Decisión nº 325 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMaraly Olivares
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Septiembre 2010

200° y 151°

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa en la que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.I.S., solicita el Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

I

La presente investigación tuvo inicio en fecha 04-12-2009, en virtud que el efectivo Militar Tte J.D.C.M. adscrito al Batallón de C.G.D.. M.S.F.Y., quien dejó constancia de lo siguiente; “… En esta misma fecha, siendo la 01:50 horas de la madrugada cuando se encontraba como Jefe de seguridad del complejo ferial J.R. en la localidad, cuando recibí una llamada del ciudadano Coronel Heradocles A.M.S., con cédula de identidad Nº V- 7.686.793, Comandante del 921 Batallon de C.G.. Div. M.S., quien tenia al frente al ciudadano R.A.M., Cédula de Identidad Nº V-16.179.173, quien según el coronel, este se le acercó para preguntarle que cuanto dinero pedía para dejarle pasar un vehiculo cargado de combustible de presunto contrabando, el ciudadano se opuso al arresto y dio muestra de tibieza, pero fue trasladado hasta el vehiculo de transporte de la unidad que se encontraba de seguridad y nuevamente otra llamada del coronel pidiendo que le enviara cuatro (04) efectivos de tropa (…), ya que se había presentado otro incidente, al llegar nuevamente al lugar pudo observar cuando los ciudadanos SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le encimaron al coronel cada uno con una botella de cerveza en la mano con intención de agredirlo con las mimas, en ese momento el coronel procedió a defenderse de ellos. Inmediatamente los soldados intervinieron y llevaron a los ciudadanos hasta el camión, se les explicó porque estaban detenidos”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 04-12-2009 se da el inicio a la correspondiente averiguación Penal. Según consta en Acta Policial, suscrita por el efectivo Militar Tte. J.D.C.M., adscrito al Batallón de C.G.. Div. M.S.F.Y.. folio Tres (03)

En fecha 05-12-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control DECRETÓ: PRIMERO: La L.P. del ciudadano Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto no existen elementos de convicción que sirvan para tipificar ningún delito. SEGUNDO: No se declara la aprehensión en flagrancia por cuanto no existe delito.

Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el referido artículo, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Igualmente, el Artículo 1 del Código Penal, consagra este Principio: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

De las normas antes citadas y de lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento este Tribunal observa que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un hecho no típico, este Tribunal considera que no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA 1C-325-09 a favor del ciudadano adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto EL HECHO NO ES TÍPICO, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. MARALY K .O.R.

LA SECRETARIA,

Abg. A.L. VARGAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.L. VARGAS.

MKOR/mm.

Causa 1C325/09.-

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