Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000165

ASUNTO: RP11-P-2004-000165

Recibido como ha sido Oficio Nº 0352-13, de fecha 26 de los corrientes, suscrito por el Supervisor Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , coordinación policial Arismendi, mediante el cual remite anexas actuaciones relacionadas con la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a dicho ente , del ciudadano Iscar J.S.L., Titular de la Cédula de Identidad 18.916.653, quien aparece requerido por este Tribunal , según requerimiento de fecha 20 de Abril del 2011, en el asunto principal RP11-P-2004-000165, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de este tribunal; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por oficio Nº RK11OFO2006002319 de fecha 13 de Diciembre de 2006 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, entonces a cargo de la Juez Abg. Y.F. , Ordenó la Aprehensión del entonces procesado Iscar J.S.L., Titular de la Cédula de Identidad 18.916.653, en cumplimiento con lo ordenado por la Corte de Apelaciones del estado Sucre, en sentencia de fecha 23 de Octubre del 2006, mediante la cual anuló sentencia Absolutoria de fecha 29 de Noviembre del 2005, mediante la cual se le había absuelto al referido ciudadano de la acusación interpuesta en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, y ordenó la celebración de un nuevo juicio y que el entonces procesado regresara a la situación de detención preventiva que ostentaba antes de la sentencia anulada. Así mismo se evidencia que en virtud de que la referida orden de aprehensión no se había materializado, el mismo tribunal, estando a cargo de la Juez Abg. M.R., mediante oficio RK11-OFO-2009-004036 de fecha 8 de Octubre de 2009, dirigido al mismo cuerpo policial, ratificó la orden de aprehensión, que tampoco llegó a materializarse, lo que motivó a que por oficio RK11OFO2011001128 de fecha 21 de Marzo de 2011, la Juez a cargo del despacho, Abg. M.W., volviera a ratificar la orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 20 de Abril del 2011. Igualmente se evidencia, que una vez materializada la aprehensión se realizó audiencia de imposición en fecha 28 de Abril del 2011, reanudándose el proceso y en fecha 16 de Junio del 2011, se produjo en audiencia de juicio el procedimiento por admisión de hechos, dictándose en esa misma la sentencia condenatoria respectiva de Ocho,(8), años de Prisión. Así mismo se evidencia que una vez firme la sentencia , se remitió a este tribunal Cuaderno Separado Signado con la nomenclatura RK11-P-2011-000006, Dictándose en fecha 03 de Agosto del mismo año, el auto de ejecución respectivo y por auto de fecha 10 de Enero del 2012, este tribunal, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, concedió al referido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, bajo la cual se encuentra dicho penado en los actuales momentos ordenando la pre - libertad del mismo conforme boleta Nº RL11-BOL-2012-000024, por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de las ordenes de captura a su nombre libradas mediante oficios RK11OFO2006002319 de fecha 13 de Diciembre de 2006, RK11-OFO-2009-004036 de fecha 8 de Octubre de 2009 y RK11OFO2011001128 de fecha 21 de Marzo de 2011 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y cargada al sistema SIPOL, dicha captura resulta violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal ordena la Inmediata Libertad del ciudadano Iscar J.S.L., venezolano, natural de Carúpano, Mayor años de edad, nacido en fecha 20-06-1985, pescador, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.916.653, reside en sector la S.I., Casa sin nùmero del Morro de Puerto Santo, frente a la bodega del señor F.M.,, y la Desincorporación del sistema SIPOL de las ordenes de captura libradas en su contra mediante oficios RK11OFO2006002319 de fecha 13 de Diciembre de 2006, RK11-OFO-2009-004036 de fecha 8 de Octubre de 2009 y RK11OFO2011001128 de fecha 21 de Marzo de 2011 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema sipol y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub delegación Estadal Carúpano y al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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