Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 22 de abril de 2010

200° y 151º

CAUSA Nº 3302-10

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 15-4-2010, con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Auxiliar 41º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.X.R.M., contra el pronunciamiento dictado en la audiencia oral para oír al imputado, celebrada en esa misma fecha por el Juez 45º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.C.G.A., mediante el cual decretó la libertad plena del ciudadano ISCAR A.S.M.. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DEL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO

Se expresó en el acta documentadora de la audiencia de presentación del ciudadano ISCAR A.S.M.:

… Se cuenta en las actas procesales con Acta policial suscrita por los funcionarios RENNY T.P., ARLINTONG URQUIA y KELVIN TUA… en la cual dejan constancia que aproximadamente a las once horas de la mañana, se encontraban realizando diligencias inherentes al servicio en la carretera vieja Caracas La Guaira… cuando estaban a la altura de la Cancha de la Pedrera, avistaron a un sujeto de tez morena… con quien se identificaron como funcionarios de la Policía Nacional, tomo (sic) una actitud nerviosa, al percatarse de la presencia policial procediendo en veloz huida, comenzaron una persecución, el sujeto intentó ingresar a una vivienda construida en madera, una vez en la puerta del domicilio lograron darle captura, lanzando un monedero… que se encontraba dentro del domicilio, procedieron a realizarle la inspección corporal localizándole en la mano derecha cuatro (4) envoltorio (sic) de material sintético de color negro contentivo cada uno de restos de vegetales… presunta canabis (sic) sativa… Posteriormente los funcionarios policiales amparados en el artículo 210 en su excepcional (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al interior del domicilio incautando un monedero elaborado en piel color beige contentivo en su interior de diez (19) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de una sustancia… de presunta droga (crack) arrojando un peso de 13 gramos… quedando identificado (sic) la persona como ISCAR A.S.M.… se ha de señalar, primero que los funcionarios policiales actuaron sin testigos instrumentales… amparados en el artículo 210, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta excepción no priva de que (sic) en la realización de este allanamiento se utilicen terceras personas que sean testigos del actuar policial, constando solamente la llegada de una persona con posterioridad al acto, la cual no puede ser tomada en cuenta por señala (sic) que (sic) le mostraron, pero no que vio cuando incautaron o consiguieron (sic), lo cual priva de elementos subjetivos que permitan establecer la comisión de un hecho punible, ya que si bien presuntamente existe una droga, no se puede demostrar como (sic) la misma fue incautad (sic) ni a quien (sic), por tanto se desestima la calificación jurídica dada por la representación del Ministerio Público. De igual manera, a pesar de encontrarnos ante una aprehensión flagrante, ya que los funcionarios actuantes consideraron que actuaban conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador consideró que el director de la investigación, era quien debía solicitar al Juez de Control la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario, según las circunstancias, siendo pues procedente conforme al último aparte del artículo 373 eiúsdem, ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. En cuanto a la medida judicial privativa preventiva de libertad, se indica que al no poderse determinar la comisión de un delito, no es procedente pasar a determinar los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo lo procedente decretar la libertad plena del ciudadano ISCAR A.S.M.…

(folios 14 y 15 del presente expediente).

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

En la audiencia de presentación de detenido, expresó la Fiscal Auxiliar 41º del Ministerio Público: “… Apelo con efecto suspensivo, conforma (sic) el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual motivaré ante la Corte de apelaciones…” (folio 15 del presente expediente).

Por su parte la Defensora Pública 20ª, manifestó: “… Esta defensa considera que la decisión del Tribunal se encuentra ajustada a derecho, ya que no existen suficientes elementos de convicción para decretar una medida privativa de libertad, ni una medida cautelar sustitutiva, ya que los funcionarios policiales realizaron un procedimiento ilegal al no acompañarse de testigos, y que el acta de la testigo se hace constar (sic) que esta (sic) llegó con posterioridad, por lo que esta defensa considera que no existe peligro de fuga…” (folio 15 del presente expediente).

