Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado, si bien observa que no fue realizada la aprehensión como flagrante, ni fue apegado al contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la gravedad de los hechos imputados y conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional Nº 274 de fecha 19/02/2.002 y de la Sala de Casación Penal Nº 457 de fecha 11/08/2.008, califica como LEGAL la aprehensión haciendo cesar cualquier violación de los funcionarios actuantes. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. TERCERO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados F.V.G.P., H.M.R.R. y S.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.034.262, V-12.613.129 y V-14.609.591, respectivamente, observa este Juzgador al examinar el contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción, por último al observar que la pena que pudiera llegar a imponerse para el delito de mayor entidad imputado por el representación del Ministerio Público, encuadra en su límite máximo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 250 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos F.V.G.P., H.M.R.R. y S.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.034.262, V-12.613.129 y V-14.609.591, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Privada.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. R.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.D.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.D.C.

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