Decisión nº 1226-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Noveno de Control |
Ponente | Erika Carroz |
Procedimiento | Con Lugar Recurso De Revisión |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2007
196° Y 148°
CAUSA N° 9C-406-05 DECISION N° 1226-07
En la causa seguida al imputado ISCANDER J.B.M., por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, esta Juzgadora para decidir observa:
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado ISCANDER J.B.M., fue presentado en fecha 21-03-05, por la Fiscalia del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. A.U., en su carácter de Defensora del imputado ISCANDER J.B.M., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en el día de hoy 25-05-07, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha , a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin se ordena Librar Boleta de Notificación al Fiscal respectivo informándole sobre el lapso preclusivo.
En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 25-06-07, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado ISCANDER J.B.M., por el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON.
NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
MSC. E.C.P.
LA SECRETARIA,
ABOG. V.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decision bajo el No 1226-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho.
LA SECRETARIA,
ABOG. V.V.