sin número, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual (parador turístico La Puente, Edo. Yaracuy.

El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de beneficios del P.P., que aún cuando actualmente no se encuentra vigente regía para el momento en que fue condenada y le es más favorable tal como lo indica el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su articulo 553 parágrafo tercero y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 463 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 501 al 505 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 508 la constancia de trabajo, razón por la cual la mencionada penada cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado. En autos consta que la penada fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de INFANTICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Ocho (8) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada O.C.M., titular de la cedula de identidad N° 14608499 de conformidad con el artículo 14 de la ley de beneficios del P.P., por un plazo de TRES (03) AÑOS, la cual vence el 26-10-2009. Así mismo se acuerda imponer a dicha penada, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener contacto con la victima ni sus familiares. 6.- Realizar tratamiento con psicólogo y presentar informe medico sobre su evolución en cuanto a sus tendencias agresivas. 7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de esta ciudad y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.

Abg. G.C.T.A.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. Josmery Parra

Secretario

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