Decisión nº 0482-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 18 de marzo de 2009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Decisión N° 0482-2009 Causa N° CO3-7980-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada N.E.B., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano QUILFREDO LEDESMA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de ésta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 09-06-2001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista de que no consta en actas boleta de notificación del imputado, se procede a publicarla a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 482-2009se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo 680-2009

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.

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