Decisión nº UL012006000166 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000114

ASUNTO : UL01-P-1999-000114

Revisado el presente asunto y vista la solicitud de la defensa del otorgamiento del beneficio de l.c. a favor del penado V.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 11877124, quien fue condenado en fecha 04-03-1998 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, a Cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la mencionada fecha, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de L.C. y en consecuencia para decidir se Observa:

Que a los folios 368 al 372 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de l.c., elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., toda vez que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de haber cometido el hecho en el año 1996 y por ser la ley que más lo beneficia de conformidad con el principio de extractividad prevista en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 355 y 356 de fecha 22-12-2005, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado V.A.P., de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) domiciliarse en la residencia de su hermana L.P.. 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) culminar estudios primarios y presentar constancia. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 29-05-2007 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del internado judicial, así como Boleta de Excarcelación. Remítase copia del presente auto al ministerio público, la defensa y el penado. Cúmplase.-

Abg. G.C.T.A.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Jhuly Troconis

Secretaria

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