Se lee de acta policial que corre inserta al folio 2 y vuelto del presente expediente: “… aproximadamente a las once horas de la mañana, me encontraba realizando diligencias inherentes al servicio, en la carretera vieja Caracas la Guaira Calle la Linea (sic) Sector la pedrera parte alta Parroquia Sucre, Municipio Libertador en compañía de los oficiales… cuando estábamos a la altura de la Cancha de la pedrera en la parte (sic) avistamos a un sujeto, de tez morena quien vestía para el momento short de color verde, zapatos deportivos color blanco franela de color negra al cual no les identificamos como funcionarios de la Policía Nacional, tomando éste una actitud nerviosa al percatarse de la presencia policial procedió en veloz huida por lo cual se inicio la persecución policial el mismo intentó ingresar a una vivienda construida de Madera de color beige y zing, una vez en la puerta del domicilio se logro (sic) dar la captura del sujeto al cual le indicamos que si poseía algún material de interés criminalistico (sic), el mismo opto (sic) por lanzar un monedero de color beige a una silla de color azul que se encontraba dentro del domicilio y al ver la negativa del ciudadano amparando (sic) en el artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, el oficial TUA KELVIN procedió a realizarle la inspección corporal, localizándole en la mano derecha cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro sujetados en la parte superior un hilo de color Beige contentivo cada uno de restos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso presunta canabis (sic) sativa (marihuana) arrojando un peso bruto de (20) veinte gramos Posteriormente (sic) el oficial Urquia Arlinton amaparado (sic) en el Articulo (sic) 210 en su excepcional (sic) 2 procedió a ingresar al interior del domicilio incautando un monedero elaborado en piel color beige se aprecian dos cierres uno en la parte frontal y otro en la parte superior del mismo, se aprecia y se l.V.d.V., en la parte interna forrado por una tela de color rojo contentivo en su interior de diez (10) envoltorios de papel alumino (sic) contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga (crack) arrojando un peso de (13) trece gramos, y la cantidad de cincuenta y cinco (55) Bolívares… procediendo a identificar a la persona portadora de la evidencia incautada como: SILVA MARCIALES ISCAR ALBERTO…”.

Al decidir el A-quo la libertad plena de ISCAR A.S.M., finalizada la audiencia de presentación, señaló que si bien los funcionarios policiales que practicaron la captura del imputado, lo hicieron invocando el numeral 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, no se valieron de la presencia de una tercera persona para convalidar el acto, en lo que se sustentó para desestimar la precalificación jurídica que dio a los hechos el Ministerio Público.

Ahora bien, el numeral 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como excepción a lo que dispone en cuanto a que el registro se realice en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación con la policía, el caso del imputado a quien se persigue para su aprehensión. En el acta policial ut supra mencionada quedó constancia expresa de haber actuado los funcionarios que intervinieron en el caso, amparados en esta norma.

El A-quo expresó: “… los funcionarios policiales actuaron sin testigos instrumentales… amparados en el artículo 210, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta excepción no priva de que (sic) en la realización de este allanamiento se utilicen terceras personas que sean testigos del actuar policial, constando solamente la llegada de una persona con posterioridad al acto, la cual no puede ser tomada en cuenta por señala (sic) que (sic) le mostraron, pero no que vio cuando incautaron o consiguieron (sic), lo cual priva de elementos subjetivos que permitan establecer la comisión de un hecho punible, ya que si bien presuntamente existe una droga, no se puede demostrar como (sic) la misma fue incautad (sic) ni a quien (sic), por tanto se desestima la calificación jurídica dada por la representación del Ministerio Público…” (folio 15 del presente expediente).

Es errónea la argumentación del juez de primera instancia, por cuanto no es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establezca que practicado el allanamiento en circunstancia de perseguirse al imputado para su aprehensión, deba contarse con la presencia de una tercera persona. Si precisamente el artículo 210 consagra como excepción de la presencia de dos testigos hábiles, el supuesto antes mencionado, es absurdo el razonamiento.

Se dice en la decisión impugnada: “… a pesar de encontrarnos ante una aprehensión flagrante… el legislador consideró que el director de la investigación, era quien debía solicitar al Juez de Control la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario, según las circunstancias, siendo pues procedente conforme al último aparte del artículo 373 eiúsdem, ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. En cuanto a la medida judicial privativa preventiva de libertad, se indica que al no poderse determinar la comisión de un delito, no es procedente pasar a determinar los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… siendo lo procedente decretar la libertad plena del ciudadano ISCAR A.S.M.…” (folio 15 del presente expediente).

Si en criterio del juez de control no estaba configurado ninguno de los requisitos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse medida de coerción, por: “… no cumplirse con la exigencia del numeral 1 del artículo in comento, siendo lo procedente decretar la libertad plena del ciudadano ISCAR A.S.M.…” (folio 15 del presente expediente), qué sentido tenía ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, cuando se estaba ante una causal de sobreseimiento, concretamente la del numeral 2 del artículo 318 eiusdem; qué más podía investigar el Ministerio Público bajo el cobijo del procedimiento ordinario, cuando el juez de la causa había decidido que los hechos que se le atribuyeron al imputado no eran constitutivos de delito.

El artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en el acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.

Desde el punto de vista de su objeto, el acta policial está dirigida a la investigación de la verdad y a la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado.

Del contenido del acta policial cursante al folio 2 y vuelto del presente expediente, de la cual en líneas anteriores se transcribieron extractos, quedó acreditado: que el día 14-4-2010, aproximadamente a las 11:00 a.m., funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana adscritos al Departamento de Investigaciones Núcleo Comunal Blandín de la Dirección de Región Central, observaron, en la Carretera Vieja Caracas-La Guaira, Calle la Línea, Sector La Pedrera, parte alta, Parroquia Sucre, en actitud sospechosa, al ciudadano ISCAR A.S.M., quien emprendió huida, dándose inicio a persecución que culminó en la puerta de una vivienda, donde requisado se le consiguió droga, al igual que en el interior de la casa. Las sustancias incautadas quedaron identificadas plenamente en el acta policial.

El acta policial es un documento mediante el cual los funcionarios que la suscriben d.f. pública de la forma como ocurrieron los hechos delictivos que ameritaron su intervención y de la identidad de sus autores y demás partícipes, es de aquí de donde surge su carácter auténtico. Como documento público, en materia penal, la falsedad del contenido del acta policial es posible determinarlo bien debido a la inverosimilitud de lo que en ella se expresa o al resultado francamente contradictorio que surge de confrontarla con otras actuaciones que puedan cursar en autos en sentido distinto a la versión fáctica que contiene, no configurándose ninguno de estos supuestos deben tenerse sus menciones en relación al sujeto activo del delito, como una presunción razonable de la cual estimar su participación en el ilícito penal.

En este caso no hay afectación alguna del acta policial. La coartada de ISCAR A.S.M. cuando expresó que el 14-4-2010 iba con su hija y los funcionarios que iban buscando a otra persona le preguntan por ella y como no sabía, sacaron droga de un bolso que tenían y le dijeron que él iba a pagar por ella, no hay forma de corroborarla, por lo que no desvirtúa su contenido.

Acreditado en este asunto: la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de distribución de sustancias estupefacientes, en los términos consagrados en el tercer párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la presunción razonable de la participación de ISCAR A.S.M. en el ilícito, deducida del acta policial que documentó su aprehensión; y el peligro de fuga, sustentado en el numeral 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado tiene registro de historia policial por ante la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de fecha 6-10-2003; es por lo que asume la Sala, nemine discrepante, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es decretar la privación judicial de libertad del antes mencionado ciudadano. Se revoca la decisión impugnada. El Juez 45º de Control quedará encargado de la ejecución del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 15-4-2010 por la Fiscal Auxiliar 41º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.X.R.M., relativa a que se decretara medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano ISCAR A.S.M..

SEGUNDO

Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano ISCAR A.S.M., de cuya ejecución quedará encargado el Juez 45º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Revoca la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el presente expediente al Juez 45º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

R.D.G.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA JUEZ,

C.T.B.M.

EL SECRETARIO,

ABG. IXION A.L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00) del mediodía.

EL SECRETARIO,

ABG. IXION A.L.S.

RDGR/JCGG/CTBM/IALS/crd

Causa Nº 3302-10

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